Actualización (20/01/23 16:45): Hemos añadido la interpretación de la directiva por parte del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. Actualización (23/01/23 10:00): Hemos matizado la obligatoriedad que se deriva de esta sentencia, apuntando en qué casos podría aplicarse. |
Las empresas ahora podrían tener que pagar las gafas graduadas o lentillas a aquellos empleados que trabajen con pantallas y las necesiten para desarrollar sus labores. Esta nueva posibilidad que beneficia a los trabajadores es producto de una reciente sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El texto, publicado el pasado 22 de diciembre, en el que ha sido ponente la jueza española María Lourdes Arastey, sostiene que la decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Cluj, Rumanía. Además, señala que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por uso de las pantallas.
Qué deben pagar las empresas según la sentencia
La decisión del tribunal europeo avala las conclusiones de la abogada general que habían sido presentadas en una audiencia pública el pasado 14 de julio y que anticipaban que los empleados, con el correspondiente reconocimiento médico, no debían hacerse cargo de los gastos asociados a la compra de sus gafas o lentillas.
En este sentido, la resolución establece que las empresas están obligadas a proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales (gafas o lentillas), siempre que se demuestre médicamente que son necesarios. Eso se deberá hacer mediante el reembolso de los gastos, pero no mediante el abono de un complemento salarial de carácter general.
Eso sí, aparentemente, acceder a las gafas no será tan fácil. Será el tribunal jurisdiccional quien compruebe si las gafas en cuestión “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”.
Según explica el TJUE, el caso que ha originado su intervención es el de un funcionario de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) que demandó a su empleador cuando este se negó a reembolsarle los 2.629 leus rumanos (unos 530 euros) que había destinado para comprar sus gafas graduadas.
Alegando que el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de los gastos, y que su empleador también se había negado a reembolsarle la mencionada cantidad de dinero, el empleado recurrió al Tribunal de Distrito de Cluj. Este, sin embargo, desestimó la demanda alegando que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado.
El hombre no quiso darse por vencido y presentó el caso ante Tribunal Superior de Cluj del distrito. Finalmente, este órgano judicial suspendió el procedimiento anterior y elevó la demanda ante el TJUE para que interpretara el caso a la luz de la normativa de salud en trabajos con pantallas de visualización.
La insistencia de este trabajador rumano dio resultado. Consiguió establecer un nuevo parámetro sobre las obligaciones de las empresas con sus trabajadores. En este caso, una medida que busca evitar el deterioro de la vista mientras se trabaja con pantallas. Pero, recordemos, las gafas no son los únicos elementos que los empleadores deben suministrar.
En el caso de España, en situaciones de teletrabajo, la legislación vigente establece que la empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento “de todos los medios, equipos y herramientas” que necesita el trabajador. Aunque, cabe señalar, esto tiene ciertas matices que hemos analizado en un reportaje con expertos en la materia.
La interpretación del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas ha publicado un comunicado en el que expone sus razonamientos acerca de la mencionada directiva del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el texto, señala que “el empresario no está obligado a pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general. Solo deberá proporcionar a los trabajadores ‘dispositivos correctores especiales’ si se demuestra que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa”.
La organización colegial también hace referencia al alcance de la sentencia del TJUE. En este sentido, explica que en España “esta Directiva se traspuso mediante el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, acogiendo en su preámbulo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, hasta el punto que en nuestro país y desde la trasposición de la precitada Directiva hace 25 años, no se ha producido ni una sola reclamación en el ámbito de la misma".
En relación a la aplicación en España, el abogado Enrique de la Villa ha explicado en un reportaje de 20minutos.es que aún no se sabe con claridad cómo se aplicaría esta directiva en el país ya que “no es de aplicación inmediata”. Asimismo, añade que cada país “tendrá que trasponer la directiva europea” correspondiente. “Lo cual no quita para que al hilo de esta sentencia un sindicato o un trabajador lo alega ya se tenga que aplicar”.
Imágenes: Csaba Balazs | Bruce Mars
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