Nueva casilla de la Renta para las criptomonedas: por qué la incluye Hacienda y qué tenemos que hacer con ella

Nueva casilla de la Renta para las criptomonedas: por qué la incluye Hacienda y qué tenemos que hacer con ella
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La Declaración de este año viene con novedades. Y una de ellas es la introducción de una nueva casilla dedicada para las criptomonedas. A partir del próximo 6 de abril, podremos empezar a realizar los trámites con Hacienda y deberemos tener presente este cambio en caso de que tengamos Bitcoins u otras monedas virtuales.

Hasta la fecha, los saldos en criptomonedas tenían que ser incluidos en un apartado genérico de 'otros bienes'. Sin embargo, Hacienda ha decidido separar este tipo de activos con un apartado propio. Se trata de un cambio administrativo, más enfocado en facilitar la Declaración y que el contribuyente pueda encontrar más fácil dónde debe colocar su declaración de criptomonedas.

La motivación de Hacienda para incluir esta nueva casilla viene promovida por el incremento de popularidad de este activo. A mediados de 2021, entró en vigor la nueva Ley contra el Fraude en la que se estableció la obligatoriedad de declarar los saldos de las monedas virtuales. La inclusión de esta nueva casilla para las criptomonedas sigue en la línea de la regulación que Hacienda está realizando.

Así funciona la casilla 46 para las criptomonedas

Hacienda Criptomonedas

El pasado mes de febrero, el BOE publicó los distintos modelos de declaración para este 2022. En él se puede ver la inclusión por primera vez en la historia de una casilla para las criptomonedas: la casilla 46.

Años anteriores las criptomonedas tenían que ponerse en la casilla 389 'Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro' y recientemente en el apartado 'Demás bienes y derechos de contenido económico'. Ahora contarán con una sección dedicada mucho más clara dentro del Impuesto sobre el Patrimonio, que se realiza en las mismas fechas que la campaña de la Renta.

El nuevo apartado aparecerá bajo el título de 'Saldos en monedas virtuales', bajo el apartado de 'Otras Ganancias y Pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales'.

Casilla 46

Cuándo debemos declarar las criptomonedas

La obligación de presentar la Declaración está cuando los ingresos a través de nóminas, intereses, dividendos y ganancias de criptomonedas superan los 1.000 euros. En caso de que los ingresos superen esta cantidad, incluso con una ganancia menor tendremos obligación.

Aquí viene bien señalar el concepto de ganancia. Es decir, tener criptomonedas como tal no implica que tengamos que declararlas, es cuando las vendemos y se realizan movimientos con ellas. En el momento que obtenemos un beneficio por tener las criptomonedas, sea por ejemplo convirtiéndolas a euros o intercambiándolas por otras. A los primeros 6.000 euros de ganancias se les aplicará una retención del 19%.

Las ganancias por criptomonedas pueden venir de distintos lados. Sea desde una compraventa; por intereses y rendimientos de mantenerlas en un exchange; por programas de referidos o airdrops o bien por minarlas directamente. Independientemente de la vía por la que hayamos obtenido una ganancia, deberemos declararlas. Ahora, con una casilla dedicada a los 'Saldos en monedas virtuales' que resulta bastante más visible.

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