Canon Digital: qué es, quién lo paga y por qué nadie está contento con él

Canon Digital: qué es, quién lo paga y por qué nadie está contento con él

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Canon Digital: qué es, quién lo paga y por qué nadie está contento con él

Si ya llevas unos cuantos años en Internet, posiblemente te acuerdes de las numerosas campañas contra el canon digital por copia privada que se han vivido en los últimos años (sí, aquel por el que los CDs te salían más caros): en 2003 por su introducción en el precio de los soportes digitales, en 2008 por si inclusión en la Ley de Propiedad Intelectual, en 2012 por pasarlo a los Presupuestos Generales del Estado...

Lejos de ser un tema zanjado, ayer el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciaba sobre él, y creemos que ahora es el mejor momento para hacer un resumen completo sobre el canon digital: cómo surgió, cómo pasamos todos a pagar en 2008, cómo seguimos pagando todos desde 2012 y cómo puede cambiar esto en un futuro en base a lo que dice la UE.

¿Qué es el Canon Digital?

En 1996, antes de que Internet llegase a popularizarse entre los hogares españoles, ya existía el concepto de canon por copia privada como método de compensar por el perjuicio a los autores (siempre a través de las entidades de gestión) por las copias que los usuarios podían hacer para uso y disfrute personal en cintas de cassete o VHS. Las tasas variaban en función de las horas de grabación de cada soporte. Pero, con la llegada de los CDs y DVDs, todo cambió.

En España, el "canon digital" surgió en 2003 pero no por iniciativa del Gobierno. ASIMELEC, una asociación que aglutinaba aquel año a "más del 80% de las marcas distribuidas en el territorio español" de soportes digitales, firmaba un acuerdo con las entidades de gestión por el cual se comprometían a aceptar la imposición de un canon por copia privada en los CDs y DVDs vírgenes.

¿Por qué se comprometieron los fabricantes a algo así? Según la propia asociación, por "la situación en la que se encuentra la industria de soportes de grabación, con una ley en vigor anticuada y muy difícil interpretación y un escenario complejo". La ley en vigor en aquella fecha estaba anticuada y "no expresaba claramente si los soportes digitales están sujetos a canon o no", lo que generaba una "situación de incertidumbre jurídica". Todo esto, claro, según la ASIMELEC.

En Canon Digital surgió en 2003 como un pacto entre distribuidores de CDs y DVDs y las entidades de gestión

A cambio de aprobar voluntariamente este canon, las entidades de Gestión se comprometían a "renunciar o paralizar toda reclamación judicial sobre los soportes comercializados anteriormente a la fecha de entrada en vigor del acuerdo". De esta forma, la ASIMELEC se cubría las espaldas de cara a posibles reclamaciones judiciales de las entidades de gestión.

Dos años después de la firma del acuerdo, ASIMELEC pedía una rebaja en las tarifas acordadas, asegurando que el canon había disminuido sus ventas un 50% y había favorecido la creación de un "mercado paralelo" de soportes que les estaba quitando mercado.

En 2008, si comprabas un CD, ordenador o disco duro, pagabas canon por ley

En 2006 el Gobierno aprobaba una revisión de la Ley de Propiedad Intelectual en la que ya figuraba la "compensación equitativa por copia privada" e instaba a representantes de la industria y de las entidades de gestión a ponerse de acuerdo qué aparatos iban a llevar un canon y a cuánto iba a ascender este. Esta vez no hubo consenso, así que entraron en acción los Ministerios de Industria y Cultura con el fin de fijar la tasa.

En 2008 entraba en vigor el nuevo canon digital y el Gobierno publicaba las tarifas que se aplicarían desde aquella fecha a los equipos y soportes de grabación, además de los equipos multifunción y copiadoras. Ya dejaba de ser un acuerdo entre asociaciones para ser algo oficial y regulado.

El "canon digital" en 2008: 0,17 euros por un CD, 12 euros por disco duro, 3,15 euros por MP3 y 1,10 euros por móvil con MP3

¿En qué se traducía esto? En que, por ejemplo, el precio de los CDs se incrementaba 0,17 euros, el de los discos duros 12 euros y el de un reproductor MP3 3,15 euros, entre otros soportes. Al final, y como veíamos, el precio de un ordenador podía encarecerse hasta en 35 euros. Ese "extra" que pagaba el consumidor final iba a parar a las entidades de gestión, que después lo repartían entre sus miembros como ellos consideraban oportuno.

Pero que pagasen todos era algo injusto, ¿no?

Es decir, si tú te comprabas un CD para hacer una copia de seguridad de tus fotos o de tu información, pagabas igualmente a las entidades de gestión. Lo mismo con grabadoras, impresoras, discos duros... y hasta teléfonos móviles. Y no solo hablamos de clientes particulares, sino también de empresas que podían comprar grandes lotes de estos productos para otros fines y al final tenían que pagar el canon digital sí o sí.

En 2005, cuando estaba en vigor el canon de ASIMELEC, un programador demandaba a la tienda en la que había comprado diez CDs al asegurar que le habían cobrado injustamente el canon por unos soportes que iba a utilizar para grabar software libre. El juez le daba la razón y obligaba al establecimiento a devolverle 1,72 euros. No fue el único en comenzar un proceso similar, pero esto no impidió que la ley que se aprobaba unos meses más tarde promoviera el cobro indiscriminado del canon.

La Audiencia Nacional anuló el canon en 2011... pero éste volvería más tarde

Sin embargo, el canon digital español se llevaba un revés importante en 2010, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que era un "abuso" y que no cumplía la directiva comunitaria. Según dicho tribunal, el canon tan sólo debería aplicarse a particulares pero no a personas jurídicas (es decir, empresas y Administración se quedarían fuera). En 2011, la Audiencia Nacional anulaba el canon. El motivo era distinto en esta ocasión: el Gobierno no había llevado a cabo los trámites necesarios para la orden ministerial en la que se establecían los soportes sujetos a compensación por copia privada.

La solución del PP: pagarlo TODOS con los Presupuestos Generales del Estado

Si bien el canon aplicado a CDs y otros soportes y equipos de grabación dejaba de existir a finales de 2011, pronto llegó, y de forma un poco improvisada, su sustituto: el canon con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. ¿Qué quiere decir esto? Que las entidades de gestión pasaban a recibir una cantidad que se calculaba en base a varios factores, con un límite máximo y que salía directamente de las arcas del Estado.

Esto, como cabía esperar, no gustó a las asociaciones de internautas ni al colectivo de los internautas en general. Sí, los soportes dejaban de llevar canon pero éste lo seguíamos pagando todos los españoles a través de los Presupuestos Generales. Sin embargo, también a esta nueva fórmula de compensación se sumó un "enemigo" inesperado: las propias entidades de gestión.

¿Por qué esto nunca gustó a las entidades de gestión?

La respuesta a esta pregunta es una sola palabra: dinero. Con el antiguo canon, el de los soportes físicos, las entidades de gestión ingresaron en 2011 unos 115 millones de euros. Con el nuevo canon, el de los Presupuestos Generales, los criterios establecidos por el Gobierno estimaron que la compensación máxima debía de ser de 5 millones de euros, un límite establecido por el propio Ejecutivo.

De hecho, y hasta 2011, el canon se había convertido en la principal fuente de ingresos de muchas entidades de gestión. La SGAE, por ejemplo, lo reconocía en su propio informe de 2009:

"Los ingresos obtenidos de Reproducción Mecánica en términos globales se situaron en 52,3 millones de euros, lo que significa un aumento del 2,9%. El peso de este favorable resultado lo soporta naturalmente la copia privada, que ha aumentado el 72,9% respecto a 2008 como consecuencia de la aplicación de la Orden Ministerial de 2008"

¿Y qué dice la UE al respecto?

Pero ¿es legal eso de que el canon se pague directamente a través de los Presupuestos Generales del Estado? ¿Puede limitarse la cantidad a pagar en función de los "límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio"? Esto mismo decidió preguntar el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a petición de varias entidades de gestión al ver que el nuevo canon pasaba a incluirse en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2014. La ley se aprobó tal cual, incluyendo ese apartado y pese a que la justicia europea no tuvo tiempo a pronunciarse.

En aquella ocasión hablábamos con David Maeztu, abogado especialista en TIC y autor del Del derecho y las normas, para entender por qué el Tribunal Supremo había decidido consultarlo, y David nos explicaba que es algo normal que se hace cuando "el juez nacional tiene dudas sobre la aplicación de una norma europea a un caso concreto o de la compatibilidad de una norma nacional con otra europea".

Ayer por fin recibíamos una primera respuesta por parte de la Unión Europea. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitía una "opinión" en la que asegura que el Estado miembro, "si decide introducir en su Derecho nacional una excepción de copia privada (o, en la práctica, más bien mantenerla), debe prever una compensación del perjuicio que puede causar a los titulares de los derechos".

Que el admitir la "copia privada" es opcional es algo que ya sabíamos. Juan José Marín López, Catedrático en Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha, lo explicaba así en un texto de 2008:

La compensación equitativa por copia privada es una exigencia derivada del Derecho comunitario. La Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite que los Estados establezcan una excepción o limitación al derecho de reproducción en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, «siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa».

Los Estados miembros de la Unión son libres para admitir en su ordenamiento jurídico la copia privada, pero en el caso de que la permitan —como es el caso de todos ellos a excepción de Gran Bretaña y Luxemburgo—, han de reconocer forzosamente a los titulares de los derechos una «compensación equitativa». Constituiría una infracción del Derecho comunitario la instauración del límite (que no derecho) de copia privada si no fuera acompañado de la garantía de una «compensación equitativa» para los titulares de los derechos, entre los que se cuentan con los mismos títulos que otras categorías de creadores, los autores y editores de libros y publicaciones asimiladas.

Sobre la primera cuestión, el abogado general explica que el canon puede financiarse perfectamente con los Presupuestos Generales del Estado, pero da la razón a las entidades de gestión en que el Gobierno no puede establecer un límite arbitrario en la cantidad a cobrar ya que no está teniendo en cuenta "el importe del perjuicio que se estima que los titulares de los derechos han sufrido".

El abogado general de la UE dice que el canon, si se decide aplicar, puede cargarse a los Presupuestos Generales del Estado pero no puede establecerse un límite a priori, como ocurre ahora

En la opinión se hace eco además de las cifras que defienden las asociaciones EGEDA, DAMA y VEGAP en su demanda contra la Administración del Estado (por la cual elevó la consulta el Tribunal Supremo) y que nos dan una idea de por qué están tan insistentes en sus protestas:

"las demandantes en el litigio principal afirman que, en los años posteriores a la introducción de la compensación sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los importes abonados mediante esta compensación ascendían a algo más de 8,6 millones de euros para el ejercicio 2013 y a 5 millones de euros para el ejercicio 2014, mientras que el perjuicio sufrido por los titulares se estimó en 18,7 y 15,2 millones de euros, respectivamente".

¿Y ahora qué?

Pues, por ahora, toca esperar. La opinión del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es eso, una opinión no vinculante, aunque sí que es verdad que habitualmente suele coincidir con la sentencia final a la que llega el Tribunal de Justicia. Hasta que éste último no se pronuncie no tendremos la respuesta definitiva a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo.

De coincidir el Tribunal con su abogado general, el problema pasará a ser cómo calcular exactamente esa compensación equitativa que exigen las entidades de gestión y, sobre todo, cómo pagarla después.

Mientras tanto, y por algún motivo que creo que nadie llegará a entender, el Ministerio de Cultura "valora positivamente" esta opinión que, aunque les da la razón en que la copia privada pueda financiarse a través de los Presupuestos Generales del Estado, se la quita en todo lo demás y les echa en cara el haber aprobado algo así sin llevar a cabo un "estudio del impacto económico y presupuestario" de la nueva norma.

Imagen | Brieuc Daniel
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