Alejandro Llano, abogado: "Hay un tipo de despido que no aparece en la ley pero es el más popular: el despido en julio"

  • Cada verano se repite una práctica que los laboralistas conocen bien: despedir en julio

  • La clave está en que agosto cuenta para recurrir despidos, aunque muchos trabajadores crean que la justicia está parada

Tribunales En Agosto
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Rubén Andrés

Editor - Trabajo y productividad
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Rubén Andrés

Editor - Trabajo y productividad

Todos los años sucede lo mismo. Julio avanza inexorable hacia unas merecidas vacaciones de verano, las oficinas y centros de trabajo se van vaciando poco a poco y, justo entonces, comienzan a llegar las cartas que ningún empleado quiere recibir: la carta de despido.

Alejandro Llano, gerente del gabinete jurídico de UGT Cataluña, denuncia una modalidad de despido que no está reconocido de forma oficial en el Estatuto de los Trabajadores, pero lo conocen bien quienes deben defender los derechos de los trabajadores: "Hay un tipo de despido que no aparece en la ley pero es el más popular: el despido en julio. En la última quincena es increíble".

El plazo corre aunque tú no estés. La clave de la denuncia de Llano está en un detalle que puede pasar inadvertido, pero resulta decisivo en la impugnación de un despido. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que para impugnar un despido en España hay un plazo de 20 días hábiles. Es decir, los sábados, domingos y festivos no cuentan.

Por otro lado, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara agosto como mes inhábil para "todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones". Uno de los supuestos en los que se habilita el mes de agosto como hábil es, según el artículo 43.2. de la Ley de Jurisdicción Social, el despido de los trabajadores.

Ese es el truco. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social declara agosto mes inhábil para casi todo, pero hace una excepción con los despidos, por tratarse de un procedimiento urgente, generando confusión entre los trabajadores despedidos, que pueden dejar pasar el plazo de impugnación de su despido pensando que la justicia "está cerrada por vacaciones".

"La norma, queriendo beneficiar al trabajador, le está perjudicando, declarando agosto hábil para los despidos", lamenta Llano. Un despido notificado el 20 de julio empieza a caducar mientras medio país está en la playa.

Cuando no hay abogado disponible. Además, trasladar la impugnación del despido a agosto tiene otro coste perverso para los empleados: encontrar quien te defienda a tiempo. "En agosto es difícil encontrar un abogado. Muchos gabinetes están cerrados, porque los abogados pues también hacen vacaciones", destaca Llano.

El despacho especializado Bermejo i Alegret, confirma el mismo fenómeno de incremento de despidos en julio desde otra trinchera. En su caso, habla de una "práctica silenciosa con alto coste jurídico" y avisa de un agravante en el que la empresa conoce que el trabajador está de vacaciones e incluso fuera del país para iniciar el proceso de despido. En eso casos, el letrado asegura que "los tribunales pueden interpretar esta conducta como indicio de desequilibrio en la relación" y señalar la vulneración de us derecho de defensa, inclinando la balanza hacia el reconocimiento de un despido improcedente o incluso nulo.

Un fenómeno que las estadísticas no ven. Aquí surge otra paradoja que, en parte, explica que esto siga sucediendo. Pese a lo que denuncia Llano y otros abogados laboralistas desde su experiencia diaria, no existe un dato oficial que revele cuántos despidos ordinarios se producen durante el mes de julio.

El Ministerio de Trabajo solo mide de forma mensual los despidos colectivos a través de su Estadística de Regulación de Empleo, que en julio de 2025 contabilizó 4.864 trabajadores despedidos, frente a los 3.898 despidos de junio o los 992 de septiembre de ese mismo año. Esos despidos solo cuentan una parte de la historia, los despidos colectivos crecen, sí, pero solo cuenta una parte de la historia ya que representan un porcentaje de los despidos totales.

El grueso de los despidos, los individuales y objetivos, se contabilizan anualmente en la Estadística de Despidos y su Coste, que sumó 643.681 despidos en los últimos registros de 2024, sin posibilidad de desglosarlos mes a mes. El Consejo General del Poder Judicial tampoco desgrana mensualmente las cifras de demandas por despido, y solo aporta el dato trimestral y anual. Por lo tanto, estamos ante un fenómeno que, aunque los abogados laboralistas ven repetirse cada verano, se mantiene invisible para las estadísticas oficiales.

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Imagen | Wikimedia Commons (Cberbell)

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