Complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital: de cuánto es, requisitos y cómo puedes solicitarlo

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Vamos a explicarte de cuánto es y cómo puedes solicitar el complemento para la infancia , que es una cuantía extra que puedes solicitar para el Ingreso Mínimo Vital. Es un complemento dirigido a los padres, y que te paga dependiendo del número de menores de tu unidades de convivencia.

Vamos a empezar explicándote de una manera breve y entendible qué es exactamente este complemento. Y después, te pasaremos a decir cómo lo puedes solicitar para que se añada a tu Ingreso Mínimo Vital.

Qué es este complemento y qué cuantía tiene

El complemento mensual de ayuda para la infancia es un añadido para la ayuda del Ingreso Mínimo Vital, con el que se pretende ayudar también a luchar contra la pobreza infantil. De esta manera, los grupos de convivencia y familia que tengan menores podrán recibir un pequeño extra al IMV para poder cuidar mejor de ellos.

Si tienes derecho a recibir este complemento, se sumará a tu IMV un importe que varía dependiendo de la cantidad de hijos o hijas y su edad.  Eso sí, siempre y cuando sean menores de 18 años. A continuación, te decimos el dinero que se suma dependiendo de la edad de cada hijo o hija.

  • Cada hijo/a menor de 3 años: 115 euros.
  • Cada hijo/a entre 3 y 6 años: 80,5 euros.
  • Cada hijo/a entre 6 y 18 años: 57,5 euros.

Requisitos para cobrar el complemento

El principal requisito para recibir esta ayuda a la infancia es ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. Esto, de por si ya supone que tienes unos ingresos insuficientes en tu unidad familiar, y por eso estás recibiendo la ayuda.

Sin embargo, además de esto también es necesario que tus ingresos sean inferiores al 300% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital. Además, tampoco puedes superar el 150% de la cuantía de la ayuda correspondiente a tu tipo de hogar.

Cómo solicitar el complemento

Por este complemento pueden pasar dos cosas, que la Seguridad Social te reconozca y pague automáticamente la ayuda o que no lo haga y tengas que solicitarla. Estos son los casos en los que la ayuda se pagará automáticamente, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene ya tus datos:

  • Si estás recibiendo el Ingreso Mínimo Vital.
  • Si has solicitado el Ingreso Mínimo Vital y tu expediente está en trámite.
  • Si eres beneficiario de Protección Familiar, siempre y cuando los miembros de tu unidad de convivencia sean los mismos que aparezcan en este expediente.

En el caso de que no cumplas con ninguno de estos requisitos, vas a tener que solicitar el Ingreso Mínimo Vital, o pedir directamente la ayuda con el formulario online que tienes en la web de imv.seg-social.es.

Imagen | pxhere.com

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