Qué puede frenar el decreto anti-VTC de la Generalitat: las opciones de Uber y Cabify

Qué puede frenar el decreto anti-VTC de la Generalitat: las opciones de Uber y Cabify

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Qué puede frenar el decreto anti-VTC de la Generalitat: las opciones de Uber y Cabify

Desde que Tito Álvarez, representante de Élite Taxi, mencionara tras su reunión con la Generitat de Catalunya el principio de acuerdo alcanzado para delibilitar enormemente la capacidad de actuación de las VTC, de cuyo borrador de decreto de ley ayer pudimos conocer los detalles pormenorizados, hasta el punto en que se desarrollan en el texto, que tampoco es demasiado profundo.

Los taxistas han votado esta madrugada apoyar el acuerdo y desconvocar la huelga en Barcelona, mientras que en Madrid se mantienen tajantes. Buscan un acuerdo similar, llegando a amenazar con una huelga de hambre y encadenarse. Lo único que parece más o menos claro de ambos escenarios es que el Govern catalán está próximo a aprobar el decreto ley el próximo miércoles 30 de enero. Según el texto, la entrada en vigor se produciría un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Ante el cariz que han tomado los acontecimientos, hemos hablado con Mariano Moro (@manin), abogado experto en movilidad qué medidas legales pueden tomar los organismos de competencia, las instituciones judiciales y las propias VTC para frenar la aplicación del decreto, así como su validez dentro del derecho nacional.

¿Qué pueden hacer Uber, Cabify y las asociaciones de VTC?

Vtc Uber

De cara a la más que probable aplicación del decreto ley, los principales perjudicados han dejado más o menos claro que les restringe tanto que se verían forzados a cesar su actividad en Barcelona y en Cataluña.

Sin embargo, según señala Mariano Moreno, no podemos olvidar la naturaleza de los decretos ley, pues aunque sean aprobados por un gobierno, siempre pueden quedar derogados si no se cumplen pasos adicionales:

Los decretos ley autonómicos son normas con rango de ley que emanan directamente del poder ejecutivo autonómico (Gobierno de la Generalidad, en este caso la consejería de Territorio y Sostenibilidad), que tienen su ámbito de aplicación restringido únicamente a la comunidad autónoma en el que sean dictados y para los que no se requiere aprobación previa por parte del parlamento autonómico. Los decretos-leyes quedan derogados si en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación (publicación en el boletín oficial) no son aprobados expresamente por el Parlamento Autonómico después de un debate y una votación de totalidad (artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

La posición del Govern no tiene la fortaleza suficiente como para asegurar que en ciertas circunstancias no pueda quedar derogado, como le ha ocurrido al Gobierno central con la Ley de Arrendamientos Urbanos, tras no llegar a un acuerdo con Podemos. En este punto, siempre es posible presionar mediante lobby, algo que Uber ha hecho en otros países de forma satisfactoria.

La vía administrativa: ACCO y CNMC

Acco La Autoridad Catalana de la Competencia se muestra a favor de la liberalización del sector del transporte urbano.

Otra opción es la es la administrativa, que por los pasos que ha dado y las opiniones que ha emitido la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) (equivalente autonómico catalán de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a nivel nacional), parece la más factible de cara a una solución que favorezca a las VTC. La explicación de Mariano Moreno es clara en ese sentido:

Dado que corresponde a Cataluña la competencia ejecutiva en materia de defensa de la competencia en el ejercicio de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en el ámbito autonómico (artículo 154.2 Estatuto de Autonomía de Cataluña), la Autoridad Catalana de la Competencia podrá impugnar el decreto que está siendo elaborado por la consejería de Territorio y Sostenibilidad. La Autoridad Catalana de la Competencia ya se ha pronunciado al respecto, presentando informes contrarios al contenido del Decreto Ley y advirtiendo de que, efectivamente, lo impugnará de ser aprobado, por ser "altamente discriminatorio" y por "perjudicar a la competencia y, en consecuencia, al consumidor".

A ello se suma que "la Autoridad Catalana de la Competencia también se ha pronunciado en contra del reglamento de condiciones de explotación de licencias VTC que está preparando el Ayuntamiento de Barcelona y por el que se endurece el mínimo de 15 minutos fijado por el Decreto Ley, anunciando igualmente la futura impugnación de la norma, de ser aprobada".

También hay que fijar especial atención sobre la CNMC, que tras oponerse en otros momentos a regulación similar a la de la Generalitat, esta misma tarde ha alertado de que la nueva regulación de taxis y VTC perjudicará a los usuarios.

Instan a la Generalitat a aplicar una normativa más flexible que permita que se puedan seguir prestando servicios VTC, que evite la discriminación injustificada entre taxis y VTC, que flexibilice la regulación del taxi a la vez que se revisen las restricciones al número de licencias de este y de las VTC, que en el futuro las VTC puedan prestar servicio fuera de sus CCAA de origen y propiciar más coordinación entre Administraciones y la buena regulación económica.

La vía judicial

Tsj Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Respecto a la opción judicial, Mariano Moreno menciona lo siguiente:

Al ser la reforma instrumentalizada a través de un decreto ley, y de ser este aprobado por el Parlamento Autonómico convirtiéndose en una norma con rango de ley, sólo cabría la posibilidad de impugnarlo ante el Tribunal Constitucional, no cabiendo ningún tipo de medida cautelar (como sí cupo en el caso del proceso iniciado por la Asociación Madrileña del Taxi contra Uber, que tumbó de facto su sistema UberPop).

El único recurso que cabría en ese caso, según Moreno, sería "el de constitucionalidad, que deberá ser planteado por aquellos que estén legitimados para ello. Otro actor relevante en materia judicial puede ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en cuya Jurisdicción Contencioso-Administrativa puede ser impugnado el reglamento municipal por parte de la Autoridad Catalana de la Competencia.

¿Sirve el caso francés, donde el Consejo de Estado eliminó la precontración de 15 minutos?

El precedente de Francia en la materia es interesante, porque se alcanzó una solución similar en cuanto a la precontratación, pero con un desenlace que aquí no podría producirse, por cómo funciona nuestro Consejo de Estado. Sin embargo, como hemos repasado, sí caben otras alternativas:

El Consejo de Estado español tiene carácter meramente consultivo, aunque cuando así lo disponga una ley, sus dictámenes pueden ser vinculantes (Artículo 2.2 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado). En nuestro caso sería necesaria una sentencia del TC declarando inconstitucional el decreto ley, de ser confirmado por el parlamento autonómico y/o una sentencia del TSJ de Cataluña declarando el reglamento autonómico contrario a la ley.

Otra opción que tienen partidos políticos que se están mostrando afines las VTC, como Ciudadanos, sería una "norma con rango de ley que derogue el contenido del Decreto Ábalos", pero conseguir mayorías en el Congreso parece muy complicado a día de hoy, y si algo hemos visto después de tantos años, es que la postura de los partidos es muy volátil y a nivel nacional no se implican en exceso. A nivel autonómico tampoco, si nos atenemos, por ejemplo a la actual postura de Garrido, que cede la responsabilidad al Ayuntamiento de Madrid.

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