Endeudarse con el Estado no sale a cuenta: bajo qué circunstancias puede Hacienda embargarte el sueldo

La Agencia Tributaria tiene un límite del salario que puede retener si el trabajador acumula deudas fiscales sin saldar

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Con el objetivo de luchar contra el fraude y que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria vigila todos los movimientos financieros que se realizan y cómo cada ciudadano rinde cuentas con el Estado en materia de impuestos. Hasta el punto que Hacienda puede tomar medidas drásticas como embargar el salario (o pensión) de un contribuyente si éste acumula deudas fiscales sin saldar.

¿Cuándo? Esta actuación puede llevarse a cabo si la Agencia Tributaria detecta que el contribuyente tiene impuestos impagados, es decir, debe dinero al Estado o si existe una resolución administrativa o judicial que lo autorice. Caso en el que el organismo puede quedarse o retener parte del salario de un trabajador.

¿Cómo? Eso sí, en ningún caso la Hacienda puede realizar esta acción sin comunicar a la persona debidamente. Antes de embargar el sueldo de un ciudadano, la institución tiene que avisar con antelación suficiente para que éste pueda realizar las actuaciones necesarias con tal de  evitar que ocurra. Lo primero que hará es enviar una notificación de deuda al individuo en cuestión y más tarde una orden de embargo.

Tras el aviso de la Agencia Tributaria, será el juzgado quien hará llegar una notificación con la resolución sobre el embargo. Es importante no hacer caso omiso ya que a continuación la empresa pagadora de su salario recibirá una notificación en la que se le avisará de la cantidad que debe retener y, finalmente, se volverá a avisar tanto al contribuyente como a la compañía cuando se cancele la deuda y se levante el embargo.

¿Cuánto? Es importante tener en cuenta que la Administración también tiene un límite a la hora de calcular qué cantidad puede retener de tu sueldo. Según establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relacionada con el embargo de sueldos y pensiones, será "inembargable" el "salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". Por tanto, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) se embargarán según estos supuestos:

  • Un 30% a los salarios de entre 1.080 y 2.160 euros.
  • Un 50% a los salarios de entre 2.160 y 3.240 euros.
  • Un 60% a los salarios de entre 3.240 y 4.320 euros.
  • Un 75% a los salarios de entre 4.320 y 5.400 euros.
  • Un 90% a los salarios superiores a 5.400 euros.

Como se puede apreciar, Hacienda nunca podrá embargar el 100% del sueldo, según estipula la ley. Además, según el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, se  establece que no se puede embargar las cuentas del ciudadano y dejarlo con menos del SMI, por lo que siempre le quedará al menos 1.080 euros para los gastos básicos.

Imagen: Christin Hume (Unsplash)

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