Cuando un familiar fallece, al dolor de la pérdida se suma un problema adicional: la confusión y la inmediatez de tener que llevar a cabo una serie de trámites y gestiones que no pueden ser aplazadas y que, en determinadas ocasiones, pueden suponer un verdadero apuro económico para los familiares ya que morirse en España no es precisamente barato.
Tal y como contaba el abogado David Jiménez en uno de sus vídeos en redes sociales, una de las dudas más recurrentes es si se puede utilizar el dinero de un fallecido para pagar su propio funeral. Aunque pueda parecer que su respuesta es sencilla, los familiares pueden encontrarse con que las cuentas del difunto están bloqueadas y sus familiares no pueden acceder a ese dinero.
Por qué el banco bloquea la cuenta. En cuanto una entidad bancaria tiene constancia de que el titular de una cuenta ha fallecido, inmediatamente se restringe el acceso a sus cuentas y bienes de casi de forma automática, antes incluso de saber quiénes son los herederos. No lo hace por capricho. La ley obliga a los bancos a impedir que el dinero se transfiera antes de resolver la herencia.
El abogado David Jiménez, experto en herencias, explica que "la ley establece que si el heredero no paga el impuesto, lo hará la entidad financiera". El articulo 8 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones señala a las entidades bancarias como responsables del pago de este impuesto, un rol que se consolida con el artículo 19 del Real Decreto 1629/1991.
Es decir, las entidades bancarias son las encargadas de custodiar los bienes del difunto para garantizar la liquidación del impuesto cuando corresponda. Por lo tanto, "aseguran de que no puedes disponer del dinero hasta que no les presentes el impuesto liquidado", asegura el abogado. Hasta entonces, el banco mantendrá las cuentas bloqueadas como medida preventiva
La excepción del entierro. No obstante, ese bloqueo no es total. Existen una serie de condiciones y supuestos en los que los familiares y deudores pueden acceder al dinero de la persona fallecida, pensando precisamente en este tipo de urgencias. "El banco debe permitir utilizar el dinero del fallecido para cubrir gastos esenciales, como los del entierro", explica Jiménez en su vídeo.
El propio Banco de España señala que las entidades pueden permitir disposiciones destinadas a pagar los gastos funerarios o del sepelio del titular, incluso antes de que se adjudique la herencia. Ahí entran la factura de la funeraria, el tanatorio y el resto de servicios ligados al sepelio.
Se autoriza el pago, pero no se entrega efectivo. Que la entidad permita que los gastos del entierro se cubran con los fondos del fallecido, no implica que se permita acceso libre al efectivo disponible. De hecho, tal y como apuntan desde CaixaBank, los familiares deben aportar el certificado de defunción, junto con la factura de la funeraria a nombre del fallecido e incluso a veces se exige la acreditación de parentesco o la condición de heredero del fallecido.
Con eso en mano, el banco realiza una transferencia directa a la empresa funeraria, por el importe exacto que figura en la factura. Así se asegura de que el dinero va a parar justo a donde tiene que ir, y de paso se cubre las espaldas frente a la responsabilidad que tiene frente a Hacienda.
De hecho, si se diera el caso que una tercera persona, ajena al núcleo familiar o de herederos, tuviera que asumir el coste del entierro de su propio bolsillo porque el fallecido no dispusiera de efectivo, según el artículo 1894 del Código Civil podría reclamar ese importe contra la herencia.
¿Cuándo se desbloquean las cuentas? Tal y como explica el experto en fiscalidad Alejandro Ortiz, el bloqueo de las cuentas de un fallecido puede alargarse durante meses, incluso más de un año, según lo compleja que sea la sucesión o el número de herederos implicados. Ese bloqueo puede, por ejemplo, afectar a la disponibilidad de efectivo de las personas autorizadas a operar en esas cuentas, ya que en el momento del fallecimiento se extingue cualquier autorización.
Para evitar esta situación Ortiz, señala que hay una vía para no depender de esa espera: la cotitularidad de la cuenta. A diferencia del simple autorizado, el cotitular conserva el acceso al dinero ya que, de facto, también es suyo. No obstante, el experto fiscalista matiza que, si el cotitular no aporta capital de forma activa a la cuenta, Hacienda podría considerarlo una donación en determinados supuestos.
Imagen | Unsplash (Lukasz Szramuk), David Jiménez
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