El auto no implica que LaLiga vaya a perseguir a quienes vean el fútbol por IPTV, pero es una peligrosa posibilidad

El auto no implica que LaLiga vaya a perseguir a quienes vean el fútbol por IPTV, pero es una peligrosa posibilidad

  • Las IP en las que se centra el auto son las de quienes se están lucrando económicamente

  • El caso Euskaltel ya ha mostrado que sí es posible perseguir a los usuarios finales

  • La relación entre el fútbol y la Propiedad Intelectual es cuestión de debate

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Iptv Futbol

LaLiga quiere perseguir a quienes vean el fútbol por IPTV, pero no está claro que las operadoras vayan a entregarles la IP de los usuarios que lo hagan. Desde Xataka hemos analizado el auto judicial junto a varios expertos en Propiedad Intelectual y os contamos todas las implicaciones.

El documento proviene del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona y el magistrado Javier Ramos De La Peña, con fecha del pasado 13 de febrero. Se trata de un auto judicial para unas diligencias preliminares formuladas por LaLiga, donde la parte demandada son las distintas operadoras españolas.

En este auto se acuerda "la entrega por parte de los Operadores de acceso a Internet" de la "Dirección IP asignada al usuario"; el "Nombre y Apellidos del titular del contrato del Servicio de acceso a Internet"; la "Dirección postal de la instalación de la línea y de facturación" y el "Documento identificativo [NIF, NIE, otro], respecto de la información de la Dirección IP del servidor al que ha conectado"; el "Puerto del servidor al que ha conectado" y la "Hora de la solicitud".

Como vemos, una gran cantidad de datos personales. Una información suficiente precisa como para que LaLiga pueda apuntar hacia ese usuario y presentarles una demanda.

Auto

Ahora bien, lo que no ha quedado explicado correctamente es hacia a quién apunta realmente este auto.

Hacia quién apunta el auto

David Maeztu, abogado de de 451.legal especializado en Derecho de Internet y Propiedad Intelectual, explica a Xataka este auto está dirigido más a "quienes comparten los contenidos tras acceder a ellos que para quienes tienen una app instalada meramente y se conectan para ver un partido".

Es decir, el auto no apunta directamente contra quienes ven un partido de fútbol sin derechos, sino quienes utilizan decodificadores y lo aprovechan para retransmitir esos partidos.

Hay por tanto una motivación económica detrás en este caso, tal y como se describe en varios apartados del auto:

"que todos los usuarios de este sistema utilizan decodificadores alterados con el propósito de, al menos, defraudar el pago de las cuotas de los abonados al servicio y, en otros casos, captar ilícitamente la señal para su distribución, enriqueciéndose con ello"
"Dada la operativa de cardsharing descrita, no puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales".

Es relevante señalar el alcance de este documento y cuáles son los pasos. Las diligencias preliminares son una primera fase de un proceso que puede alargarse mucho. LaLiga quiere perseguir principalmente a quienes retransmiten y por ello solicita a los operadores que le entreguen la IP.

"Un auto y una sentencia son dos elementos jurídicos completamente diferentes. Una sentencia resuelve un asunto y un auto lo que sirve es para tramitarlo. Las diligencias preliminares sirven para preparar una futura demanda", describe Maeztu.

Este auto lo que hace es aceptar que en base a una apariencia de legalidad procede que LaLiga puede solicitar esta información. Aquí es donde el juez explica sus criterios y resuelve, sin posibilidad de recurso, que en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil LaLiga puede solicitar la IP. Esta ley fue reformada en 2015 y precisamente una de las novedades fue abrir la puerta a que los operadores tuvieran que compartir estos datos si así se les solicitaba.

El papel de las operadoras

Una vez notificadas, las operadoras han tenido cinco días para cumplir u oponerse. "Aún pueden las operadoras oponerse a la medida, por ejemplo, por esa imposibilidad de dar la información del punto", explica Maeztu. Sin embargo, según tiene constancia Xataka, ninguna operadora ha presentado alegaciones ni tiene previsto oponerse.

"Claro, las operadoras que querrán llevarse bien con LaLiga previsiblemente no harán nada", reflexiona el abogado. En caso de que LaLiga reciba estos datos de los usuarios, será momento de que LaLiga presente una demanda directamente contra ellos, aprovechando la IP y el resto de datos para justificar sus peticiones.

"Serán demandas entre particulares y posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. LaLiga alegará que le ha supuesto pérdidas y que el usuario ha ganado cierto dinero con la señal", apunta Maeztu, donde se expondría que hay una motivación económica de fondo.

"LaLiga tiene una dirección IP. Como por protección de datos no puede averiguar a quien corresponde esa dirección, lo pide a través de la justicia a quien sí lo sabe (las operadoras) que le transmitan los datos detrás. En eso consisten estas diligencias. Y el juzgado, que no cuestiona el fondo, acepta este trámite como legítimo", describe Maeztu, que describe que las operadoras mantienen esa dirección IP en principio durante un año.

Desde el caso Euskaltel sabemos que van a más

"El usuario final que pone un IPTV en su casa y ve el partido no sería el destinatario de la medida", apunta. Como explicamos, no es cierto que LaLiga ya cuente con respaldo judicial para pedir de base los datos de los usuarios que consumen IPTV sin derechos. Este auto apunta a quienes retransmiten y tienen una motivación económica. Si bien, la posibilidad de que un juez apruebe el envío de la IP por acceder a un servicio de IPTV está ahí.

"Es lo que pasó con Euskaltel. Ahí venimos a la interpretación que quiera hacer el juzgado de estos requisitos. Ese es el problema. De si se considera que compartir un archivo supone hacer una actividad a escala comercial", recuerda Maeztu.

Entonces sí se llegó a enviar multas a usuarios, por haber descargado películas. El caso se inició en 2017 cuando un juzgado de Bilbao obligó a Euskaltel a entregar los datos de las direcciones IP de los usuarios que habían compartido contenidos a través de P2P. Entonces, la operadora se negó y por ello el caso llegó a altas instancias.

Finalmente en 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que "el registro de la IP para permitir la presentación de demandas de indemnización sí era admisible bajo determinadas condiciones". Esta petición tiene que estar "justificada, ser proporcionada y conforme a derecho", pero la jurisprudencia actual sí permite pedir la IP de los usuarios para ciertos casos.

La pregunta de fondo es si las emisiones de fútbol de LaLiga son uno de estos preceptos. El magistrado de Barcelona ha considerado que en este caso sí, argumentando entre otras cosas porque había una motivación económica. Si bien, según apunta Maeztu: "lo cierto es que una vez metido, ya lo usan para otras cosas. Estos son los riegos de medidas que se anuncian primero para perseguir delitos y luego ya...".

Puerta abierta a ir a por todos los usuarios

Carlos Sanchez Almeida, abogado especializado en Delitos informáticos y Responsabilidad Civil, apunta que el auto sí deja la puerta abierta a perseguir a los usuarios, más allá de quienes están retransmitiendo. Y se refiere al siguiente apartado:

"Mediante estos datos de partida, es posible, tras la emisión del requerimiento contenido en el art. 256.1.11o LEC a los prestadores enumerados en la petición, efectuar la completa identificación de los usuarios de sus servicios que participan en el esquema de piratería antes descrito".

"La alarma está justificada", avisa Almeida, "si tienen suficiente habilidad los abogados". Qué hace realmente el usuario cuando accede a un servicio de cardsharing. "Podría llegar a ser aplicable el artículo 286 del Código Penal", describe Almeida. Este artículo 286 establece que "a quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación".

"Por vía penal también podría ir, pero ningún juez quiere castigar a usuarios. El artículo 286 dice que por simplemente usarlo", expone Almeida.

"Lo que hace la demanda es confundir deliberadamente al juez. Está pidiendo algo que va más allá de lo que dice la ley. Fundamentan el tema que solo van contra la retransmisión pero a la hora de la verdad están pidiendo los datos de todo el mundo. Ya se verá", alerta Almeida.

"Una cosa es lo que se dice en los antecedentes, otra distinta en los fundamentos, y la conclusión en el suplico, donde no se diferencia entre usuarios de buena o mala fe. Van a por todos de forma instrumental. No les compensa una demanda masiva, pero quieren tener todos nuestros datos para luego seleccionar a la carta los demandados concretos, que si no se estima la oposición a las diligencias preliminares serán fijados en demanda", concluyen Maeztu y Almeida.

El debate de fondo: el fútbol y la Propiedad Intelectual

Almeida explica a Xataka que "se están tomando presunciones sobre descargas y visionados sin prueba objetiva, solamente con unas pruebas que se establecen entre LaLiga y las operadoras. Desde mi punto de vista se podrían estar vulnerando derechos fundamentales".

La explicación que da Almeida es que "el hecho motivador que da cobertura en materia de propiedad intelectual está regido por el artículo 10, y ahí no está el fútbol. Las grabaciones del fútbol no tienen un carácter de originalidad, no son una película".

La postura de organizaciones europeas como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es la de reconocer a los titulares de derechos en el deporte la "facultad exclusiva de prohibir la reproducción de sus obras, fijaciones de sus actuaciones y otros contenidos". Pero en 2022, el Tribunal Supremo estableció que la emisión de partidos de fútbol en bares sin autorización era un delito contra el mercado, pero no contra la propiedad intelectual.

"El Supremo, por voz de Marchena, ya dijo que el fútbol no es un contenido protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Los partidos no son una obra protegida", describe Almeida. Y por ende, el caso Euskaltel no sería equivalente a uno relacionado con la retransmisión de partidos de fútbol.

Según apunta Maeztu: "la retransmisión de partidos de fútbol no integra el delito contra la propiedad intelectual. Esto quiere decir que no irán por la vía penal pero sí por la vía civil. Este auto se ha contado de forma muy interesada. Según los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se puede apuntar contra quienes ven, pero la experiencia que tenemos con Euskaltel nos dice que sí sería posible llegar a ver casos así".

Por el momento LaLiga apunta principalmente contra quienes retransmiten el fútbol y se lucran por ello, pero las bases para solicitar los datos de todos los usuarios están ahí.

Imagen | Vienna Reyes, Mockuuups Studio, Xataka

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