Instalación de un cargador de coche eléctrico en comunidades de vecinos: paso a paso, legislación y todo lo que hay que saber

Instalación de un cargador de coche eléctrico en comunidades de vecinos: paso a paso, legislación y todo lo que hay que saber
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Aunque para el profano parece lo más habitual, el coche eléctrico no es terreno acotado a viviendas unifamiliares con cargador doméstico. Aunque hay formas de tener las baterías del coche siempre a punto sin un enchufe a mano, lo lógico es, al menos, tener un enchufe de carga en un garaje comunitario.

En este caso, lo primero que debemos tener claro es que tenemos todo el derecho a instalar un punto de carga en un garaje comunitario, aunque no podremos hacer uso de la luz comunitaria.

Es decir, podemos instalar un punto de carga, pero como vecinos no tenemos derecho a enchufar nuestro vehículo a una toma doméstica que dé servicio al garaje. Es importante tener esto en cuenta porque, en el primer caso, seremos nosotros los que estemos pagando la recarga y, en el segundo, la facturación iría a la cuota comunitaria mensual.

Cómo actuar

Lo primero a tener en cuenta es que la recarga particular de nuestro coche eléctrico en un garaje comunitario está completamente permitida y avalada por la ley. De hecho, la comunidad de vecinos no puede negarse a que se lleve a cabo dicha instalación.

Si tienes dudas concretas, toda la información para cargas de coches eléctricos en espacios comunitarios las puedes resolver con la Guía Técnica de aplicación de la ITC-BT 52. Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de coches eléctricos.

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Pero, en resumidas cuentas, el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que "la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma".

Es decir, será el vecino el encargado de llevar a cabo la instalación necesaria y asumir su coste. Desde el Colegio de Administradores de Madrid recomiendan que, una vez comunicada la intención de poner el enchufe, la comunidad de vecinos encargue un proyecto para decidir el mejor lugar para la instalación de contadores y el tendido de cableado hasta el punto de recarga de cada plazas.

De no contar con esta aprobación, señalan que es bueno establecer unos requisitos mínimos para cada vecino, que el Colegio de Administradores de Madrid resumen en:

  • Comunicación previa por parte del propietario o vecino solicitante.
  • Desde el contador al punto de recarga, la línea deberá instalarse bajo tubo homologado y por el recorrido que se acuerde con la comunidad de propietarios, no pudiendo utilizarse los conductos y cajas comunes.
  • El pasa tubos desde el cuarto de contadores al garaje serán a cargo del propietario solicitante.
  • El punto de recarga se instalará en el muro del fondo de la plaza de garaje, lo más centrado posible y sin ocupar el vuelo de las plazas colindantes.
  • El propietario o vecino deberá entregar a la comunidad de propietarios el boletín de instalación.
  • Cumplir con la normativa vigente en cada momento.
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Los detalles técnicos

Una vez emitida la comunicación, hay que tener en cuenta el tipo de garaje comunitario en el que se desea instalar el punto de carga.

Si el garaje es independiente de las viviendas, hay dos posibilidades. La primera es optar por una preinstalación desde el cuadro eléctrico del garaje, que discurra por todo el garaje con sección suficiente para que, posteriormente, todo el que quiera pueda engancharse a esa línea y colocar en su plaza el punto de recarga junto a un contador, que deberá ser periódicamente leído para generar los recibos y pasarlos al cobro.

La otra opción es que cada propietario interesado realice una instalación individual desde el cuadro eléctrico del garaje hasta su plaza con un cableado de sección apropiada para un solo punto de recarga y la instalación de contador, y así sucesivamente para el resto de interesados. Esto cuenta con el evidente inconveniente de que según se vayan realizando nuevas instalaciones se aumentará el cableado que discurre por el garaje por lo que se debería plantear la obligatoriedad de que al llegar a un número de derivaciones individuales éstas sean sustituidas por una comunitaria de mayor sección, para que el resto de los propietarios pueda engancharse posteriormente.

Si, por el contrario, hablamos de un garaje asociado a unas viviendas, también será viable realizar derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de aparcamiento, aunque, desde el órgano colegiado señalan que "siempre cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para evitar posibles reclamaciones de subsanación de defectos en futuras inspecciones del garaje".

Y en Cataluña...

En Cataluña, sin embargo, cuentan con su propia Ley de Propiedad Horizontal y el proceso es ligeramente distinto. Tal y como nos cuenta Francesc Xavier Quintana, vicepresidente del Col·legi d’Administadors de Finques de Girona, en este caso queda regulado por el artículo 553-36.3.

En él leemos lo siguiente: "En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente".

Es decir, si hubiera que acometer cualquier tipo de obra para la instalación de un punto de carga, el propietario tendrá que proponer un proyecto técnico que podrá ser contestado por la comunidad en los siguientes 30 días. En caso de que los vecinos se decidan por la última alternativa propuesta, tienen de dos meses para la instalación de la misma. De no llevarse a cabo, el propietario del vehículo eléctrico tiene vía libre para realizar su propio proyecto.

Además, en cuanto a la pregunta de quién debe asumir los gastos en caso de un aumento de potencia, Francesc es claro: la comunidad de vecinos. Por tanto, recomienda que, ante una situación en la que vecino y comunidad pueden chocar y, posiblemente, aumente la demanda de cargadores en los años venideros, ambos alcancen un acuerdo y se estudie una instalación que pueda dar servicio en el futuro a otros propietarios.

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Fotos | Michael Fousert, Jordan Graff y Derrick Treadwell

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