Los scooter eléctricos de auto equilibrio son ilegales en Reino Unido, ¿y en España?

Los scooter eléctricos de auto equilibrio son ilegales en Reino Unido, ¿y en España?
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Siempre que aparece una nueva tecnología, pasa un lapso de tiempo hasta que la ley decide qué hacer con ese dispositivo. Lo hemos visto con los drones, con los coches autónomos y ahora nos toca ver el caso de un gadget que lleva ya un par de años en el mercado pero que este año se ha empezado a popularizar: los scooter eléctricos de auto equilibrio.

Sí, esa especie de patinete de dos ruedas donde nos ponemos de pie y con el movimiento de nuestro cuerpo vamos acelerando, frenando o girando. Son muy divertidos (estamos probando uno ahora mismo) pero si estás pensando en hacerte con uno y vives en Reino Unido, debes saber que su uso es ilegal. Así lo ha recordado recientemente la policía local en Twitter.

La Fiscalía de la Corona en Reino Unido explica que este tipo de vehículos necesitan un tipo de licencia en concreto para poder ser utilizados. En el caso concreto de estos scooters, afirman que a día de hoy no pueden cumplir los requisitos necesarios para ser registrados y licenciados por lo que su uso es ilegal en espacios públicos.

Tanto en Inglaterra como en Gales y Escocia, no se puede ir con estos vehículos y hay artículos que detallan el castigo por usar estos scooters en la calle. En una propiedad privada es posible hacerlo siempre y cuando el dueño de la misma esté conforme con ello.

Además matizan que con las bicicletas eléctricas no hay problemas ya que entran en una categoría diferente y con ellas no hay ningún tipo de problema. Probablemente en el futuro, si la categoría se acaba popularizando, acaben integrando a este tipo de vehículos bajo algún tipo de registro oficial pero de momento, nada.

¿Qué pasa en España?

La movilidad se rige por ordenanzas municipales por lo que las normas cambian de un sitio a otro. Hemos revisado las de las principales ciudades y en ningún caso se menciona a los scooter eléctricos de auto equilibrio como sí sucede en la Fiscalía de la Corona en Reino Unido. Lo más parecido que encontramos en una mención vaga tipo "patinetes eléctricos y otros vehículos parecidos".

A nivel estatal hay una norma donde este tipo de vehículos son equiparados a los Segway. El problema es que existe un vacío legal, como comenta un representante de Segway-Madrid:

«Hay un vacío legal, admitido hasta por el Ayuntamiento, pero básicamente las normas son iguales que las que tiene una persona de a pie. Podemos ir por la acera siempre que no superemos la velocidad del peatón.»

La normativa vigente dejaría caer a estos dispositivos dentro de la categoría Segway que a su vez entra en el cajón de sastre de peatón, como sucede con sillas de ruedas eléctricas, skaters o gente con patines.

ANEXO I L.S.V.

“A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

Ámbito de aplicación.-Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño, cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los discapacitados que circulan al paso de un peatón como en una silla de ruedas eléctricas o scooters cuatriciclos frecuentemente utilizados por personas con movilidad reducida.

Por tanto se aplicaría la normativa de tráfico regulada en el Reglamento General de Circulación entiende este tipo de usuarios como peatones y define su circulación del siguiente modo:

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones


1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).

2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
c) El discapacitado que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano y una velocidad aproximada de 6 Km/h.

3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por

4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

Por todo lo cual, la circulación de bicicletas, bicicletas eléctricas, sillas eléctricas, giroscopios y patinetes eléctricos en principio habría que realizarse por zonas peatonales, se podría realizar por el arcén o la calzada siempre que se cumplan las condiciones siguientes que no existan aceras o estas no sean transitables.

Siempre que se utilicen por zonas peatonales tienen la obligación de circular por las aceras a una velocidad máxima del paso de un peatón En este caso están obligados a circular sin entorpecer la circulación, sin causar peligro o molestias innecesarias a las personas. Aunque no es obligatorio disponer de un seguro de accidentes, si es muy importante disponer del mismo para que en caso de accidentes la responsabilidad civil del conductor esté cubierta.

La regulación de este tipo de vehículos por vias peatonales pueden estar independientemente reguladas en determinados municipios o ciudades bajo un reglamento redactado por el Ayuntamientos, si bien son pocos los que disponen de un reglamento propio que regule el uso de estos vehículos eléctricos por la variedad y de uso que están apareciendo en los últimos años están apareciendo.

En algunos los municipios existe un consenso sobre la cuestión y establecen que este tipo de vehículos no se pueden utilizar en la calzada limitando así su uso a determinadas zonas, o sólo uso en grupos organizados (visita turística, etc) como, por ejemplo, en Barcelona.

En resumen, de momento existe un vacío legal en el que por defecto estos dispositivos pueden circular por donde lo haría un peatón siempre y cuando no se supere su velocidad.

Más información Seguridad Pública.

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