La DGT no te va a multar por llevar el móvil en un soporte con ventosa (pero hay algunas excepciones)

La DGT no te va a multar por llevar el móvil en un soporte con ventosa (pero hay algunas excepciones)
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Basta poner en las búsquedas de Twitter las palabras "soporte", "móvil" y "DGT" para ver lo poco que ha tardado en correr el bulo de que la DGT multará por utilizar soportes con ventosa pegados al parabrisas para sujetar el teléfono móvil. Y, por supuesto, la indignación que ha levantado entre los conductores.

Pero no, la DGT no ha dicho eso. Ni lo dirá, porque no hay ningún artículo en la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que así se especifique. Y, para más seguridad, esto mismo es lo que nos han dicho desde la DGT: "no sabemos de dónde ha salido esa información, en ningún sitio se hace referencia a que no puedas llevar soportes con ventosa o que tenga que ser un soporte de pinza".

Las multas por utilizar el móvil

Lo que la DGT quiere es reducir el uso del teléfono móvil al volante. Las distracciones son la principal causa de accidente y, aquí, este dispositivo tiene mucho que decir. Por ello, la última reforma de la Ley sobre Tráfico ha endurecido los castigos por utilizarlo.

Concretamente, el uso del teléfono móvil es una infracción grave, por lo que supone una multa de 200 euros y que puede restar entre seis y tres puntos. Como se especifica en el artículo 76 de la Ley, se castigará "Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros".

En el Anexo II, que hace referencia a la detracción de puntos, se especifica que "8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce" conlleva la retirada de seis puntos del carné de conducir. Más abajo, también se detalla que "20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8". En este caso, la resta en el carné de conducir es de tres puntos.

La confusión

Pero más allá de estas dos multas, lo que ha corrido como la pólvora es que la DGT multará en función del soporte que utilicemos, lo que no es cierto.

En el artículo 13.2 de la Ley sobre Tráfico se especifica: "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos".

Incumplir esto es una infracción leve y está castigada con 100 euros de multa sin resta de puntos. Es decir, si un agente considera que la posición del teléfono móvil reduce "el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción" podrá multar al conductor, independientemente de que éste se sitúe en un soporte con ventosa, de pinza o de cualquier otro tipo.

Pero hay que tener en cuenta que esta norma vale para un teléfono móvil, un navegador externo mal situado, una pegatina mal colocada o un peluche en la bandeja trasera del vehículo, sobre el maletero. No es algo exclusivo del teléfono móvil.

En resumen, las multas por las que se puede castigar a un conductor por el teléfono móvil son las siguientes:

  • 100 euros: Mala colocación del teléfono móvil que reduzca "el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción".
  • 200 euros y tres puntos: Utilizarlo mientras está sostenido en un soporte.
  • 200 euros y seis puntos: Sostenerlo en la mano, independientemente de si se está utilizando o no.

En Xataka | Alergia al volante: esto dice la DGT sobre las posibles multas por consumir antihistamínicos Imagen: Val Britaus

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