Si la pregunta es quién puede acceder a la jubilación anticipada a los 56 años, estas 11 enfermedades tienen la respuesta

11 nuevas enfermedades se añaden a la lista de patologías generadoras de discapacidad por las que un paciente puede jubilarse anticipadamente a los 56 años. 

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Yúbal Fernández

Editor - Xataka Basics
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Yúbal Fernández

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El Gobierto de España ha ampliado el acceso a la jubilación anticipada a partir de los 56 años a los afectados por 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad. Esta es una medida de la que podrán beneficiarse en torno a 50.000 personas, que tendrán la posibilidad de jubilarse antes si cumplen con el resto de los requisitos.

La edad de jubilación mínima en España ha pasado de ser de 66 años y diez meses en 2026, aunque las jubilaciones anticipadas permiten jubilarte hasta dos años antes de forma v oluntaria, habiendo casos muy concretos en los que hay personas que pueden jubilarse a los 63 años. ¿Pero qué pasa con las miles de personas que tienen enfermedades que les provocan discapacidades serias que les impiden poder trabajar? Pues que para quienes sufran determinadas enfermedades con determinado grado de discapacidad, pueden jubilarse anticipadamente a los 56. 

11 nuevas enfermedades para jubilarte a los 56. Como te hemos dicho, existe un listado de enfermedades generadoras de discapacidad que te dan derecho a una jubilación más anticipada. Lo que ha hecho ahora el gobierno es ampliar el listado de enfermedades para cubrir a las personas que sufren otras que lamentablemente son cada vez más comunes, como el Parkinson.

Este es el listado de las 11 nuevas enfermedades que se suman a la lista:

  • Enfermedad de Parkinson
  • Lesión medular
  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Esclerosis sistémica
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva
  • Enfermedad Renal Crónica estadio G5

Esta medida ha sido publicada hoy en el BOE, por lo que entra en vigor a partir de mañana, 31 de julio del 2026. Con esto culmina un procedimiento propuesto por una Comisión Técnica integrada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Estas 11 enfermedades que te hemos mencionado se suman a un listado donde también podemos encontrar otras como discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, Síndrome Postpolio, y daño cerebral adquirido por traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. También enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar, y enfermedades neurológicas como esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette y lesión medular traumática.

Una jubilación anticipada sin recortes. Esta modalidad permite que los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% puedan jubilarse a partir de los 56 años. Una de las claves es que esta jubilación anticipada podrá hacerse sin que se apliquen coeficientes reductores.

Cuando un trabajador se jubila de forma anticipada, los coeficientes reductores hacen que la pensión que reciban sea menor que la de los trabajadores que se jubilan de forma convencional a la edad legal. Sin embargo, para los que puedan beneficiarse de esta modalidad de jubilación anticipada estos coeficientes no se aplican, lo que significa que recibirán su pensión completa.

Esto es así porque la Seguridad Social hace que el tiempo que le falte a los pacientes de estas enfermedades para alcanzar la edad ordinaria de jubilación compute como ya cotizado. Vamos, que todos los años de antelación con los que te jubilas te los cuentan como trabajados, aunque solo si tienes estas enfermedades con un grado severo de discapacidad.

Requisitos para jubilarte a los 56 años. Para poder beneficiarte de esta modalidad de jubilación anticipada, primero debes estar de alta o en situación asimilada a la del alta en la fecha del hecho causante. También debes padecer una de estas enfermedades con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, que debe estar reconocido por el órgano competente, que normalmente suele ser el Imserso. 

También deben tenerse un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos 5 de ellos deben haberse visto afectados por alguna de las patologías de la lista con la discapacidad igual o superior al 45%. Vamos, que tienes que haber estado trabajando con esta enfermedad durante al menos 5 de tus 15 años cotizados.

Imagen | pxhere.com

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