A los humanos (lo sabemos desde hace poco) nos gusta rodearnos de mascotas desde mucho antes de que empezáramos a cultivar la tierra o la invención de la escritura. Sin embargo, nunca habían jugado un papel tan relevante en nuestros hogares. La primera estadística oficial sobre el tema calcula que en España viven 15 millones de animales de compañía, más que toda la población del país menor de 30 años. Solo los perros suman 7,5. Con semejante despliegue es normal que cada vez más gente cuente con ellos cuando planea viajar o irse a un bar.
La gran pregunta es… ¿Pueden pasar?
¿Se admiten mascotas? Si entras en Google y tecleas "mascotas", "restaurantes" y "acceso" te encontrarás con un buen puñado de publicaciones que hablan sobre si los animales de compañía pueden o no acceder a bares, restaurantes, hoteles y (en general) negocios privados. Es lógico.
Primero, porque en España hay cada vez más mascotas y cada vez están más incorporadas en nuestro día a día. Segundo, porque con el termómetro tonteando con los 30º en buena parte del país y los cielos despejados, cada vez apetece más hacer planes fuera, alojarse en un hotel en la playa o irse de cañas a un bar.
¿Y cuál es la respuesta? Depende. Como suele ser habitual cuando hablamos de animales de compañía, la 'biblia' a la que debemos acudir en búsqueda de respuestas es la Ley 7/2023 del 28 de marzo. Dicho así quizás no te suene, pero seguro que sí lo hace su nombre más popular: la Ley de Bienestar Animal (LBA), que empezó a aplicarse hace ya tres años.
En este caso concreto nos interesa su artículo 29, que es el que regula el "acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos". Ahí se establece el marco regulatorio y se deja botando una idea muy sencilla: por norma general, las mascotas pueden acceder a bares, restaurantes y demás negocios en los que se sirvan comidas, salvo que se diga lo contrario.
Ahora bien, en cada caso influirá mucho lo que hagan tanto el hostelero como el dueño del animal, por lo que esa pauta no siempre tiene que cumplirse.
¿Qué dice de los hosteleros? Que tienen el derecho a decidir si en sus negocios entran o no animales de compañía, aunque si deciden hacer esto último y cerrarles las puertas deben dejarlo bien claro desde el principio. Y por escrito.
Básicamente, la Ley 07/2023 señala que si el dueño de un restaurante opta por vetar a las mascotas tiene que dejar constancia de su decisión, advirtiéndolo en la puerta de forma perfectamente visible. El objetivo: evitar sorpresas a los clientes o que, una vez sentados con su perro, se les pida que abandonen el local.
¿Qué dice exactamente la ley? La indicación que nos interesa está en el segundo punto del artículo 29. Y dice:
"Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica".
"En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento".
¿Solo influye el hostelero? No. De la LBA se desprende que el dueño del perro también tiene derechos y obligaciones y que incluso este último debe cumplir ciertas normas. Por ejemplo, el párrafo anterior subraya que las puertas de los locales estarán abiertas a mascotas "que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas". Y más adelante, en el punto 5º, el mismo artículo de la LBA subraya que los propietarios también tienen responsabilidades:
"Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica".
¿Qué pasa en otros lugares? La LBA no solo regula el acceso a restaurantes, bares y alojamientos. El mismo artículo (29) aclara también que, en general, los servicios de transporte público y privado deben "facilitar" la entrada a los animales de compañía siempre y cuando no representen una amenaza. Con todo, la 'foto' no es igual en todos los servicios.
Los conductores de taxis o plataformas como Uber o Cabify pueden decidir "de manera discrecional" si aceptan o no mascotas, mientras que la ley señala que las operadoras ferroviarias, navieras y aerolíneas deben "adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales […] siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada operador, respetando las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley".
¿Dice algo más? Sí. La LBA deja claro también que los albergues, refugios, centros asistenciales y demás lugares dedicados a atender a personas en una situación vulnerable deben "facilitar" que sus usuarios accedan con sus animales de compañía, en caso de que los tengan. Si por la razón que sea eso no es posible, los mismos centros deben "promover acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida" para que la mascota no quede desatendida.
Es una medida fundamental para evitar que haya gente (personas sin techo, enfermas o víctimas de maltrato, por ejemplo) que evite acudir a albergues o residencias solo para no dejar desamparados a sus animales de compañía.
¿Y los edificios públicos? La ley señala también que, "salvo prohibición expresa", que debe estar claramente señalizada en el exterior de los edificios, "se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas".
Todo lo recogido en los puntos anteriores, por supuesto, no se aplica en el caso de los perros de asistencia (por ejemplo, los que usan los invidentes) y los que forman parte de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad del Estado. En esos casos el acceso "no será discrecional". "Los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asisten", zanja la LBA.
¿Qué pasa cuando se infringe la ley? La LBA no solo marca pautas obligatorias, también detalla el castigo al que se enfrentan las personas que no las sigan. Si hablamos de restringir el acceso de mascotas a bares o restaurantes, estaríamos ante una fracción leve que no "provoca daños físicos ni alteraciones de comportamiento al animal".
Como tal puede acarrear sanciones que van de los 500 a 10.000 euros. Si una persona es reincidente y comete una infracción leve varias veces en menos de tres años se arriesga a que se le impute una falta grave, que aumentan la penalización.
Imágenes | Madhu Rao (Unsplash) y Anders Ipsen (Unsplash)
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