Si te has mudado, tienes derecho a teletrabajar: ya tenemos la primera sentencia sobre algo común en la pandemia

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Quizás haya perdido terreno a lo largo del último año, a medida que lo hacía el propio COVID-19, pero si hay una herencia clara que ha dejado la pandemia en el mercado laboral es, sin duda, el teletrabajo. Y eso se traduce en un aprendizaje en las empresas, unas cuantas lecciones interesantes… Y, también, el reto de definir con claridad los deberes y derechos de los empleados que ejercen sus funciones a distancia. A veces a golpe de sentencia. Acaba de ocurrir en Santander, donde un juzgado ha reconocido el derecho de una mujer a trabajar en remoto, desde una comunidad autónoma distinta a la que acoge las oficinas de su empresa.

El caso lo ha divulgado el sindicato USO. Y resulta interesante.

¿Qué dice la sentencia? Que una empleada que ejerce como teleoperadora desde hace años tiene derecho a teletrabajar para su compañía. Ella reside en La Rioja, su empresa tiene sede en Camargo, en Cantabria. Entre ambos puntos hay más de 190 kilómetros, lo que exigiría a la mujer conducir durante dos horas para llegar a sus oficinas. El sindicato USO Cantabria, que se encargó de prestarle asistencia y ha divulgado el caso, asegura que la sentencia no es recurrible.

Un poco de contexto. Esa es la "foto" final, la historia, claro, es algo más compleja e incluye un factor clave: un cambio de residencia de la empleada. La mujer empezó a trabajar para Digitex Informática, con sede en Camargo, hace casi 17 años, en agosto de 2006. Su función: teleoperadora. Al igual que otros muchos negocios durante la pandemia, la empresa decidió adoptar de "modo excepcional" el teletrabajo, fórmula que la empleada empezó a aplicar en noviembre de 2020. Unos dos años después, en septiembre de 2022, con el COVID remitiendo, sus jefes le comunicaron un cambio de escenario: tocaba volver a la oficina.

Una mudanza de ciudad... y comunidad. Ahí empezó el problema. ¿La razón? La empleada se había mudado de Cantabria a La Rioja. No solo eso. Con el tiempo había echado raíces en su nueva localidad: su marido había encontrado un empleo y su hijo, un niño aún, estaba escolarizado. "La empresa sabía que estaba en otra comunidad autónoma y mi situación”, explica la mujer a la SER.

ConfiLegal detalla el cronograma del cambio de residencia —efectuado en 2018, según precisa la agencia EFE— y apunta que la mujer disfrutó de una excedencia para el cuidado de su hijo desde finales de 2017 y noviembre de 2020.

La opción de seguir en remoto. Tras recibir la orden de que debía reincorporarse a las oficinas, la empleada propuso a su compañía seguir con la modalidad del teletrabajo. La idea no cuajó. Sencillamente, la empresa consideró que la propuesta no resultaba "compatible" con sus "necesidades organizativas y productivas". Sin acuerdo a la vista la empleada optó por demandar a Digitex con la asistencia de USO. Su argumento: seguir en remoto facilitaba su conciliación y a lo largo de los meses anteriores ya había estado trabajando en esa modalidad.

"La ponderación entre el perjuicio ocasionado a la empresa y el beneficio de la trabajadora hacía aconsejable una medida favorable a la conciliación laboral y, por tanto, de permanencia en modo no presencial, tal y como venía haciendo durante la pandemia", reivindican desde el sindicato USO Cantabria, que explica que el caso ha contado con la dirección del letrado Ignacio Fernández.

Juicio... y sentencia. El caso acabó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander, que reconoció el derecho de la teleoperadora a seguir desempeñando sus funciones a distancia. La compañía no compareció en el juicio.

"Se ha demostrado la necesidad de que la trabajadora de teletrabajar, no solo por la ausencia de la empresa, sino porque la actora reside en La Rioja, su marido también y el niño lo mismo. Además, la actividad que desempeña permite el teletrabajo”, reflexiona el magistrado en su sentencia, consultada por Europa Press. El documento constata además que la empresa se limitó a denegar la solicitud y no se cumplió con el período de negociación necesario.

La conciliación, elemento clave. "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida la prestación a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral —abunda la sentencia, según la SER—. En el caso de que tengan hijos e hijas, tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que cumplan 12 años”.

El juzgado reconoce a la empleada en este caso que puede desempeñar sus funciones en remoto, desde su nueva residencia, en Santo Domingo de la Calzada, y que tiene derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad anterior cuando lo justifique el cambio de circunstancias. "Ir todos los días de La Rioja a Cantabria para trabajar era imposible y más con un niño", explica la protagonista a la SER.

Imagen de portada: Unsplash

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