El Supremo acaba de prohibir a un vecino usar su trastero como garaje. Ha costado 17 años y tres sentencias decidirlo

  • El propietario lo utilizaba como garaje sin permiso de la comunidad, ni licencia del Ayuntamiento

  • Para hacerlo derribó el tabique que separaba su trastero y su garaje, con lo que sumó dos plazas

Derrick Treadwell Ia H7ss4dwo Unsplash
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Si tienes un trastero lo suficientemente grande como para aparcar en él tu coche o un coche lo suficientemente pequeño como para meterlo en el trastero, piénsatelo dos veces. Lo más probable es que la justicia te lo impida. Así lo acaba de mostrar con claridad el Tribunal Supremo en una sentencia en la que dirime una larga controversia surgida hace ya casi 20 años entre los vecinos de una comunidad de Villena, en Alicante: uno de ellos estaba dejando su vehículo en un espacio reservado para trastero, algo a lo que se oponían el resto de sus convecinos y que, como acaban de dictar los magistrados, no podrá volver a hacer a partir de ahora.

La disputa quizás parezca extraña, pero no ha sido fácil de resolver.

La querella ha pasado ya por tres juzgados distintos, en los que incluso ha acumulado sentencias contradictorias.

¿26 o 25 trasteros? Sí, la pregunta es rara, pero es una de las claves del conflicto que surgió en 2007 en un edificio de Villena, Alicante. Allí uno de los vecinos tuvo hace años una idea peculiar. El inmueble disponía en total de 26 plazas de garaje y otros tantos trasteros y a él le correspondía uno de cada tipo, en concreto la plaza y el trastero 25. Además se daba la circunstancia de que ambos eran contiguos y estaban separados por un tabique. Así las cosas, se planteó su dueño… ¿Por qué no tirar las separaciones y crear un único y enorme estacionamiento? Perdía espacio de almacenaje, cierto; pero ganaba una plaza para coches extra.

La idea fue lo suficientemente atractiva como para que decidiera pasar a la acción y derribar las separaciones, algo que no acabó de convencer a sus convecinos. La comunidad de propietarios se quejó, habló con él y logró que dejara de aparcar dos coches en un espacio que realmente se había proyectado para dos usos distintos: una parte para estacionamiento, otra como trastero.

Cambio de manos… y aires. La situación cambió cuando aquel peculiar trastero-garaje pasó a otras manos. Aunque la comunidad habló con la agencia inmobiliaria que gestionó la venta para dejarle claro que en aquel espacio solo se podía aparcar un vehículo, los nuevos propietarios empezaron a estacionar dos coches. Es decir, volvieron a aprovechar el espacio que se correspondía con el trastero 25 como si de un garaje en toda regla se tratara.

La comunidad volvió a quejarse. Pero en este caso no hubo acuerdo. Y el tema acabó en los tribunales, donde emprendió un largo, larguísimo periplo judicial, con varias paradas y que no se ha resuelto hasta hoy, en 2024. La gran pregunta que ha estado botando todo este tiempo era… ¿Quién tenía razón, los usuarios del viejo trastero y plaza 25 o la comunidad? ¿Podía o no podía usarse aquel enorme espacio para dejar dos coches?

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¿Quién tiene la razón? La pregunta se las traía. Tanto de hecho que no tardó en acumular dos sentencias contradictorias. La primera la dictó un juzgado de Villena que dio la razón a la comunidad y consideró que usar el trastero como garaje no se atenía a la licencia e incluso podía perjudicar al resto de vecinos si algún día tenían que echar mano del seguro comunitario. Al fin y al cabo la póliza se había contratado para 26 plazas de aparcamiento y 26 trasteros, no 27 plazas y 25 trasteros.

Perspectiva bien distinta mostró la Audiencia Provincial de Alicante, instancia a la que acabó llegando el pleito. Allí consideraron que el dueño del trastero podía seguir metiendo su coche. La Audiencia incluso recordó que había otros vecinos del mismo edificio usando sus plazas de estacionamiento para dejar dos vehículos —como un turismo y una motocicleta— sin que eso ocasionase el menor de los problemas para la comunidad.

Y llegó el Supremo. La última sentencia la acaba de dictar el Tribunal Supremo, que vuelve a dar la razón a la comunidad de propietarios. Sus magistrados llegaron a una conclusión clara que enmienda la del órgano provincial: consideran que los demandados no solo añadieron una plaza de aparcamiento extra a las 26 iniciales sin el consentimiento de la comunidad, sino que durante el proceso se "incumplieron las condiciones" en las que se había basado el Ayuntamiento para conceder la licencia al garaje.

¿Qué dice exactamente el Supremo? La institución ha publicado un comunicado en el que se pronuncia con claridad y explica por qué ha prohibido al dueño del trastero 25 usarlo para estacionar su vehículo: los magistrados han actuado así "al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH)".

En el caso habría por lo tanto varias claves. Primero, que el trastero se reconvirtió en garaje sin el visto bueno de la comunidad de propietarios. Segundo, que al hacerlo se incumplieron las condiciones que valoró el Ayuntamiento a la hora de otorgar la licencia de apertura para un garaje privado. El propio Supremo alude a un documento en el que la secretaria del Consistorio advierte de que el ok municipal se otorgó para 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trastero y que "cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia".

Lo que dice la ley. Esa es la tercera clave señalada por el Supremo, que es rotundo además al pronunciarse: "Los recurridos hacen algo que no les está permitido y contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas" en la LPH. Para ser más precisos, alude al artículo 7.2, que aclara: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Al Supremo no le sirve tampoco el argumento de que haya otros vecinos que aparquen dos vehículos en su plaza. Y es así, concluye, porque eso no justifica que los dueños del trastero de la discordia de Villena "actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales". Si sus propietarios consideran que están recibiendo un trato injusto por parte de la comunidad, abunda el Tribunal Supremo, disponen de vías legales para quejarse. Aunque los jueces apostillan: se trata de algo que "en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento".

Imagen | Derrick Treadwell (Unsplash)

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