Circular en bicicleta por la acera es una mala idea: cuáles son las multas previstas por la DGT

Circular en bicicleta por la acera es una mala idea: cuáles son las multas previstas por la DGT
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Aunque no se necesite carné de conducir, para circular en bicicleta dentro y fuera de poblado es imprescindible conocer las normas más importantes y todas aquellas que nos pueden incumbir como ciclistas. De hecho, la DGT está trabajando intensamente en las nuevas formas de movilidad, como la última reforma en la Ley de Tráfico.

Incluso, desde este mismo año la movilidad formará parte de los planes de estudio. Concretamente, la seguridad vial se integrará en asignaturas como Conocimiento del Medio o Educación en Valores y, de manera especial, en la de Educación Física. Uno de los objetivos es promover la movilidad sostenible entre los más pequeños.

Una de las cosas que deben saber si van en bicicleta al colegio es que podrán hacerlo por la acera siempre que la bicicleta esté considerada un juguete, lo que implica que la distancia máxima del sillín al suelo será de 435 milímetros.

Por encima de esta altura máxima, se considera que el vehículo es una bicicleta y que, como tal, su conductor está sujeto a las normas de tráfico españolas. Entre ellas, la obligación de circular por la carretera.

En bicicleta, por la carretera

Además de otro tipo de obligaciones, en España un ciclista tiene que circular, sí o sí por la calzada. Esto quiere decir que la acera (a menos que sea una acera-bici) están restringidas a los peatones y no podremos movernos en ella con una bici, independientemente de nuestra edad.

La DGT recoge que la sanción por circular por la acera con una bicicleta es de hasta 100 euros. Esto es así porque será la normativa municipal de movilidad la que aplique la sanción en cada caso.

Esta sanción es aún más cuantiosa si hablamos de cruzar un paso de cebra subidos a una bicicleta. En este caso, el organismo de tráfico recalca que la multa es de 200 euros, siendo una infracción grave que se recoge bajo el siguiente texto en su artículo 77:

Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

Es decir, en bicicleta debemos circular por la calzada, independientemente de si nos encontramos dentro o fuera de poblado. Además, la DGT apunta a que debemos ir siempre lo más pegados a la derecha, dejando una distancia de seguridad prudencial con el bordillo u otros coches aparcados. Pese a ello, algunos ayuntamientos obligan a los ciclistas a circular por el centro del carril para mejorar su seguridad.

Foto | GTRES

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