Absuelto el dueño de 'Ps3pirata': una sentencia favorable que marcará futuros juicios a las páginas de enlaces

Absuelto el dueño de 'Ps3pirata': una sentencia favorable que marcará futuros juicios a las páginas de enlaces
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'PS3pirata' era una de las webs más conocidas en España para descargar juegos de PS3. AEVI, la Asociación Española de Videojuegos denunció a su administrador y el pasado mes de mayo, un juzgado de Jaén le condenaba a dos años de prisión y una multa de 104.000 euros. David Bravo, abogado del acusado, recurrió la sentencia y ahora, según ha adelantado Público, la Audiencia Provincial de Jaén ha decidido absolver al responsable de la web y modificado varios hechos que en la sentencia inicial se dieron por probados.

"La Audiencia de Jaén lo que ha hecho es revocar la sentencia de primera instancia, que era una sentencia condenatoria y condenaba a penas de prisión a una página de enlaces, como Series Yonkis", nos explica David Bravo. Una absolución que supone un importante apoyo en la jurisprudencia actual respecto a los casos de descargas, algunos todavía pendientes de juicio.

La Audiencia de Jaén absuelve al dueño de 'PS3pirata' después de cambiar los hechos probados

Según los hechos probados, el responsable del sitio lo fue entre los años 2012, 2013 y 2014, y "el número de publicaciones a las que se podía acceder a través de `ps3pirata.com’ superaba las 4.000". Sin embargo, en primera instancia también se dio por probado que el administrador ingresaba dinero mediante cuentas Premium, algo que ahora la Audiencia Provincial ha decidido corregir tras el recurso presentado.

Se trata de un cambio importante, pues en caso de haber existido esta suscripción a un servicio premium de pago sí hubiese estado penado con la legislación de entonces. No así con la publicidad de los banners. Y es que para entender dónde está la diferencia de criterio debemos recordar que fue a partir de 2015 cuando se tipificaron en el Código Penal las páginas de enlaces.

"Yo sostenía que la actividad de enlazar no era delictiva hasta julio de 2015, cuando se tipificó. Pero este caso fue anterior a 2015 y por tanto no era delictivo. La fiscal y la acusación particular decían que sí", explica Bravo. "La sentencia de primer instancia condenó al acusado con una sentencia exprés y casi copiaba los términos que decía el fiscal. Decía que habían quedado acreditados, copiando literalmente y usando las mismas palabras que el fiscal. Condenó a estas personas con hechos que consideraba delictivos, sin hacer caso a ninguno de los argumentos, hasta hoy".

La condena se recurrió el pasado mes de julio y la sentencia, absolutoria y favorable al administrador de la web, ha llegado hoy. "El fiscal pidió que se ratificara la condena, e incluyó un hecho que no había existido, como probado, aunque la sentencia no lo diera como tal porque no pasó; que el acusado además subía los contenidos. Expliqué por escrito que el fiscal introducía hechos que no habían pasado", defiende Bravo. "Era el contenido que subían los usuarios a plataformas como la antigua Megaupload. Era un foro, donde los usuarios enlazaban a esos contenidos".

Estamos ante un administrador de una página de enlaces. Una actividad que en aquel entonces no estaba tipificada como delictiva. "Las páginas de enlaces se tipifican art. 270 del Código Penal de la Ley Orgánica 1/2015. De hecho, este hombre dejó la actividad por eso, ya que al tipificarse dijo "pues lo dejo"".

Una sentencia que servirá para los siguientes casos de páginas de enlaces

"Los argumentos de la Audiencia de Jaén son los mismos que la Audiencia Provincial de Murcia con el caso Series Yonkis", describe Bravo.

¿Qué ocurrirá en los siguientes casos de páginas de enlaces que todavía están pendientes de juicio? "Lo lógico es que siguieran esta agenda. Es una cosa muy sencilla, el legislador en el año 2015, cuando mete las páginas de enlaces como delictivas, aclara que incluye una nueva actividad punible, por tanto antes no era. La función del legislador no es aclarar un concepto oscuro, sino incluir una nueva actividad".

Para la apelación, el abogado se basó en casos como el de Svensson del TJUE y el caso YouKioske, del Tribunal Supremo. "Lo normal, lo que tiene que pasar, es que la sentencia de Series Yonkis, que está ahora mismo recurrida, debería decir lo mismo, confirmarla en primera instancia porque es inapelable, no puede ser delictiva y sostener que se tipificó expresamente".

El caso Series Yonkis terminó de la misma manera que este de 'PS3pirata', lo que supone un paso en la misma dirección. Pese a ello, la resolución de aquel no ha tenido influencia directa en la de este. "Ni siquiera la refiere esta sentencia, refiere a otras que decían lo mismo, como el de Girona o como la sentencia Provincial de Málaga. Ha tirado de jurisprudencia que no es la de Series Yonkis porque no es firme. Se basa en tres resoluciones, estas sí firmes. Es más posible que la influencia sea a la inversa, que esta ayude a Series Yonkis".

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