Las ciudades españolas se han llenado de balcones con banderas de todo tipo. Y ya hay ayuntamientos multando

  • Hasta 3.000 euros por alterar una fachada mediante pintadas o distintos tipos de daños 

  • Desmontamos y explicamos la Ley de Propiedad Horizontal y los distintas ordenanzas, reales decretos y leyes de propiedad

Bandera Arcoiris
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Isra Fdez

Editor

La de Argentina, la de Palestina, la arcoíris, la de algún partido político, la regional o aquella que solo sale del armario cuando toca competición importante. Y, sobre todo, la española. El Mundial ya convirtió las fachadas españolas en un gigantesco mosaico de símbolos. Y entonces llegaron las multas por saltarse el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Hasta 3.000 euros por colgar una bandera. ¿Es real? Echemos un ojo a la legislación y vamos a desbrozar caso por caso.

Lo primero, las leyes. Según la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde 1960 y con revisión de su artículo 7 en 1999, un propietario puede modificar elementos de su vivienda siempre que no altere la configuración exterior del edificio ni perjudique los derechos de otros propietarios. ¿Y qué pasa con el balcón? El balcón se considera elemento común de uso privativo: si bien forma parte de la fachada general, su disfrute es exclusivo y el uso del suelo y paredes corresponden al dueño del piso. Es decir, puedes colgar objetos como una bandera.

¿Y si esa bandera es MUY grande? ¿Tanto que tapa el ventanal del vecino de abajo? Además de tener mal gusto, la ley vuelve al mismo punto de propiedad horizontal y el Tribunal Supremo ha considerado que determinadas alteraciones de fachadas podrían justificar que la comunidad exija su retirada.Si la cosa afecta a dos referencias catastrales, las reglas cambian. Si son dos casas o parcelas independientes, aparece el régimen de luces y vistas del Código Civil. 

Los famosos 2 metros y 60 centímetros no son una distancia que haya que dejar para que entre la luz. El artículo 582 dice que no se pueden abrir ventanas con vistas rectas sobre la propiedad vecina si no hay 2 metros de distancia, ni vistas oblicuas si no hay 60 cm. Es una regla sobre dónde puedes abrir ventanas o balcones respecto de la finca colindante, no una garantía de que nadie pueda después taparte el sol. 

El derecho a abrir huecos para recibir luz está limitado por las relaciones de vecindad. Y existe otra figura, la servidumbre de luces. Si una finca tiene constituido un derecho de servidumbre que garantiza la entrada de luz, el propietario de la finca vecina no puede ignorar esto. Como ves, la ley es amplia y ancha es Castilla. Y es más fácil que recibas una bandera a que te impongan erradicarla.

¿Y si es una bandera fascista? Por sí sola, no es ilegal exhibirla en un balcón privado. La libertad de expresión protege incluso expresiones ideológicas muy desagradables. Ahora bien, si exalta la dictadura franquista o la sublevación militar, entra en juego la Ley de Memoria Democrática. El artículo 35 Real Decreto 1040/2025 recuerda que ciertos símbolos y elementos que exalten la sublevación, la dictadura, sus dirigentes o las organizaciones que la sustentaron deberían ir fuera.

Eso sí, siempre que cuelguen de edificios públicos o en la vía pública. En tu casa, tus reglas. Y tendría que haber denuncia de un tercero: el artículo 510 del Código Penal castiga determinadas conductas de incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos como raza, antisemitismo, ideología o religión. La clave jurídica reside en dos parámetros: conducta y contexto.

¿Y si montas una piscina de 14.000 litros? Aquí ya conviene separar uso ordinario de extraordinario. Ya hay sentencias del Supremo donde se resume que una terraza puede ser de uso exclusivo y, al mismo tiempo, mantener como comunes los elementos estructurales que garantizan la seguridad y estabilidad del edificio. Una piscina requiere un informe para comprobar la capacidad estructural de esa terraza o balcón y la normativa aplicable. 

¿Y si se cae una maceta? Depende de si se considera negligente por falta de mantenimiento o cualquier actuación imputable al dueño. Si un buen día cae sobre un coche bien aparcado, su seguro te reclamará. Si sucede un día de viento y tormenta, no hay nada que reclamar. La LPH obliga al propietario a mantener sus instalaciones y su propio piso en condiciones que no perjudiquen a la comunidad ni a otros propietarios.

Y el Código Civil contiene además reglas generales de responsabilidad por daños. Si riegas la maceta, cae el agua a la acera y alguien tropieza, hay responsabilidad civil. No existe ninguna ley que diga “está prohibido arrojar más de 2 litros de agua desde un balcón”, pero la persona lesionada podría reclamar indemnización y, parte de lesiones mediante, tendría las de ganar.

España

Vamos más allá: el edificio entero constituye un peligro si no se mantiene. La pieza clave es el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Las obras necesarias para conservar el inmueble y sus instalaciones comunes, incluidas las exigidas por seguridad, habitabilidad y ornato, son obligatorias y no necesitan que la junta las apruebe previamente.

Los seguros de la comunidad deberían existir siempre, si bien el artículo 9.1.f permite utilizar un fondo para contratar un seguro o para otras cosas. Y cada propietario debe contribuir a los gastos generales necesarios para sostener el inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades. Además, el fondo de reserva debe tener como mínimo el 10% del último presupuesto ordinario. ¿Y si no quieres? Pues se puede condenar a una comunidad entera.  

¿Y en una casa particular? Más o menos igual, pero con matices, porque sigue dependiendo de la permisividad de cada ayuntamiento. Hay datos comunes: el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece que cuando existe un desnivel de más de 55 cm debe existir una barrera de protección, salvo determinadas soluciones. 

La altura mínima de esa barandilla son 90 cm cuando el desnivel no supera los 6 metros y de 1,10 metros cuando supera los 6 metros. Además, en viviendas las barreras deben diseñarse para que los niños no puedan escalarlas fácilmente y sus huecos no pueden permitir el paso de una esfera de 10 cm de diámetro. Resumen: en una vivienda unifamiliar aislada no hay comunidad de propietarios a la cual pedir permiso. Pero eso no significa que puedas cerrar un balcón, por ejemplo.

¿Te gustan las banderitas? Tampoco es igual una tela ligera que un mástil metálico capaz de desprenderse: Soportes o sistemas de fijación se miran con lupa. Si al vecino no le gusta tu bandera de 2x1 metros, puede intentar arrancarla, pero la ley no le dará la razón. La Constitución reconoce la libertad ideológica y de expresión. Pero si cada propietario pudiera añadir libremente toldos, carteles, estructuras, rótulos, antenas y pancartas, el resultado sería una competición de bricolaje vertical. La Ley 39/1981 regula su uso y establece obligaciones, muy especialmente para edificios y actos oficiales. 

¿Y en un edificio histórico? Cabe distinguir la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español. Es la norma estatal básica. Si el edificio es BIC, la protección se dispara (cualquier clase de rótulo, señal o símbolo altera su condición) del Real Decreto 111/1986, que desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico. Por otro lado, cada comunidad tiene sus leyes de patrimonio cultural, su plan de ordenación y su normativa urbanística, prevaleciendo esta última en caso de contradicción.

¿Entonces? Esa compota mezclando Ley de Propiedad Horizontal + estatutos de cada comunidad + ordenanzas municipales + normativa de protección del patrimonio ha condicionado la confusión. Un ayuntamiento sí puede regular qué elementos son visibles desde la calle. Lo hace por razones de seguridad, urbanismo, patrimonio u ornato. La Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano de Madrid es de 2001 y después quedó sustituida en materia de publicidad exterior por una ordenanza de 2009. La Roja no recibe castigo.

¿Y los 3.000 euros? Volviendo a la capital, Madrid clasifica las infracciones de su ordenanza en leves, graves y muy graves, con multas máximas de 750, 1.500 y 3.000 euros, respectivamente. La cuantía concreta depende de cómo se califique la conducta, el perjuicio causado, la reincidencia, la intencionalidad y otros factores. Los 3.000 euros salen de otro lugar. La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, aprobada en 2022, aplica el tramo máximo a conductas como determinadas pintadas, alteraciones y daños graves sobre el espacio público. En resumen: nunca te multarían por 3.000 euros por colgar una bandera. 

El vecino que cuelga una bandera LGTBI en un chalet adosado no está, por defecto, haciendo nada ilegal. Pero si vive dentro de una urbanización con estatutos firmados que lo contradigan, había que litigar. Ese es el verdadero misterio: ¿es tu abogado lo suficientemente bueno?

Imágenes | Flickr (José Raúl Pedregosa Morales, Samuel Carrillo)

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