16 años después, la Ley Antitabaco se actualiza después de años de rumores. Lo hace con cambios sustanciales como la equiparación de los vapeadores con el cigarrillo tradicional. Y también con cambios que afectan a la movilidad. Porque fumar o vapear al volante estará prohibido... en algunos casos muy concretos.
Prohibido. Es lo que ha acordado el Gobierno que con la actualización de la Ley Antitabaco aprobada en Consejo de Ministros, se ha confirmado cuatro grandes cambios:
- Se equiparan los vapeadores y los cigarrillos por lo que ambos productos estarán prohibidos en los mismos espacios. También se igualan las bolsas de nicotina.
- Se prohíbe el consumo por parte de los menores (antes sólo estaba prohibida la venta a menores).
- Se prohíbe el consumo de vapeadores y cigarrillos en nuevos espacios o aquellos que no tenían una regulación nacional homogénea, como terrazas, andenes o piscinas, entre otros.
¿Y el coche? Efectivamente, fumar o vapear en el coche también estará prohibido. Aunque únicamente en aquellos que se utilizan en el entorno profesional. Es decir, quedarán prohibidos en los taxis y los vehículos con licencia VTC pero también en los coches compartidos de empresa.
Y es que la prohibición sólo afecta cuando prestan un servicio para el transporte de viajeros pero no será efectiva cuando el vehículo profesional sea conducido siempre por la misma persona. Es decir, en un taxi o un VTC no se podrá fumar ni vapear. Tampoco en un vehículo para el transporte de mercancías en el que se rote entre los trabajadores pero no hay problema si el vehículo es de uso exclusivo de una sola persona.
¿La multa? La multa por incurrir en alguna de las infracciones antes señaladas será de 200 euros. Es decir, en el caso de una infracción en el automóvil sería equivalente a una sanción por una falta grave.
Eso sí, hay que tener en cuenta que estamos hablando de una sanción que está impuesta por la Ley Antitabaco en situaciones muy concretas. No se castiga el hecho de fumar en el coche, se castiga fumar en algunos vehículos en concreto por lo que no deberíamos tener cambios en la Ley de Tráfico.
Esto quiere decir que no esperamos modificaciones en este último texto que puedan devenir en la detracción de puntos.
El tabaco y el coche. El asunto de fumar en el coche lleva años siendo motivo de polémica. El pasado año 2022 se actualizaron las sanciones por tirar una colilla desde el vehículo, elevando el castigo hasta los 500 euros. Sin embargo, nada especifica expresamente que esté prohibido fumar al volante.
Durante años se ha rumoreado con la posibilidad de prohibir por completo esta actividad o limitarla cuando haya menores en el interior. Sin embargo, las multas se han limitado a las que se pueden imponer por no mantener la atención al volante o no poder controlar el coche en todo momento. Ambos supuestos están recogidos en los artículos 10.2 y 13.2 de la Ley de Tráfico.
Éstos se utilizan como base para imponer sanciones leves de 80 euros. Esto se puede aplicar a todo tipo de supuesto por la propia definición difusa del texto. Desde beber agua o comer hasta manejar la radio mientras estamos en marcha.
Foto | 岁月 如歌
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