Amenazar con publicar vídeos de menores es agresión sexual: el Supremo endurece las penas contra la extorsión en redes sociales

Amenazar con publicar vídeos de menores es agresión sexual: el Supremo endurece las penas contra la extorsión en redes sociales
86 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la extorsión en redes sociales, elevando la condena a un hombre que intimidó a una menor exigiéndole que le enviase fotos y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti en caso de no recibir más vídeos de este tipo.

De los 2 años y 9 meses iniciales, el Supremo ha decidido ampliar la condena a los 5 años y 4 meses de cárcel, tipificando el caso como agresión sexual y estableciendo que "la distancia física entre el agresor y la víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual".

La decisión del Supremo creará jurisprudencia en otros casos de extorsión sexual y supondrá un endurecimiento de las penas en este tipo de casos, donde la posición del Supremo anima a catalogarlas como agresión sexual (donde hay violencia) pese a la "distancia" de unas redes sociales que a la hora de la verdad no es tal.

La intimidación online es suficiente para hablar de delito de agresión sexual

Según describe el Tribunal, la intimidación "atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero". En el caso concreto, el agresor engañó en 2012 a la víctima haciendo pasar por una mujer en Tuenti. La menor tenía 12 años y fue engañada para hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella.

La Audiencia Provincial de Valencia inicialmente le condenó por delito de corrupción de menores, pero tras el recurso de la fiscalía el Supremo ha decidido que sí hubo agresión sexual. Una postura que en el futuro podrá decantar la balanza en otros casos similares.

Según explica el Supremo, el delito de agresión sexual no exige que se realicen los actos directa y físicamente sobre la víctima. La diferencia entre abuso y agresión está precisamente en la violencia ejercida sobre la víctima, pero la posición del Supremo pone el foco en el resultado más que en la vía.

"La dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión" apunta el Supremo. "Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad".

El que fuera la propia niña quien, bajo intimidación, realiza los tocamientos sexuales no afecta al hecho de atentar contra la libertad sexual de la víctima, ya que, como explica el juez, esta comprende la "libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales". Bajo esta definición de libertad sexual, la extorsión online supone una agresión.

En 2018, el propio magistrado condenó a 22 años de cárcel a un hombre que extorsionó a través de internet a 5 mujeres. Una sentencia que marcó las bases legales de la 'sextorsión' y que con la reciente decisión se refuerza la posición de que la distancia online no evita la violencia sobre las víctimas.

En Xataka | Así es cómo tus hijos están saltándose los controles parentales de Android e iOS

Comentarios cerrados
Inicio