Los políticos del Procés pueden ser condenados por una denuncia que ellos mismos impulsaron contra el 15M

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Sin querer la Generalitat se ha disparado en el pie. O al menos ha puesto de su parte para que un tercero lo hiciera. A esta conclusión están llegando distintos juristas después de las declaraciones de los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena durante el juicio al Procés. 

Cuando el 15M fue un “golpe de estado encubierto” según la Generalitat

La acusación ha citado varias veces una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, conocida popularmente como el juicio al asedio al Parlament de 2011, en la que indignados protestaron en frente de la institución catalana contra los recientes recortes y por lo que Artur Mas muy vistosamente accedió a la Cámara en helicóptero al no poder entrar a pie. 

Entre los hechos de mayor gravedad recogidos ese día estaban ciudadanos que se interpusieron con los brazos en cruz, los que corearon consignas, desplegaron pancartas y, en el más grave de todos, pintaron con espray la chaqueta de una parlamentaria.

as Asedio al Parlament, los Mossos actúan contra los manifestantes.

La sentencia inicial de la Audiencia Nacional absolvió a 19 de los 20 acusados, pero tanto el fiscal, como la Generalitat de Cataluña y el propio Parlament consideraron la resolución absolutoria  una "politización extrema", y CiU habló públicamente de “golpe de Estado encubierto”. Recurrieron ante el Supremo, que les dio la razón y condenó a los indignados a tres años de prisión. La sentencia, que levantó jurisprudencia, la firmó Manuel Marchena, el mismo que preside ahora el tribunal que está juzgando a los políticos del 1-O.

Es decir, que uno de los fundamentos jurídicos nucleares con los que se está interpretando de forma gravosa la violencia del Procés fue promovido por políticos relacionados con el intento de independencia. Es por ejemplo el caso de Jordi Turull, diputado de CiU durante los hechos de 2011 y Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña a finales de 2017.

Como nos explica Carlos Sánchez Almeida, del Bufete Almeida, de aquellos polvos estos lodos. En los años posteriores al movimiento indignado se intentaron criminalizar a los actores del 15M por dos vías. La primera, fallida, el Caso Anonymous, donde entre otras cosas se probó que no se trataba de una organización criminal. 

La segunda, exitosa, es la del mencionado Asedio al Parlament. Almeida dice que su sentencia fue “la miguita de pan que dejó Marchena para poder retomarla en casos posteriores”. Como decíamos, la sentencia de la Audiencia Nacional emitida por Ramón Sáez Valcárcel afirmaba que la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación y considera debían primar sobre los bienes jurídicos que protegen contra el delito contra las instituciones del Estado.

Marchena y la violencia de los cánticos y las miradas maliciosas

Con la sentencia 161/2015 del Supremo, que contradecía a la de la AN, se consideraba al Parlament como institución del Estado y lo que venía a decir es que había que protegerlo como si fuesen las Cortes. Aunque lo más importante era su concepto de lo que constituye violencia, que en la forma en la que lo recoge el Supremo es “aplicable a cualquier caso que se hable de violencia, un enorme problema”. 

sfd En el centro el magistrado Manuel Marchena.

“La sentencia al asedio al Parlament, es absolutamente infumable, vergonzosa”, afirma Almedia, “se debía haber llevado al Tribunal Constitucional y al Europeo de Derechos Humanos porque Marchena no tenía razón en ese caso. Más si se lee el voto particular de Perfecto Andrés Ibáñez, donde se muestran los hechos ocurridos, los brazos cruzados y el cántico de lemas, con lo que se ve su ridícula visión sobre la violencia”. 

Ahora en el Procés, cuando se habla de violencia, se hacen referencia por parte de la Fiscalía a dos coches rotos y a conceptos como “miradas de odio”, aunque también minimizan los efectos sobre la población: según ellos el plan de los catalanes fue hace “un ataque contra el orden constitucional, no contra el orden público y por eso no puede ser una sedición”, sino de rebelión. Ese es el concepto de violencia que se maneja por parte de la acusación.

“Ahora va a haber un debate muy interesante sobre lo que es violencia y lo que no”, dice Almeida, “y espero que sea derrotado Marchena porque las sentencias de Marchena en materia de libertad de expresión son muy peligrosas, como ocurrió con su condena a César Strawberry, creando una jurisprudencia muy negativa en materia de redes sociales, delitos de odio y enaltecimiento del terrorismo”. 

El abogado también nos recuerda que Luciano Varela, magistrado del Tribunal Supremo, corrigió la doctrina de Marchena que condenó a Strawberry y a Cassandra, contraviniendo su concepto de enaltecimiento de terrorismo. También interesa recordar que en España hubo un auto posterior, el de Rodea al Congreso, del magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que archivaba un caso muy similar al de los indignados catalanes por considerar que la protesta y el derecho a manifestación ha de prevalecer sobre las instituciones del Estado.

Por todo esto, el abogado espera que el Tribunal Supremo “le enmiende la plana a Marchena. Es algo que se puede hacer y de hecho ya hizo Varela anteriormente”.

De solidaridad y golpes de Estado

Abogado Oriol Junqueras Andreu Van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras.

"Me reafirmo en lo que ya he dicho alguna vez, el caso de la sentencia al asedio al Parlament no se puede definir de otra manera que de justicia poética", afirma Almeida, que se define como constitucionalista. 

Sería interesante, señala, buscar los editoriales de aquellos medios regionales que posteriormente han justificado el Procés y que primero alentaron al Govern de la Generalitat y al Parlament de Cataluña a presentar un recurso contra los indignados, considerando que las instituciones de Cataluña debían estar por encima de los derechos sociales que se reivindicaban, "pero, a pesar de eso, pido la absolución para esta gente, aunque sus medios de comunicación y ellos mismos no lo merezcan".

"Lo que hicieron debería pasarles factura política por lo que hicieron, por cómo dividieron a la sociedad. Aunque penalmente el caso nunca debía haber llegado al Supremo. Ocurrido esto, una vez se produce el juicio, hay que sostener que el delito de rebelión consumada nunca se ha llegado a producir, básicamente por la ausencia de una violencia de entidad suficiente para integrar el delito de rebelión, frente a lo que dicte la doctrina Marchena. Además, la sentencia que se invoca por las acusaciones para justificar la condena es inhábil por dos motivos, porque se refiere a un tipo penal distinto y porque la interpretación de lo que han constituido actos de violencia no podría ser más funesta y antidemocrática".

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