Los patinetes eléctricos podrán circular por casi todo Madrid: una enmienda da la vuelta a la ordenanza

Los patinetes eléctricos podrán circular por casi todo Madrid: una enmienda da la vuelta a la ordenanza

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Los patinetes eléctricos podrán circular por casi todo Madrid: una enmienda da la vuelta a la ordenanza

Este viernes se ha aprobado en el pleno municipal del Ayuntamiento de Madrid la ordenanza de movilidad aprobada el pasado mes de julio por la Junta de Gobierno del consistorio con un cambio radical en lo que respecta a la circulación de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal: podrán circular por casi toda la ciudad.

La norma municipal, que sustituye a la anterior de 2005, modificada en 2007, 2010, 2012, 2014, 2015 y 2016, ha sido aprobada en un pleno extraordinario con los votos favorables de Ahora Madrid y PSOE. El Partido Popular y Ciudadanos han votado en contra.

La ordenanza de movilidad de Madrid aprobada hoy varía notablemente el criterio respecto a patinetes eléctricos y VMP/VMU del proyecto aprobado en julio

Además de reducir la velocidad de la mayoría de calles de la capital —que son de un carril por sentido o un solo carril— a 30 kilómetros por hora, la redacción final de la ordenanza regula el lugar de los patinetes motorizados y otros vehículos similares con un criterio distinto al inicial. Una noticia que gustará a sus usuarios por todo lo que supone.

La norma que permitirá a los vehículos de movilidad urbana circular por casi todo el callejero madrileño entrará en vigor en un plazo estimado de entre 5 y 15 días, los días que puede tarde en aparecer publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Un 85 % de calles madrileñas abiertas a los patinetes eléctricos y VMU/VMP

Patinete eléctrico de alquiler

Si bien el proyecto definitivo de la ordenanza de movilidad sostenible desterraba a los patinetes eléctricos de aceras y calzadas, limitándolos a parte de las infraestructuras ciclistas y calles residenciales limitadas a 20 km/h, pudiendo circular algunos tipos concretos de estos vehículos por calles de zonas 30, la ordenanza definitiva aprobada hoy varía notablemente la situación. Aumenta y mucho los espacios de circulación.

Los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana, tanto los de tipo A, B y C, podrán circular por casi todas las calles de Madrid tras un acuerdo entre el grupo que dirige el Gobierno municipal, Ahora Madrid, y el PSOE, sobre una enmienda planteada por este partido.

La nueva ordenanza de movilidad madrileña permite que los patinetes eléctricos circulen por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h, un 85 % de la ciudad

Hablamos de las que tengan un límite de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora, que son todas aquellas que tengan un carril por sentido o un único carril, como establece desde ahora esta nueva normativa. Eso sí, siempre respetando la prioridad del peatón en estas zonas. Además, también podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici y aceras-bici, en este caso a velocidad reducida.

Por donde no podrán discurrir es por calzadas con velocidad superior a 30 kilómetros por hora, ciclocarriles, aceras, espacios reservados a los peatones, carriles bus, ni accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

Patinetes eléctricos, hoverboards, vehículos tipo Segway y similares entran de forma general en las tipologías A y B. Por recordarlo, los vehículos de movilidad urbana o personal (VMU/VMP) de tipo A serían medios de transporte con una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora y con una masa igual o inferior a los 25 kg, mientras que los de tipo B podrían alcanzar los 30 kilómetros por hora y pesarían 50 kg o menos, entre otras características.

Clasificación de los vehículos de movilidad urbana o personal según la instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico.
Clasificación en tipo A, B o C de los vehículos de movilidad urbana o personal según la instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico.

La normativa contempla, además, que para circular por la calzada y carriles bici sin separación física los vehículos de tipo A deberán llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes que estén homologados. Elementos de seguridad que se extienden para cualquier situación a los del tipo B y C.

Estos dos tipos, igualmente, tienen un extra en cuanto a circulación respecto a los del tipo A: también podrán circular por aceras bici y sendas bici, a una velocidad moderada y respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados para tal efecto. Y en los parques podrán circular allá donde existan itinerarios en los que los ciclistas ya están habilitados a circular. Aunque si son sendas compartidas con peatones, como las presentes en Madrid Río, por ejemplo, la velocidad se limitará a los 5 kilómetros por hora para respetar al peatón.

La práctica totalidad de los vehículos de movilidad urbana personal deberán llevar timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados

Por último, la nueva ordenanza también establece que para circular con estos vehículos de movilidad personal la edad mínima permitida será de 15 años y que los menores de esta edad podrán emplearlos bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores y acompañados en zonas cerradas al tráfico. Los menores de 16 años usuarios de los tipos A y B deberán llevar casco.

También estará prohibida la circulación cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. De igual modo, se prohíbe el uso de auriculares conectados a aparatos de sonido, siempre que no se traten de cascos dotados de dispositivos de comunicación homologados para tal fin, que sí se permitirán.

Esta ordenanza entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo estimado es de entre 5 y 15 días, aunque no necesariamente debe cumplirse.

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