El Gobierno trabaja en un reglamento de costas con una pregunta en el aire: si podrá expropiarte una casa en la playa

  • Tras el varapalo del Supremo, el ministerio saca a información pública un proyecto de decreto

  • ¿Qué dice el reglamento de 2014 al respecto? ¿Y la Ley de Costas o los cambios aplicados en 2022?

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"El calentamiento global ya es un hecho y, en este siglo, el nivel del mar en nuestras costas ascenderá más de medio metro". La reflexión parte del Ministerio de Medio Ambiente y acaba de incluirla en el documento con el que ha puesto en marcha la maquinaria administrativa para modificar el Reglamento General de Costas, una norma fundamental para la gestión del litoral español y que el Gobierno ya intentó cambiar sin demasiada fortuna en 2022.

Con ese telón de fondo, a lo largo de los últimos días ha surgido una pregunta espinosa, sobre todo para quienes tienen edificaciones en primera línea de playa: ¿Puede el Gobierno expropiar esa clase de construcciones? Y sobre todo, ¿qué se puede esperar de los nuevos cambios que está preparando el ministerio?

He aquí las claves.

Engrasando la maquinaria. Eso es lo que ha hecho el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco): poner en marcha la maquinaria administrativa para retocar el actual Reglamento General de Costas, aprobado en 2014, en tiempos de Mariano Rajoy. Para ser más precisos, la oficina dirigida por  la ministra Teresa Ribera acaba de someter a consulta pública el proyecto de Real Decreto con el que quiere modificar ese reglamento del litoral.

Se trata de un trámite menor, pura rutina burocrática, pero en esta ocasión tiene interés. Y el motivo es el contexto. Miteco ha activado la consulta pública solo unas semanas después de que el Tribunal Supremo tumbase su primer intento de alterar el Reglamento de Costas de 2014. Esa primera intentona la realizó con un decreto de 2022 que el Supremo decidió anular en febrero por un error en su tramitación, precisamente porque al preparar la norma se prescindió de la exposición pública.

¿Por qué es importante? Por la reforma en sí. El Reglamento de Costas no es un documento cualquiera. Y el primer intento del Gobierno de Pedro Sánchez por modificarlo, el de 2022, ya mostró que aspira a aplicar retoques relevantes. Como reconoce el propio ministerio, lo que pretende es modificar el reglamento de 2014 y adaptarlo "a la nueva realidad climática". Entre sus propósitos cita por ejemplo la necesidad de establecer una regulación para las concesiones y prórrogas en el litoral, "limitando su duración y asegurando un procedimiento imparcial".

La modificación del reglamento aplicada en 2022 por el Gobierno afectaba a cuestiones importantes, como los procedimientos de deslinde marítimo-terrestres o las características de los chiringuitos, lo que le valió en su día el rechazo de al menos parte de los empresarios que se dedican a su explotación. Su federación andaluza incluso llegó a tachar la norma de "desproporcionada".

La polémica de los deslindes. Uno de los puntos más relevantes del reglamento es el de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre, que el propio Miteco define como la operación para identificar con claridad los terrenos que pueden considerarse "bienes de dominio público estatal", como playas, dunas o bermas, y los límites que los diferencian de la propiedad privada.

La figura aparece ya en la Ley de Costas de 1988 y el decreto de 2014, pero la modificación impulsada por el Gobierno de Sánchez en 2022 contemplaba algunas cuestiones clave. Por ejemplo, aclaraba "de modo inequívoco" que el plazo máximo de las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre no podría superar  los 75 años y la fijaba en 30 para determinadas instalaciones. El texto recibió duras críticas de la Xunta de Galicia, que incluso llegó a alertar de que ponía en peligro unas 4.000 edificaciones, incluidas empresas, lonjas y mercados.

¿Qué pretende el Gobierno? Aquellos cambios del reglamento salieron adelante en su día, pero acabaron topándose con la negativa del Supremo, que los tumbó por una cuestión formal. Ahora Miteco está impulsando una nueva reforma, aunque de momento no se ha publicado ningún borrador que avance su contenido y la realidad es que sobre la mesa hay básicamente tres textos, todos conocidos: la Ley de Costas de 1988, el reglamento de 2014 y el texto de la frustrada reforma de 2022, que según precisa El Economista marcará la dirección del nuevo decreto.

Con ese telón de fondo, hace días el diario económico publicó un artículo en el que aseguraba que el Gobierno podría expropiar construcciones situadas en la primera línea de playa, como apartamentos, hoteles o chiringuitos, y ceder al dueño su uso durante 30m años. De momento no ha trascendido el decreto en el que trabaja el ministerio, aunque es cierto que tras el varapalo del Supremo ya reconoció que la sentencia no entraba "en el fondo de la regulación” y, por esa razón, se podía volver a tramitar los cambios del reglamento "con el mismo contenido" que en 2022.

¿Se puede expropiar? Sí. Aunque esa no será una novedad en materia de legislación del litoral. En la Ley de Costas de 1988 o el Reglamento de 2014 se reconoce ya la potestad del Estado para hacerse cargo de propiedades que en un momento dado queden dentro del dominio público marítimo-terrestre, tras una revisión de deslindes. Eso sí, otorgando siempre un plazo bastante amplio a sus dueños para que puedan seguir disfrutando del inmueble sin ningún coste.

"Los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público marítimo-terrestre pasarán a ser los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto la Administración otorgará de oficio la concesión", recogen las dos normas ya en vigor, que aclaran que ese permiso para continuar disfrutando de la propiedad se otorgará por un período de 75 años, "respetando los usos y aprovechamientos existentes" y sin cánones.

Las pistas de 2022. Lo que sí tenemos es el frustrado decreto de 2022, el que tumbaba hace unos meses el Supremo, y las pautas que da precisamente sobre los deslindes y expropiaciones. En su artículo 135 la norma insiste en que la duración de las concesiones, incluidas sus prórrogas, no podrán superar los 75 años, periodo que rebaja a 50 para "instalaciones de servicio público" y 30 para otras actividades e instalaciones, como se refleja también en el Reglamento de Costas 2014.

En su web oficial, el ministerio de Ribera va un poco más allá y aclara de qué manera actúa con los deslindes del dominio público marítimo-terrestre (DPMT).

"La Ley de Costas establece que el deslinde de unos terrenos como DPMT prevalece incluso sobre las inscripciones registrales que pudieran existir a favor de los particulares —relata—. Esto puede implicar que fincas antes 'privadas' (o, al menos, así consideradas por sus titulares) puedan resultar declaradas DPMT, perdiendo por tanto los particulares su derecho de propiedad".

¿Situación ilegal? Ese cambio, aclaran desde Miteco, no significa que sus propietarios pasen a estar en una situación ilegal. "La mayor parte de las viviendas que ahora existen en la costa se construyeron hace varias décadas, cuando existía otra legislación que no era tan exigente como la actual. Esos factores explican que en la costa haya numerosas edificaciones e infraestructuras, perfectamente legales en origen, que simplemente ahora percibimos que no están bien situadas", zanja.

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¿Deben entonces derribarse? No. Lo aclara con rotundidad Miteco, que precisa que las casas y demás propiedades que pasen a quedar dentro de las delimitaciones "se pueden seguir manteniendo en las mismas condiciones", aunque, eso sí, "no en régimen de propiedad". Surge entonces la concesión administrativa, una compensación a la pérdida del derecho de propiedad.

El Gobierno contempla otorgar ese reconocimiento por un período de 30 años, prorrogable por otros 30, a los dueños de edificaciones que tengan reconocida su propiedad y se sitúen en entornos que no hubiesen sido reconocidas antes como dominio público. Miteco rechaza hablar además de expropiación, ya que asegura que se limita a declarar espacios que ya reúnen las condiciones de DPMT. De ahí que se abra a hablar, en todo caso, de lo que llama "expropiación constitucional".

Imagen | Claudia Mateos García (Flickr)

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