Unos vecinos decidieron colocar cámaras para vigilar lo que ocurría alrededor de su comunidad. Han sido multados por la AEPD

  • La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 1.000 euros a una comunidad de vecinos

  • Es un serio aviso de que hay que instalar estas cámaras de seguridad de la forma correcta

Brock Wegner Camara Cctv
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Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

Pese a que un vecindario quiera mejorar la seguridad de su comunidad, hay que seguir una serie de normas. Es la lección que ha aprendido por las malas un grupo de vecinos que decidió instalar un conjunto de cámaras de seguridad y ahora han sido multados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Esta organización es la encargada de velar por la seguridad de los ciudadanos en materia de privacidad. Es también la agencia a la que acudió un usuario que alertó que la comunidad finalmente multada había instalado un sistema de videovigilancia con cámaras orientadas a la vía pública.

Según el expediente de la AEPD, se ha acabado multando con 1.000 euros a la comunidad de propietarios. Una cantidad que no es significativa pero que sí muestra la importancia de instalar estos sistemas de forma correcta. Todo un aviso para el resto de comunidades que tengan intención de colocar cámaras en su bloque de pisos.

Las cámaras no pueden apuntar a la calle

El primer motivo de la sanción es que estas cámaras apuntaban a lugares no permitidos. Según explica la AEPD, la Ley de Protección de Datos exige que estas grabaciones se enmarquen dentro del ámbito privado y por tanto no pueden apuntar a la calle ni a zonas públicas. Únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la capacidad de instalar videocámaras en lugares públicos.

"La finalidad de este tipo de dispositivos debe ser la seguridad del inmueble y de sus moradores, evitando la afectación de derechos de terceros que se vean intimidados con los mismos", expone la agencia.

¿Qué se considera espacio público? Aquí la AEPD lo define como "una Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público." Una definición bastante genérica pero suficiente clara como para diferenciar la grabación del exterior de lo que sería simplemente el interior del edificio o la zona más próxima a las puertas de los vecinos.

Además de dónde apuntan estas cámaras, es obligatorio avisar que se está realizando un tratamiento de datos. Para colocar cámaras en un vecindario hay que colocar un cartel de zona videovigilada, donde se incluya la información de cómo ejercer los derechos en el tratamiento de datos. 

Estos carteles de aviso son fáciles de encontrar por poco más de cinco euros. Realmente son simplemente una placa de aviso. Cualquier diseño genérico es suficiente, siempre que contenga el texto correcto y el sistema de zona videovigilada haya sido dado de alta como responsable

Zona Videovigilada Cartel de zona videovigilada acorde con el RGPD.

Otro motivo que ha llevado a la AEPD a multar a esta comunidad de vecinos es que los datos de estas grabaciones estaban al alcance de personal no autorizado. La comunidad intentó justificar que habían informado del número de cámaras instaladas y de dónde estaban, además sí parece que aportaron imágenes de los carteles de zona vigilada. 

Sin embargo, la AEPD ha considerado que se cometió una infracción de los artículos 5.1 y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) porque apuntaban a zonas públicas y se estaban enviando datos a terceros no autorizados. 

Por ello se les impone una multa de 1.000 euros a la comunidad de vecinos, además de la obligación de reorientar las cámaras y actualizar el cartel para que se ajuste a la normativa. El importe de la multa podrá ser reducido a 800 euros si se realiza un pago voluntario y se termina el procedimiento sancionador. 

Imagen | Brock Wegner

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