Cómo evitar la mesa electoral: por qué motivos puedes librarte si te toca en las elecciones generales del 23 de julio

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Ya sabemos cuándo son las próximas elecciones, y la próxima cita electoral son las elecciones generales del 23 de julio. Son unas fechas complicadas, y quizá tengas miedo de que te pueda tocar una mesa electoral cuando tienes un viaje planificado. De hecho, hemos incluido cambios porque se ha incluido una aclaración de qué pasa si tienes las vacaciones ya pagadas y te toca mesa electoral.

Por eso, vamos a decirte los motivos por los que puedes evitar ir a una mesa electoral en el caso de que te toque hacerlo. Solo podrás librarte de la mesa electoral en el caso de que puedas justificar tu ausencia con determinados motivos, que están recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Pero antes de empezar, solo un par de avisos. Tener un viaje organizado o pagado no es una excusa válida, por lo que tu obligación seguirá ahí, y si no acudes puedes tener una multa. Y solicitar el voto por correo o votar en el extranjero tampoco te exime de tener que votar.

Por último, decir que el sorteo de las mesas electorales será entre el 24 y 28 de junio del 2023.  Ya hay manera de comprobar cómo saber si me ha tocado mesa electoral, y si no acudes, recuerda que existen


multas por no acudir a una mesa electoral

Causas para no ir a una mesa electoral

A continuación, vamos a darte la lista completa con todas las causas por las que puedes no ir a la mesa electoral en el caso de que te toque en las próximas elecciones. Recuerda que estas causas debes acreditarlas. Por ejemplo, si eres una madre en periodo de lactancia tendrás que llevar el libro de familia para comprobarlo, y así con todas.

Causas personales que justifican por si solas no ir a mesa electoral

  • Tener entre 65 y 70 años.
  • Tener una discapacidad.
  • Tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Tener una incapacidad temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada de más de seis meses, o tener una baja por maternidad.
  • Estar ingresado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.

Causas personales que en algunos casos podrían justificar no ir a mesa electoral

  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad física y psíquica que, aunque no te hayan dado la baja, te impida ejercer ciertas funciones de la mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para profesiones concretas, y que la incapacidad te impida realizar las funciones de la mesa electoral.
  • Tener un embarazo de riesgo.
  • Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación.
  • Pertenecer a una religión o comunidad con régimen de clausura que no te permita acudir.
  • Un cambio de residencia habitual situada en otra Comunidad Autónoma, y que esté lo suficientemente lejos como para dificultar ir a la mesa electoral.
  • Si tienes un viaje vacacional pagado desde antes que se convocasen las elecciones, y puedes justificar prejuicios económicos si pierdes la reserva.

Causas familiares que justifican por si solas no ir a mesa electoral

  • Ser madre en periodo de lactancia natural o artificial con un bebé de menos de 9 meses.
  • Estar en situación de cuidado directo y continuo de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial por razones de guarda legal.
  • Cuidar de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueden valerse por sí mismas por edad, un accidente o enfermedad.

Causas familiares que en algunos casos podrían justificar no ir a mesa electoral

  • Tener que acudir a eventos familiares de especial relevancia y sean inaplazables, o que al aplazarse haya prejuicios económicos importantes. Para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. (Hay que acreditar el evento y los prejuicios económicos).
  • Ser madre o padre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante el día de las elecciones.

Causas profesionales que justifican no ir a mesa electoral

  • Si el día de las elecciones tienes que trabajar en Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Si el día de las elecciones debes prestar servicios esenciales de importancia vital, como médicos, sanitarios, de protección civil, bomberos y similares.
  • Si eres director de medios de comunicación de información general, o jefe de servicios informativos que cubran la jornada electoral.
  • Si eres un profesional que debe acudir a acontecimientos públicos ese día, siempre que estén previsto con anterioridad a la convocatoria electoral, y siempre que no se te pueda sustituir.

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