Hace tiempo que se venía rumoreando pero no ha sido hasta hoy cuando el Gobierno ha anunciado la modificación del Reglamento General de Circulación para aplicar cambios importantes para los usuarios más vulnerables. Desde los usuarios de patinetes hasta los peatones pero también hay cambios para los profesionales del taxi.
Según ha hecho saber el Gobierno en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Ministerio del Interior acoge así los cambios que se han venido produciendo en las calles y carreteras de nuestro país donde ha explotado el uso de los patinetes eléctricos. Pero además, también moderniza algunas normas que creían obsoletas. Todos los cambios entrarán en vigor el próximo 1 de octubre.
Ahora, de una tacada, llegan cambios para los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) pero también para los motoristas, los profesionales del taxi y hasta los peatones.
Actualizando la norma
Aunque las ciudades y la propia DGT ha ido incluyendo algunos parches para asimilar la explosión de usuarios de patinetes eléctricos en nuestras calles, lo cierto es que llevábamos tiempo escuchando rumores de que el Gobierno buscaba una revisión más profunda que entrañaba cambios para diferentes usuarios.
Hoy lo han confirmado y son los siguientes:
Patinetes eléctricos
- Los usuarios tendrán que contar, al menos, con 15 años para conducir un patinete eléctrico
- De noche o en condiciones de baja visibilidad, los usuarios estarán obligados a llevar chalecos reflectantes, casco y luces. Los profesionales que se muevan en patinete eléctrico tendrán que cumplir esta norma tanto de día como de noche.
- Deben ir siempre por la calzada y fuera de poblado sólo pueden moverse por vías segregadas, como carriles bici.
- Es importante recordar que los patinetes deben cumplir con las exigencias técnicas impuestas desde Europa como no superar los 25 km/h como máximo.
- Incumplir las normas acarreará una sanción de 200 euros.
Motoristas
- Los motoristas tendrán que utilizar siempre guantes, tanto el conductor como el acompañante.
- El motorista a los mandos estará obligado a llevar calzado cerrado, por lo que quedan prohibidas las chanclas.
- Los motoristas podrán utilizar el arcén en caso de atasco, siempre y cuando no superen los 30 km/h.
- Los cascos tendrán que estar homologados y no sólo certificados.
- Los profesionales que utilizan la moto como medio de transporte en su trabajo deberán llevar chaleco reflectante.
- Las multas por incumplir estas disposiciones son de 200 euros.
Ciclistas
- Tendrán que llevar iluminación obligatoria siempre que circulen por vías interurbanas.
- Los profesionales que utilizan la bicicleta como medio de transporte tendrán que llevar chaleco tanto en vías urbanas como interurbanas.
- En vías urbanas el ciclista circulará por el centro del carril para mejorar su visibilidad.
- Los ciclistas podrán circular en sentido contrario en las calles de un solo sentido limitadas a 30 km/h como máximo.
- Incumplir las normas conllevará una sanción de 200 euros.
Conductores
- Cuando un conductor adelante a un ciclista en vías interurbanas tendrán que reducir la velocidad en 20 km/h respecto a la velocidad máxima de la vía.
- En carreteras de un solo carril por sentido, se tendrá que ocupar el carril contiguo por completo y nunca dejar menos de 1,5 metros de distancia con el ciclista.
- Los conductores deberán dejar una distancia de seguridad de, como mínimo, cinco metros dentro de la ciudad.
- Los conductores también tendrán que dejar la separación mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad en 20 km/h en los adelantamientos a vehículos inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio y quienes intervienen en labores de mantenimiento o regulación del tráfico.
- En caso de nevadas estará prohibido adelantar y el carril izquierdo se tendrá que dejar libre para la circulación de los servicios de emergencia.
- En los atascos, cuando se circule a muy baja velocidad será obligatorio orillarse a izquierda o derecha para dejar un carril rápido central por el que podrán circular los servicios de emergencia.
Conductores profesionales
- Los profesionales del taxi, vehículos de mercancías y de autoescuelas estarán obligados a llevar el cinturón de seguridad abrochado en cualquier caso, tanto dentro como fuera de poblado.
- La única excepción contemplada es para la persona que viaje como copiloto en una ambulancia asistencia acondicionada para asistencia técnico-sanitaria siempre y cuando circule en servicio de emergencia.
Autocaravanas
- Se establecen cambios específicos para su estacionamiento. Tendrán prohibido extender objetos que superen el perímetro del vehículo (como toldos), que el vehículo no descanse sobre los neumáticos del mismo y no se podrán verter fluidos desde el interior.
Foto | JavyGo y André Mašek
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