El gran plan de Aragón para llenar sus embalses de paneles solares acaba de naufragar por culpa de un olvido burocrático

  • Un recurso autonómico con base firme: el Supremo avala que el decreto afectaba directamente a Aragón

  • Hasta 25 años de concesión y un límite del 15% del agua: así era el estricto plan del BOE para los embalses

Paneles Solares Flotantes
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Alba Otero

Editora - Energía
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Alba Otero

Editora - Energía

Hay una imagen que resume nuestra época: embalses cubiertos de paneles solares flotando como nenúfares tecnológicos. Era la gran apuesta del Gobierno para exprimir las energías limpias sin consumir suelo. Sin embargo, ese paisaje acaba de chocar de frente contra el Tribunal Supremo. Según la hoja de ruta climática nacional, España tiene que alcanzar en 2030 una penetración de renovables del 42% en el consumo final de energía y del 74% en la generación eléctrica. El agua de los pantanos, libre de conflictos por el uso de la tierra agrícola o forestal, parecía el escenario ideal. Pero las prisas legislativas han truncado el plan.

El Tribunal Supremo da la razón a Aragón. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio. Lo ha hecho estimando un recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La sentencia anula de pleno derecho la normativa y condena al Estado al pago de las costas procesales. El Ejecutivo autonómico aragonés tenía plena legitimidad para recurrir, ya que, como avaló el tribunal, la ejecución de este decreto afectaba directamente a sus competencias en ordenación del territorio, medio ambiente, turismo y aprovechamientos hidroeléctricos.

Pero, ¿en qué consistía? Publicado en el Boletín Oficial del Estado, el objetivo del texto era desarrollar el régimen al que debía someterse la instalación de estas plantas en embalses de gestión estatal. El preámbulo de la norma defendía con firmeza la tecnología, asegurando que estos sistemas tienen un mejor rendimiento energético por el efecto de enfriamiento del agua, reducen la evaporación al proyectar sombra y ralentizan el crecimiento de fitoplancton en aguas con riesgo de eutrofización.

Para poner orden en este despliegue, el Gobierno articuló un estricto sistema de concesiones temporales que limitaba la explotación de las plantas a un máximo de 25 años, incluyendo las prórrogas. El texto normativo también imponía límites de espacio según el estado ecológico de las aguas. Asimismo, las condiciones exigían a los promotores una fianza provisional de 4.000 euros por megavatio (MW) instalado solo para la solicitud —que pasaba a ser de hasta 12.000 euros por MW para responder por daños al dominio público—, todo ello condicionado a la presentación de estudios ambientales, la vigilancia de especies invasoras y un programa de seguimiento continuo para evaluar la calidad del agua.

El tropiezo legal: legislar sin preguntar. El problema central no fue el contenido de la norma, sino cómo se aprobó. El Gobierno omitió el trámite de consulta pública previa a ciudadanos y colectivos afectados. Este es un trámite que la sentencia considera inexcusable, y su omisión ha sido el clavo en el ataúd del decreto.

El Estado intentó justificar este atajo legal en los tribunales con dos argumentos que el Supremo ha desmontado. En primer lugar, la Abogacía del Estado alegó que había una situación extraordinaria de interés público debido al encarecimiento de la energía por la guerra en Ucrania. El Alto Tribunal rechazó esta premisa recordando su propia doctrina: para saltarse la consulta pública no basta con que haya urgencia, la norma también debe ser de carácter puramente organizativo o presupuestario, algo que no ocurre en este caso.

En segundo lugar, el Gobierno intentó ampararse en una vía de "tramitación urgente". La respuesta de los magistrados fue contundente: "En este caso no se puede prescindir del citado trámite porque ni existe declaración de urgencia ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica". No hubo acuerdo del Consejo de Ministros que avalara la prisa; por tanto, el atajo fue ilegal.

Por qué importa: forma, no fondo. Hay un matiz crucial que cambia la lectura de esta noticia. El Tribunal Supremo no ha dictaminado que poner paneles solares sobre el agua sea una mala idea o que sea perjudicial. De hecho, rechazó el resto de quejas presentadas por Aragón, resolviendo que el texto no vulneraba los principios de buena regulación ni la seguridad jurídica.

Estamos ante lo que los juristas llaman un vicio formal de procedimiento. La ley cae únicamente porque el Gobierno no escuchó a las partes implicadas antes de actuar. Resulta especialmente irónico que el propio Consejo de Estado ya hubiera advertido al Ejecutivo durante la fase de borrador de que esta materia iba a necesitar, a medio plazo, una regulación mucho más completa y sistemática.

¿Y ahora qué? El sector de las renovables, que veía en las plataformas flotantes una alternativa inmejorable para esquivar la polémica del consumo de suelo agrícola, se queda en un limbo. Toda la regulación del decreto se esfuma, incluyendo la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986 que articulaba estas concesiones. Mientras tanto, en los territorios afectados la cautela ya es una realidad. La Confederación Hidrográfica del Ebro, por ejemplo, ya había vetado previamente la instalación de estas plantas flotantes en los pantanos del Cinca.

La base legal que permite estas instalaciones sigue existiendo en la Ley de Aguas. Lo que ha caído es el desarrollo reglamentario, por lo que el Gobierno puede volver a la casilla de salida y redactar un nuevo reglamento. Pero tendrá que hacerlo cumpliendo escrupulosamente los pasos que esta vez ignoró. Ha quedado demostrado que las prisas en la transición energética tienen un alto coste legal. El decreto que iba a ordenar los paneles solares sobre el agua ha naufragado. Por no haber escuchado antes.

Imagen | RawPixel

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