El 1 de enero de 2015 entraba en vigor lo que informalmente se conoce como Canon AEDE, una tasa "irrenunciable" que pasarían a pagar en España los agregadores de contenidos a cambio de incluir "fragmentos no significativos" de contenidos divulgados en páginas de actualización periódica. Fue un añadido de última hora y con una redacción muy ambigua en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Google News cerró en España a causa de ello.
Ahora, más de dos años después sin tener noticias de esta tasa y sin que ésta se aplicara, el Canon AEDE vuelve a acaparar titulares. ¿El motivo? CEDRO, la asociación de gestión de derechos de autor que se encargará, según la ley, de cobrar y repartir el dinero, ya ha decidido las tarifas que aplicará y está negociando con distintos agregadores, según publica hoy El Confidencial y hemos podido confirmar desde Xataka. Estaríamos hablando de 0,05044854 euros por usuario activo diario.
CEDRO está negociando con "algunos" agregadores
Fuentes de CEDRO nos remiten a un documento de julio de 2016 (página 24) en el que, efectivamente, se especifica que la tarifa propuesta es de 0,05044854 euros por usuario activo al día y precisan que se entiende como tal "aquel que hace uso del servicio al menos una vez al día, resultando indiferente el número de veces que acceda al servicio cada día".
Por poner un ejemplo, un agregador que pueda tener 10.000 usuarios únicos al día (una cifra bastante "modesta" si la comparamos con la que manejan agregadores importantes como Meneame y las redes sociales), estaríamos hablando de casi 185.000 euros anuales. ¿Un agregador con 200.000 usuarios activos diarios? Casi 3,7 millones de euros al año.
¿Cómo han calculado esos 0,05044854 euros? "Siguiendo los requisitos que establece la ley y con los estudios correspondientes", nos dicen. Con esta tarifa, que ya han presentado ante el Ministerio de Cultura, están negociando ahora con "algunos agregadores". ¿Qué agregadores? Hasta que no terminen estas conversaciones, no precisarán cuáles son.
Les preguntamos además qué tipo de agregadores tendrán que pagarlo y si, por ejemplo, las redes sociales se consideran agregador de contenidos. Aquí no se salen de su discurso: tendrán que pagar los "agregadores que cumplan lo que establece la ley", sin ofrecer más detalles al respecto. Nos insisten, además, en que no se trata de un "canon", sino de una "compensación para titulares de derechos".
Daniel Seijo (Meneame): "Esa tarifa es totalmente inasumible"
Desde Xataka nos hemos puesto en contacto don Daniel Seijo, CEO de Meneame.net, el ¿agregador de contenidos? más popular en castellano. Y digo "¿agregador de contenidos?" entre interrogaciones porque la definición de agregador no queda demasiado clara en el texto de la ley, como explicamos en detalle en el siguiente apartado. Esto mismo es lo que nos comenta Daniel, que también nos confirma que la asociación no ha contactado en ningún momento con ellos ni sabe si lo harán en el futuro:
"No nos han contactado de forma oficial ni de ninguna forma. Nosotros tampoco. Como esta ley es tan ambigua, ¿por qué tenemos que ser nosotros y no Facebook o Google? ¿Cuál es la diferencia? Es algo tan tan ambiguo..." (Daniel Seijo, Meneame)
Le preguntamos a Seijo por los 0,05044584 euros por usuario activo diario, y aquí nos responde de forma rotunda: "Esa tarifa es totalmente inasumible, igual que lo sería una tarifa diez veces menor o veinte veces menor". Para Meneame, estaríamos hablando de 2,56 millones de euros anuales, algo que supondría aproximadamente "20 veces la facturación" anual, según nos confirma.
Qué es el Canon AEDE y a quién afecta
La Ley de Propiedad Intelectual define en su Artículo 32.2 el "canon" o la "compensación" de la siguiente forma:
La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
Estaríamos hablando, por tanto, de una tasa "irrenunciable", como ya explicamos en su día. Es decir, si nosotros como medio no la quisiésemos cobrar, eso no implicaría que los agregadores que utilizan nuestros contenidos no tengan que pagarla por nosotros. CEDRO será, según todo parece indicar, la asociación de gestión de derechos de autor que efectuaría dicho cobro y que después repartiría el dinero. Nótese el "según todo parece indicar", porque lo único oficial que existe hasta ahora del Canon AEDE son los dos párrafos de la LPI que acabamos de citar.
Lo que no está tan claro del texto de la ley es lo que es y lo que no es un agregador. Habla de "servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos", pero ¿qué es un "fragmento no significativo"? ¿Menéame es un agregador? Los usuarios pueden poner su propio título y descripción en las noticias que envían. El máximo responsable de AEDE mencionaba hace años en una entrevista a Flipboard e incluso a Facebook.
Por la propia redacción (que especifica que afecta a agregadores pero no a buscadores en sí), parecía que el Canon AEDE se dirigía, sobre todo, a Google News. España no es el primer país que intenta legislar a favor de que Google News pague a los editores de contenido a cambio de mostrar fragmentos de sus noticias, y además lo hace con un matiz: el "irrenunciable" del que hablábamos antes para evitar que Google dejara fuera de News a aquellos que quisieran cobrar la tasa, como ocurrió en Alemania.
Poco antes de que el Artículo 32.2 de la LPI entrara en vigor, Google News cerraba en España para desgracia de AEDE, que llegaba a pedir la intervención de las autoridades para evitarlo. Unos meses después, en primavera de 2015, Google anunciaba una inversión millonaria en varios medios europeos y en El País aseguraban que ellos renunciarían al Canon (que, como recordáis, es irrenunciable), pese a haber sido uno de sus máximos defensores.
Parecía que el canon se quedaba en el olvido... hasta ahora. Y es que la tasa sigue apareciendo en la Ley de Propiedad Intelectual y podría ser cuestión de tiempo que se empiece a aplicar.
Imagen | Jeff Eaton
En Xataka | Seis consecuencias esperables de la aprobación del Canon AEDE
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