Compras un nuevo y flamante dron, lo sacas de la caja y decides probarlo en la plaza de tu pueblo. O, aún peor, en una playa repleta de gente. ¡Error! Estás infringiendo la normativa vigente y podrías llevarte una importante multa. Si bien en España tan sólo existe una regulación nacional específica para el uso profesional y comercial de estas aeronaves no tripuladas con control remoto, el uso de drones con fines recreativos también debe cumplir unas leyes más generales pero también importantes.
Al ver que cada vez es más común el uso de este tipo de dispositivos con fines deportivos o de recreo, desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo que depende del Ministerio de Fomento, han publicado una serie de recomendaciones con el fin de convencer a la gente de que "los drones no son juguetes, son aeronaves". ¿Qué recomiendan exactamente y de qué legislación parten para ello? Lo vemos a continuación.
Las recomendaciones de la AESA
El documento, que puedes consultar aquí en versión pdf, recoge varias recomendaciones y recordatorios:
- Siempre tenerlo a la vista y no superar los 120 metros de altura.
- Saber volar con seguridad.
- Sólo volar drones en zonas adecuadas para ello (por ejemplo, mencionan zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.)
- Los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.
Igualmente, la AESA recuerda varias cosas que NO se pueden hacer con uno de estos dispositivos voladores y que podrían causar multas de hasta 225.000 euros:
- No se pueden volar en zonas urbanas.
- No se pueden volar sobre aglomeraciones de gente (parques, playas, conciertos, etc.)
- No se pueden volar de noche.
- No se pueden volar cerca de aeropuertos u otras zonas donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura.
- No se puede poner en peligro a terceros.
¿Qué dice la Ley sobre drones para recreo?
Vale, pero ¿de dónde vienen estas recomendaciones? ¿En qué leyes se fundamentan? En primer lugar está la Ley 18/2014 que, en los artículos que van del 50 al 53, regula la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. El no superar los 120 metros de altura y siempre tener el dron a la vista es algo que allí se menciona, pero cabe destacar que esta Ley únicamente se aplica a uso de aeronaves pilotadas por control remoto de peso inferior a 150 kg y con fines comerciales o profesionales (como la investigación, vigilancia, etc.), tal y como explican en el artículo 150.2 de la Ley de Navegación Aérea:
2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica.
Esto no significa que cualquiera pueda usar su dron como le dé la gana siempre que sea un uso personal, ya que existen varias leyes relacionadas con la navegación y seguridad aérea que hay que cumplir al ser estos dispositivos considerados aeronaves (según la definición de la UE). ¿Qué significa esto? Que, igual que un avión no puede entrar en espacio aéreo controlado sin autorización, un dron tampoco puede. Así que ya sabes: nada de aeropuertos ni otras zonas con espacio aéreo restringido.
Los drones, tanto para uso comercial como de recreo, son aeronaves y deben cumplir las leyes aeronáuticas vigentes
Pero la plaza de mi pueblo no es espacio aéreo controlado, ¿no? Posiblemente no, pero tampoco puedes hacerlos volar allí. Así lo establece el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea en su Capítulo II Artículo 4.1:
1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
¿Qué quieren decir con "aglomeraciones"? La legislación europea (SERA) de la que se adapta el artículo nos da más pistas, pero básicamente estaríamos hablando no solo de zonas urbanas, sino también de otras localizaciones o eventos en los que exista un grupo de gente aunque sea "al aire libre":
SERA 3105: Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie. [...]
Hace unos meses, la AESA respondía a las consultas de los ciudadanos explicando por las normas a seguir para el uso recreativo de su dron y decía que era necesario cumplir el punto 2.3.1.1 del Reglamento de la Circulación Aérea. Por tanto, y según su interpretación, "deberá evitar volar en zonas en que se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura así como en zonas urbanas y donde haya presencia de personas":
2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves. Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas
Dicho Reglamento ya no está en vigor porque se ha tenido que adaptar la norma europea SERA con el Real Decreto 552/2014 que decíamos antes, pero en dicho reglamento impuesto por la UE recogen algo similar en su artículo SERA.3101 y las conclusiones pueden ser las mismas:
SERA.3101: Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
Otra legislación aplicable al uso recreativo de drones
Además de las leyes y reglamentos generales para aeronaves, no debes perder de vista lo que dice la Real Federación Aeronáutica Española, las Federaciones Deportivas Aeronáuticas de las Comunidades Autónomas y, sobre todo, las propias leyes de tu comunidad autónoma y las ordenanzas municipales de tu municipio, como señala la AESA. Ya vimos, por ejemplo, como Pamplona blindaba San Fermín contra los drones. Consulta lo que dice tu comunidad y tu ayuntamiento.
¿Y dentro de un espacio cerrado? Ahí las leyes no se aplicarían al no ser parte del espacio aéreo y no habría problemas... siempre que sea cerrado de verdad (un estadio con el techo abierto no cuenta) y que se tenga permiso de sus dueños: "Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones".
Por último, existen otras leyes que debes tener en cuenta, y es que al fin y al cabo tú eres el responsable de lo que haga tu dron y de los daños que éste pueda causar. No sólo eso: si captas imágenes o recoges información, debes respetar la Ley de Protección de Datos, aunque ésta sea de difícil cumplimiento en muchos casos (por ejemplo, ¿cómo puede alguien solicitar que borres imágenes que hayas tomado de él?). De ahí a que la Unión Europea esté poniendo especial interés en regular el uso de este tipo de dispositivos aéreos y todo lo que les rodea.
Imágenes | Ted Eytan, arbitragery
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