La Audiencia Nacional lo deja claro: no tienes por qué usar tu móvil personal para identificarte cuando teletrabajas

  • Los empleados no tienen por qué facilitar sus datos privados para uso empresarial

  • La empresa debe facilitar todos los equipos y herramientas necesarios, así como su mantenimiento, a los empleados

Uso Privado Del Movil
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El artículo 11 es uno de los puntos más controvertidos de la regulación del teletrabajo recogida en la Ley 10/2021 del Teletrabajo. La ley, en su conjunto, trata de regular todos los aspectos que afectan a la implantación del modelo de teletrabajo en las empresas, definiendo qué parte de compromiso corresponde a la empresa y qué al empleado.

Sin embargo, tal y como establece la Audiencia Nacional en una sentencia del pasado mes de febrero, esta ley no es capaz de atar todos los cabos sueltos. Deja en tierra de nadie aspectos importantes como el uso del móvil personal del empleado para identificar con un sistema de doble autenticación a los usuarios que se conectan a las redes empresariales de forma remota.

La cláusula de la discordia. La Audiencia Nacional da respuesta a la demanda interpuesta por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT y por la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón ante la cláusula incluida en el acuerdo de teletrabajo de una consultoría en Aragón.

Según la resolución a la que ha tenido acceso El Periódico de España, la Audiencia Nacional reconoce la necesidad de usar mecanismos electrónicos para garantizar la seguridad de acceso remoto. Sin embargo, cuestiona que los mensajes SMS o llamadas deban realizarse al teléfono móvil personal del empleado, o que éste deba instalar en su smartphone personal software relacionado con su puesto de trabajo. Por lo que declara nula dicha cláusula del acuerdo.

El artículo 11 de la Ley del Teletrabajo. El texto de este artículo dice: “Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación”.

En la misma línea apunta el artículo 19.7 del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, al que se hace referencia en la sentencia de la Audiencia Nacional, en el que se especifica este supuesto. “En el caso de que fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar las herramientas y medios necesarios para su uso. Como caso excepcional y exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o herramientas de su propiedad”.

El móvil es personal no una herramienta. Dicho de otro modo, la empresa debe proporcionar todos los equipos y herramientas que el empleado necesite para desarrollar su tarea de forma remota. Si uno de los requisitos para acceder con seguridad a las redes de empresa es usar un sistema de doble autenticación que envía un mensaje, llamada o necesita la instalación de una app de terceros, deberá ser la empresa quien facilite ese terminal al trabajador, que no está obligado a usar sus dispositivos personales.

Los empleados y la protección de datos. La sentencia recuerda que los empleados no tienen por qué facilitar sus números de teléfono a la empresa para que esta los entregue a servicios de terceros. Si necesita implementarlo debe contar con el consentimiento expreso del empleado, un consentimiento que el empleado no está obligado a dar.

El problema de fondo no es tanto la entrega de datos entre empresa y trabajador, sino que en el sistema de autenticación de doble factor ya entra en juego un tercer actor que es el proveedor de esos servicios de seguridad y la aceptación de sus propias condiciones de uso. Es por eso, que la Audiencia Nacional se muestra partidaria de que sean las empresas quienes proporcionen todas las herramientas y asuman en primera persona la entrega de datos privados a sus proveedores de servicios.

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Imagen | Pexels (Karolina Grabowska)

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