Ir en bicicleta con auriculares, mala idea: la multa que la DGT contempla para quienes escuchen música pedaleando

  • La DGT no puede quitarnos puntos del carné de conducir si nos multan mientras estamos montando en bicicleta

  • El uso de auriculares óseos plantea si la normativa debería cambiar

Viktor Bystrov Xdqbo0f2fom Unsplash
1 comentario Facebook Twitter Flipboard E-mail

Salir en bicicleta, a ritmo de paseo, tranquilo, disfrutando del sol de la mañana de domingo, escuchando un podcast la naturaleza o el sonido del tráfico. Porque sí, utilizar los auriculares mientras montamos en bici está castigado. Y la multa es importante.

Hay que tener en cuenta que tapar los oídos con unos cascos o auriculares que nos aíslen del resto de los agentes del tráfico puede ser peligroso y, desde luego, no es nada recomendable. No lo es, incluso, utilizar la cancelación de ruido como peatones pero nada lo impide, desde luego.

Dicho esto, la DGT tiene la misma opinión que nosotros y, sí, circular en bicicleta con los auriculares puestos es motivo de sanción. Llegados a este punto, se plantean dos preguntas: ¿de cuánto es la multa por utilizar auriculares? ¿Pueden quitarnos puntos del carné de conducir?

La multa por llevar auriculares mientras montamos en bicicleta

Para tratar de aclarar estas dudas, la DGT publicó en sus propias redes sociales una entrada en la que se alertaba a los ciclistas de que circular con los auriculares puestos supone una multa de 200 euros (100 euros con pronto pago) y tres puntos del carné. Pero esto no es del todo cierto.

Si acudimos a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial encontramos en el artículo 76, referente a las infracciones graves, lo siguiente:

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

Una infracción grave conlleva una multa automáticamente de 200 euros y, en este caso, si acudimos al Anexo II, donde se listan las sanciones que provocan pérdida de puntos, encontramos que la referencia a conducir utilizando auriculares o casco de audio conlleva la retirada de tres puntos en el carné de conducir.

Es probable que sea esto lo que ha confundido a la DGT en sus publicaciones en redes sociales. Pero si acudimos al artículo 65 de la Ley de Tráfico encontramos lo siguiente:

3. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.

Es decir, una infracción sancionada sobre la bicicleta no puede implicar la detracción de puntos en el carné de conducir, ya que es posible que el conductor carezca de dicha licencia y, por tanto, se produciría un agravio entre quienes cuentan y no cuentan con licencia para conducir.

Pero, ¿qué sucede con los auriculares de conducción ósea? Este tipo de aparatos se venden como la alternativa más segura a quienes realizan deporte al aire libre, ya que como los oídos no están tapados pueden percibir con mayor claridad el ruido del tráfico que tienen alrededor.

Consultada la DGT, nos confirman que la sanción es exactamente la misma, ya que los auriculares de conducción ósea son, sencillamente, otro tipo de auriculares, por lo que se entiende que estarían disminuyendo nuestra atención en la carretera. "No existe en la normativa ningún tipo de excepción que haga referencia a este tipo de dispositivos", nos confirman desde el organismo.

En Xataka | Aunque no lo parezca, las bicicletas tienen velocidad máxima en ciudad y carretera: estas son las multas

Foto | Viktor Bystrov

Inicio