Si te mueres teletrabajando, procura fichar antes: ha sido clave para dilucidar si una muerte en casa es accidente laboral

  • Si no existe prueba de que se está trabajando activamente, no se puede considerar accidente laboral

  • Un registro de jornada detallado permitiría determinar si el accidente de un teletrabajador sucede en horario laboral

Teletrabajo
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Un nuevo escenario laboral como es el teletrabajo obliga a replantearse cuestiones que con el trabajo presencial eran evidentes. Una de ellas es establecer los límites y competencias en cuanto a seguridad y riesgos laborales. En un modelo presencial, todo lo que suceda durante los desplazamientos a o desde el puesto de trabajo o en el propio puesto, se considera como accidente laboral.

Estableciendo los límites del teletrabajo. Sin embargo, los límites se diluyen cuando el accidente sucede mientras el empleado se encuentra teletrabajando desde casa. Eso es lo que sucedió en un caso que llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que debió determinar si el fallecimiento por un fallo cardíaco de una empleada que se encontraba teletrabajando se considera muerte natural o accidente laboral.

¿Qué paso? Los hechos se remontan a febrero de 2022. La empleada fallecida se encontraba contratada por la empresa de servicios Accenture para dar servicio de atención telefónica remota a los clientes de la aseguradora Fremap tres días por semana. La empleada sufrió un infarto de miocardio en su domicilio, por lo que su fallecimiento fue catalogado como muerte natural.

La semántica importa… cuando toca pagar. La pareja de la víctima solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social una prestación por muerte y supervivencia. La respuesta de la Administración fue denegársela argumentando que, al tratarse de un accidente laboral, debía ser su mutua quien se hiciera cargo del pago. El caso se llevó ante la sala de lo social número 33 de Madrid, que dio la razón a la Administración. Fremap, como mutua responsable, recurrió la sentencia y la elevó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La defensa de la aseguradora. En su recurso, la aseguradora argumentó que no se había llegado a acreditar por ninguna de las partes el horario y tiempo de trabajo efectivo que estaba cumpliendo la teletrabajadora, que falleció en torno a las 15 horas y sin haber comido.

En su apelación, la mutua sostuvo que “no todo lo que suceda en el domicilio debe calificarse como laboral si no guarda relación efectiva con el desarrollo del trabajo”, y debe demostrarse un vínculo con el desarrollo de la jornada laboral. “sólo puede aplicarse una vez se acreditara de forma previa la existencia de los elementos de tiempo y lugar de trabajo”, señala la sentencia del TSJM a la que ha tenido acceso la agencia EFE.

¿Y el registro horario? Todas las empresas están obligadas a registrar la jornada de sus empleados. El problema es que no existe un criterio único de cómo hacerlo. En el registro de horario de esta empleada se realizaba un cómputo total de horas trabajadas, pero no se registraba la hora exacta ni los descansos.

Su jornada habitual consistía en un horario flexible dentro de la franja horaria de las 9 de la mañana a las 19 horas de la tarde, con una hora para comer que no se especificaba. Se indica que ese día trabajó nueve horas, pero no se registró si cuando sufrió el infarto se encontraba trabajando de forma activa o en su pausa para comer (aunque no hubiera comido).

La decisión del TSJM. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que, dado que ese día se habían registrado ya nueve horas de trabajo, y el fallecimiento se produjo sobre las 15 horas, “significaría que habría comenzado su prestación de servicios a las 06:00 horas, fuera del horario pactado”, señala la sentencia. La autopsia reveló que la víctima no había comido, pero el Tribunal considera que “ese dato no equivale a presumir que la trabajadora en ese momento, sobre las 15 horas y cuando ya había realizado la jornada laboral de ese día según el registro informático, estuviera trabajando”.

“Bien podía estar en su hora de descanso, dedicada usualmente a la comida, pero que podía dedicar a cualquier otro tipo de actividad fuera del contexto laboral, no existiendo evidencia o al menos un vestigio de una mínima calidad, de que al momento de producirse el evento en cuestión la causante se encontrara realizando algún tipo de tarea profesional para su empresario”, señalan los magistrados en el fallo.

Con esa argumentación, el TSMJ descarta que el suceso pueda catalogarse como accidente laboral y exime tanto a la aseguradora como al Instituto Nacional de Seguridad Social de los pagos reclamados por la pareja de la teletrabajadora.

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Imagen | Pexels (Elina Fairytale), Wikimedia Commons (Zarateman)

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