Cómo saber si me ha tocado mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo

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Vamos a explicarte cómo saber si te ha tocado estar en una mesa electoral durante las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. Las elecciones cada vez están más cerca, y como ya te hemos dicho cómo votar por correo y otros datos sobre ellas, ahora vamos con las mesas electorales. También puedes mirar ya dónde tienes que votar. En Basics también te decimos cómo saber los resultados de las elecciones del 28 de mayo

Vamos a empezar diciéndote cómo sabrás si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral. Y luego, también te diremos al final cuáles son las razones por las que quizá podrías poder librarte de formar parte de la mesa, aunque ya te avanzo que no son nada fáciles y siempre las vas a tener que excusar.

Cómo saber si te ha tocado la mesa electoral

Los miembros de las mesas electorales durante todas las elecciones se eligen por sorteo. Siempre por sorteo. En el caso de las elecciones municipales y autonómicas, los sorteos se realizan entre el 28 de abril y el 2 de mayo. Por lo tanto, pronto sabrás si te ha tocado.

En estos sorteos se eligen al presidente de la mesa y a los vocales y suplentes. A quienes les ha tocado, se les notifica mediante una carta por correo certificado. Por lo tanto, irá el cartero al piso donde vives para entregarte en mano la carta en la que se te notifica.

Esto quiere decir que la única manera de saber si te ha tocado la mesa electoral es recibir esta carta. Si no fuera el cartero, también cabe la posibilidad de que sea un agente de Policía quien te la entregue. Y si no estabas en casa cuando fueron a dártela, recibirás un aviso en tu buzón para que vayas a Correos a recoger la carta.

En esta carta, tendrás la información sobre el puesto que debes ocupar en la mesa electoral, incluyendo si eres suplente o no. También tendrás las instrucciones para saber lo que tienes que hacer.

Algunos ayuntamientos pueden publicar la información de las mesas electorales en sus páginas web, aunque no todos, por lo que puedes intentar entrar para ver si el de la localidad donde estás empadronado o empadronado lo ha hecho y puedes mirarlo online. Pero aquí dependes un poco de la voluntad de cada ayuntamiento y de si deciden hacer los datos públicos.

¿Te puedes librar de la mesa electoral?

La respuesta rápida es que sí, hay razones por las que puedes librarte de la mesa electoral, pero no sirve cualquier excusa. Se trata sobre todo de causas justificadas o motivos personales del nivel de formar parte de los servicios mínimos de una empresa, ser madre en periodo de lactancia, cuidar de un familiar o ser mayor de 65 años.

Las causas personales que justifican por sí solas que el miembro de la mesa electoral sea relevado son:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Situación de discapacidad que tiene que ser demostrada.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social, que también tendrá que acreditarse mediante certificado médico o la copia del escrito de su reconocimiento.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, que debe acreditarse mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima acreditada de un delito que tenga resolución judicial con orden de alejamiento de uno de los miembros de la mesa.

Las otras causas personales que podrían quizá justificar una excusa para ser relevado, aunque siempre dependa de la Junta Electoral de Zona, son las siguientes. Todas ellas las vas a tener que justificar en papel.

  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad que no tenga baja, pero que te impida ejercer tus funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten esas tareas.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores de esa incapacidad también te impidan realizar tus labores como miembro de la mesa. También tiene que acreditarse con certificado mético detallado.
  • Estar en situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente.
  • La pertenencia a una religión con régimen de clausura.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

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