La Declaración de la Renta 2023 te premia si compras un coche eléctrico: esto es todo lo que se puede desgravar

  • La compra de un coche eléctrico por un particular es deducible en un 15% hasta un máximo de 3.000 euros

  • Se mantienen las ayudas a familias numerosas, personas con discapacidad o autónomos

Chris Boland Snb20n4oez4 Unsplash
4 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

3 de abril de 2024. Se abre el plazo para presentar nuestra Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023. Hasta el próximo 1 de julio, todos los contribuyentes tendrá la obligación (si cumplen unos mínimos) de rendir cuentas con Hacienda y, quién sabe, si recuperar algo de dinero.

Si hablamos de coches, la declaración de la renta suele presentar pocos cambios año tras año. Lo normal es que los gastos deducibles se restrinjan a quienes utilizan su coche como herramienta de trabajo, forma parte de una familia numerosas o ha adquirido un coche y presenta algún tipo de discapacidad.

Pero este año sí hay cambios relevantes. La compra de un coche eléctrico en 2023 está bonificada en la Declaración de la Renta del ejercicio 2023. Te contamos todos los detalles y todos los gastos deducibles relacionados con el mundo del motor.

Declaración de la Renta, coches eléctricos y todo lo que hay que saber

Desde su anuncio el año pasado, la Declaración de la Renta este año trae una importante novedad. Ahora, parte de la compra de un coche eléctrico o enchufable es deducible en la Declaración de la Renta.

Coche eléctrico, desgravaciones

Aunque el coche eléctrico ha sido el que ha centrado todas las miradas, hay que tener claro que los híbridos enchufables y los automóviles de pila de combustible también forman parte de todo lo que escribimos en adelante.

La deducción en la Declaración de la Renta se corresponde a todos los vehículos que se incluyan en una de las siguientes categorías:

  • Turismos (M1).
  • Cuadriciclos pesados (L7e).
  • Cuadriciclos ligeros (L6e).
  • Motocicletas (L3e, L4e y L5e).

Una vez tenemos esto claro, hay que tener en cuenta que podremos deducirnos hasta un 15% del coste del coche, con un máximo de 3.000 euros. Es decir, la deducción se aplica sobre los primeros 20.000 euros de la compra.

Para poder beneficiarse de esta medida, el coche debe estar matriculado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Esto es importante porque si todavía no tenemos el coche, podremos acceder a la deducción del 15% si en el ejercicio anterior ya hicimos un pago a cuenta de, al menos, el 25% del valor total del vehículo.

Eso sí, desde Hacienda exigen que, si el coche fue comprado en 2023, tendremos que haber pagado todos los plazos antes del 31 de diciembre de 2025. Si el coche ha sido adquirido en este 2024, tendrá que ser pagado antes del 31 de diciembre de 2026.

Esta deducción es compatible con las ayudas del Plan MOVES III y, además, también contemplan deducciones por la instalación de un punto de carga. En este caso, también será de un 15% pero el límite máximo a deducir alcanza los 4.000 euros.

Para poder acceder a esta ayuda, se debe haber abonado la instalación del punto de carga con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en una entidad de crédito. La instalación debe haber terminado antes del 31 de diciembre de 2023. Si ésta ha finalizado este año, será en la próxima Declaración de la Renta cuando puedas deducir este gasto.

Gastos deducibles por la compra de un coche

Además de los coches eléctricos, híbridos enchufables y de pila de combustible, lso particulares también tiene la opción de desgravarse parte de la compra de un coche en los siguientes casos:

  • Discapacidad del 33% o más: se puede desgravar el 4% del IVA de la compra del coche. Esto lo puede hacer la persona discapacitada o un familiar a cargo.
  • Familia numerosa: es deducible el 50% del impuesto de matriculación. El coche debe estar a nombre de los progenitores y no pueden haberse desgravado el mismo concepto en los últimos cuatro años.

Gastos del coche deducibles si eres autónomo

En el caso de los autónomos, los gastos del coche serán deducibles siempre y cuando éste sea indispensable para poder ejercer el trabajo que se realiza.

  • Autónomos en el sector del transporte: transportista, taxista, agente comercial, profesor de autoescuela o repartidor (entre otros). Pueden desgravarse el 100% del IVA de los gastos, como las reparaciones o el combustible, pero también de las cuotas de amortización o intereses. El coche debe estar a nombre del autónomo y ser utilizado para ejercer su profesión.
  • Otros autónomos: su trabajo no está relacionado con el transporte pero necesitan del coche para su trabajo. Se pueden deducir el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA cuando utilizan el coche para trabajar. Se pueden deducir el 50% del gasto en combustible si demuestran que se ha utilizado para trabajar.

Coches de empresa

En el caso de los coches de empresa, ésta se puede desgravar parte del precio de la compra y de los gastos asociados a la operación siempre y cuando no se haga un uso privado del mismo.

Si el coche de empresa es utilizado también para un uso privado, se considera que el mismo es parte del salario. En ese caso, hay que tributar el 20% del valor en el mercado ese año. Las deducciones se aplican en función del precio y de la eficiencia energética.

Si el coche emite menos de 120 gr/km de CO2 y costó menos de 25.000 euros, se puede deducir un 15%. Los híbridos o los movidos pos gas (GLP y GNC) de menos de 35.000 euros pueden deducirse un 20%. Los eléctricos, híbridos enchufables y de pila de combustible pueden deducirse un 30% si cuestan menos de 40.000 euros.

Cuidado con el Plan MOVES III

Aunque las deducciones a la compra de un coche eléctrico son compatibles con las ayudas del Plan MOVES III, no hay que perder de vista que éstas se consideran una ganancia patrimonial y así tiene que quedar reflejado en la Declaración de la Renta, por lo que debemos tributar por ello.

Por lo tanto, parte de la ayuda del Plan MOVES III vuelve a las arcas del Estado. La cuantía final dependerá de nuestros ingresos, quedando divididos los tramos del IRPF de la siguiente manera:

  • Hasta 12.450 euros: devolución del 19% de la ayuda.
  • Hasta 20.200 euros: devolución del 24% de la ayuda.
  • Hasta 35.200 euros: devolución del 30% de la ayuda.
  • Hasta 60.000 euros: devolución del 37% de la ayuda.
  • Hasta 300.000 euros: devolución del 45% de la ayuda.
  • Más de 300.000 euros: devolución del 47% de la ayuda.

Imagen | Chris Boland

En Xataka | Renta 2023: cómo entrar en tu borrador y presentar tu declaración online en la web de la Agencia Tributaria

Inicio