La UE se plantea una potencial persecución a los usuarios de IPTV. La ley Hadopi amenaza con resurgir

  • En 2009 la Ley Hadopi intentó combatir la violación de los derechos de autor en redes P2P en Francia

  • Las fuertes críticas a la invasión de la privacidad influyeron en la eliminación de aquella ley

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En 2009 Francia aprobó la llamada ley HADOPI para tratar de reforzar el cumplimiento de las leyes de protección del copyright. El proyecto, que fue criticado por muchos como una invasión a la privacidad, acabó siendo cancelado. La ley fue eliminada de la legislación en junio de 2013 sin que las potenciales sanciones se ejecutasen jamás. Ahora ese tipo de persecución podría reactivarse para los usuarios de servicios IPTV. De hecho, ya lo ha hecho en Italia.

Privacidad en la UE. En octubre de 2021 el organismo francés de defensa de derechos de los consumidores, La Quadrature du Net, solicitó un procedimiento legal para establecer si la recolección de direcciones IP y su procesamiento para la protección de la propiedad intelectual eran compatibles con las leyes de la UE.

El TJUE interviene. Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicó recientemente las conclusiones del caso C-470/21 y, además, una opinión sobre el mismo. En ella primero repasa lo que ocurrió con HADOPI y los métodos que se usaron para tratar de perseguir a quienes violaban el copyright.

No hay conflicto. El artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE se refiere a la notificación de violaciones de seguridad de datos por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. Según la opinión de Szpunar, ese artículo "no se opone a que los ISP estén obligados a conservar las direcciones IP y los datos de identidad civil correspondientes y no se opone a que una autoridad administrativa encargada de la protección de los derechos de autor contra las infracciones de esos derechos cometidas en Internet obtenga acceso a tales direcciones y datos".

Analogía con el mundo físico. El letrado hizo una analogía con el mundo real, según él, una persona sospechosa de haber cometido un robo no puede ampararse en su derecho a la protección de su vida privada para impedir que los responsables de perseguir ese delito averigüen cuál es el contenido robado. Lo que sí puede hacer es ampararse en sus derechos fundamentales para asegurarse de que durante el proceso no se dará acceso a datos más amplios que los necesarios para la calificación del presunto delito.

Espionaje masivo, sí o no. Mientras que para los miembros de La Quadrature du Net procesos como estos responden a un esquema de espionaje masivo y retención de datos, para Szpunar el procedimiento no monitoriza toda la actividad de una red, sino que "determina, a partir de un fichero identificado como falsificado, el titular del acceso a Internet a través del cual el usuario puso a disposición el contenido". Para él la cuestión no es vigilar a todos los usuarios de las redes P2P, sino "solo a las personas que suben los ficheros infractores, ya que la subida de esos ficheros revela mucho menos información sobre la vida privada de la persona".

Equilibrio complejo. Como indican en Torrent Freak, la opinión de Szpunar considera ambos extremos. Por un lado, se menciona la imposibilidad de establecer un perfil detallado de la vida privada de una persona a través de una dirección IP dinámica. Por el otro, se menciona el valor de una dirección IP en una investigación, que podría ser "la única forma" de investigar la infracción.

"Respuesta proporcionada". En las conclusiones de Szpunar (párrafo 63), "una normativa nacional que permite la conservación, por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, y el acceso, por parte de una autoridad administrativa, limitados a los datos de identidad civil correspondientes a direcciones IP es plenamente proporcionada al objetivo pretendido, a saber, la persecución de violaciones de los derechos de autor".

Todo por decidir. A pesar de estas conclusiones, en las notas de la opinión se indica claramente que "las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. Es función de los Abogados Generales proponer al Tribunal de Justicia, con total independencia, una solución jurídica a los asuntos de los que son responsables". A partir de aquí los jueces del Tribunal de Justicia comenzarán a deliberar sobre este asunto, y la sentencia se dictará "posteriormente", sin que haya plazos o fechas estimadas de la aparición de esta decisión.

Imagen | Ash Edmonds

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