España cambia las reglas del juego para las autocaravanas: podrán aparcar donde aparca cualquier coche

  • Mientras cumplan una serie de requisitos, podrán aparcar como lo hace cualquier coche convencional

  • Eso sí, aparcar no es lo mismo que acampar, y los ayuntamientos se reservan el derecho a multar si no se cumple con la ley

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Antonio Vallejo

Editor

Aparcar una autocaravana en el centro de una ciudad ha sido durante años una lotería. Y es que lo que en un municipio estaba permitido, en el de al lado podía suponer una multa. Sin embargo, los dueños de este tipo de vehículos pueden dormir tranquilos ahora, pues el Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación que iguala a estos vehículos con el resto de coches a la hora de estacionar en la vía pública. Bajo estas líneas te contamos qué cambia.

Consenso. Hasta ahora, cada ayuntamiento tenía margen para tratar a las autocaravanas de forma distinta al resto de vehículos, prohibiéndoles aparcar en según qué calles o zonas solo por su tipología. La reforma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, elimina esa posibilidad. Y es que los municipios ya no podrán vetar el estacionamiento de una autocaravana en un lugar donde sí se permite aparcar a un turismo convencional. La patronal del sector, Aseicar, ha calificado el cambio como un paso histórico en el uso de este tipo de vehículos en España.

En detalle. El nuevo texto añade un apartado al artículo 92 del Reglamento, que fija tres condiciones para que el estacionamiento sea legal.

  1. La autocaravana no puede desplegar ningún elemento que sobresalga de su perímetro exterior (nada de toldos, mesas, sillas o escalones extendidos).
  2. Debe permanecer apoyada únicamente sobre las ruedas, aunque se admite el uso de calzos o cuñas para inmovilizarla.
  3. Y no puede verter al exterior ningún fluido procedente del habitáculo.

Cumpliendo estos tres puntos, ningún agente puede sancionar al vehículo por el simple hecho de ser una autocaravana.

Entre líneas. La clave de toda esta reforma está en una distinción que ya existía y que ahora se refuerza: estacionar no es lo mismo que acampar. Un vehículo bien cerrado y sin desplegar es, a efectos legales, un coche más aparcado en la calle. En cambio, sacar mesas, sillas o toldos convierte esa parada en una acampada, algo que sigue prohibido fuera de las zonas habilitadas para ello y que puede acarrear sanciones de entre 200 y 1.000 euros.

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Los ayuntamientos, además, no pierden todo su poder. Y es que conservan la capacidad de regular horarios, tarifas o tiempos máximos de estacionamiento, pero esas normas deberán aplicarse por igual a todos los vehículos, sin poder señalar de forma específica a autocaravanas y campers.

Y ahora qué. La reforma entrará en vigor el 1 de octubre, y llega en paralelo a una instrucción de la DGT que también actualiza otros aspectos ligados a estos vehículos, como los plazos de la ITV. Este cambio viene a raíz de que el parque de caravanas ronda ya las 365.000 unidades en España, con un crecimiento sostenido en los últimos años, mientras que las áreas específicas para autocaravanas apenas han pasado de 280 a 1.400 en las últimas dos décadas. Si bien esta norma no resuelve el déficit de zonas de acampada que tiene el país, sí nos despeja la duda sobre si una autocaravana puede o no aparcar en una zona como lo haría cualquier turismo.

Imagen de portada | Carl Tronders

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