España se ha llenado de banderas en los balcones por el Mundial: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto

En las últimas semanas han circulado noticias que hablan de multas de 3.000 euros: ¿Bulo o realidad?

Pilar Rubio Zzmkf6wd Ek Unsplash
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
carlos-prego

Carlos Prego

Editor - Magnet
carlos-prego

Carlos Prego

Editor - Magnet

"Fútbol es fútbol", decía el centrocampista y entrenador serbio Vujain Boškov. Quizás resulta un poco oscura, pero la frase capta bien el magnetismo del deporte rey y su capacidad para movilizar a todo un país. Llega con pasearse estos días por cualquier ciudad de España. No importa donde esté, norte, sur, este u oeste, costa o montaña, lo más probable es que te encuentres con banderas rojigualdas colgadas de los balcones, una forma espontánea de apoyar a la Selección.

Pero… ¿Pueden multarte por hacerlo?

¿Multas por colgar la bandera? Exacto. Si abres Google y buscas sobre el tema te encontrarás con un buen puñado de artículos que, desde hace semanas, advierten de que colgar la bandera de España de tu balcón puede salirte caro. 

Es probable incluso que algunos de esos artículos te hayan llegado a través de redes. Cambia la formulación, pero sus titulares son categóricos y dejan botando la misma amenaza, sanciones de varios miles de euros: "La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: colgar la bandera de España en el balcón durante el mundial puede acarrear multas para los propietarios de hasta 3.000 €".

Imagenmundial

¿Y eso es cierto? La mayoría de esos posts aluden a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la 'biblia' en todo lo que se refiere a la convivencia entre vecinos en los edificios, así que lo más fácil es acudir directamente a ella. En la norma vemos varios artículos sobre qué puede hacerse y qué no en las viviendas y zonas comunes, incluidas las fachadas, pero no hay ninguna referencia directa a la colocación de una bandera. Y menos aún si simplemente cuelga del balcón.

Para ser más precisos, en el artículo séptimo (punto '1') la LPH dice: 

"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien representa a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna".

¿Dice algo más? Sí. En el artículo 9º la LPH también deja una indicación interesante: los propietarios deben "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado y evitando en todo momento que se causen daños".

La norma recuerda que todo propietario tiene una responsabilidad: "Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o personas por quienes responda".

¿Una bandera supone una alteración? Esa es la clave. El dueño de una vivienda no puede modificar la estética de la fachada, pero es cuestionable que la simple colocación de una enseña pueda interpretarse como tal. Lo admitía hace poco el Gobierno en Maldita.es: "En el caso de una bandera, difícilmente puede considerarse una alteración de la fachada porque no es un elemento estructural".

La clave está en cómo se despliegue esa bandera. Si el dueño de la vivienda hace una "modificación de la fachada", taladrando o instalando una estructura rígida y permanente, como un asta fija que sobresalga, sí podría haber un conflicto, pero la realidad es que en la inmensa mayoría de los casos no se da esa circunstancia. 

La gente se limita a colgar banderas del balcón o las ventanas con bridas, pinzas u otras sujeciones temporales. De hecho no es la primera vez que se cuelgan banderas durante un Mundial y la mayoría desaparecen tras el torneo.

🚨 SORTEO ACTIVO EN XATAKA XTRA
Gana este Huawei Watch Fit 5
Gana este Huawei Watch Fit 5 con Xataka Xtra
Suscríbete por solo 2€/mes y entra en el sorteo
Suscríbete a Xtra

¿Misterio resulto entonces? No. Más allá de la LPH, hay otras normas que podrían entrar en juego, como las ordenanzas municipales o los estatutos de la comunidad. Empecemos por estos últimos. Las comunidades pueden dotarse de normas internas que regulen la convivencia y qué puede hacerse dentro de un inmueble, pero esas pautas no son ni mucho menos omnipotentes. Guillermo Cerdeira, catedrático de Derecho Civil, explica por ejemplo a Newtral que un acuerdo vecinal que prohíba instalar banderas probablemente sería "ilegal".   

En cualquier caso, si hubiera un conflicto con la comunidad de propietarios eso tampoco tiene por qué derivar en multas. Si hay disparidad de criterios sobre si altera o no la estética de la fachada, se iría a juicio y, en el peor de los casos, el vecino que ha instalado la bandera tendría que retirarla, costear las reparaciones de la fachada necesarias (si las hubiera) y hacer frente a las costas judiciales.

Spain Football Team In 2025

¿Y las ordenanzas locales? Es el otro factor de la ecuación. Sobre todo porque no todos los inmuebles son iguales. Más allá de lo que diga la LPH o los estatutos de la comunidad, no están exactamente en la misma situación un edificio recién construido de un barrio residencial moderno que un inmueble antiguo situado en un casco histórico con protección patrimonial. En ese último caso modificar una fachada puede derivar en sanciones de varios miles de euros. Esa es de hecho la referencia que toman los artículos que hablan de sanciones, no la LPH.

En cualquier caso el foco del problema sería el mismo: la modificación estructural de la fachada. Tanto Maldita.es como Newtral han hablado con varios ayuntamiento para saber si disponen de ordenanzas específicas que regulen este tema (incluidos Madrid y Barcelona) y la respuesta es la misma: no.

¿Qué dicen exactamente? "Siempre que no implique una instalación fija o una alteración de la fachada, no constituye con carácter general una infracción administrativa municipal", aclara Barcelona. "Cualquier conflicto relacionado con la utilización de elementos comunes del edificio corresponde al ámbito privado".

No es la primera vez que los ayuntamientos de España se ven obligados a hablar del tema. Ocurrió ya el pasado octubre, coincidiendo con la Hispanidad, cuando circuló en bulo de que se estaba multando con 600 euros colgar la rojigualda.

Imagen | Pilar Rubio (Unsplash), Cabezadeturco (Flickr) y Wikipedia

En Xataka | La FIFA llevaba años intentando que el fútbol entrase en EEUU. En este Mundial ha sido la cultura estadounidense quien ha entrado en el fútbol

Inicio