El pueblo de Granada que votará el 29-N "exiliado": tres de cada cuatro de sus electores viven fuera

Murtas tiene 332 votantes residentes y 1.067 inscritos en el extranjero. Su caso resume el pulso por la ‘ley de nietos’ que ha llevado a congelar, a mes y medio de las urnas, el voto de 163.020 españoles

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Isra Fdez

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En plena Alpujarra granadina, Murtas es un pueblo de unos 400 habitantes con un solo bar. Y como adelantó ‘Ideal’, de sus 1.399 electores solo 332 residen allí. Los otros 1.067 figuran como residentes en el extranjero, según el INE, el 76% del censo. Su alcalde, José Miguel Romera, cuenta que la mayoría “no son gente del pueblo ni lo conocen”: sus familias emigraron en su día a Argentina o Venezuela.

La explicación de este fenómeno parte de la ‘ley de nietos’. Pero desde el lunes también es un problema judicial. El Tribunal Supremo mantiene el veto al voto de los nacionalizados por esa vía, y Murtas es uno de los ejemplos que se pusieron sobre la mesa. En la vista ante el Supremo, Iustitia Europa citó el municipio, con 330 vecinos y 1.038 inscritos en el CERA, el censo de españoles residentes en el extranjero.

¿Qué es la ‘ley de nietos’? Empecemos por el principio. Porque esta ley no existe como ley: es el apodo de la disposición octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, que dio la nacionalidad a hijos y nietos de españoles exiliados que la perdieron o renunciaron a ella. El plazo cerró el 22 de octubre de 2025. El Gobierno esperaba cerca de un millón de beneficiarios. Se presentaron unos 2,4 millones de solicitudes y, a agosto, casi 600.000 personas habían obtenido ya la nacionalidad.

¿Por qué se paralizó? Por una instrucción. Días después de entrar en vigor la ley, el Ministerio de Justicia publicó una instrucción que presume la condición de exiliado a todo español que salió entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para quienes salieron entre 1956 y 1978, hay que probarlo. Vox e Iustitia Europa sostienen que una instrucción no puede ampliar lo que dice una ley, y llevaron el asunto al Supremo.

A principios de septiembre, el tribunal suspendió cautelarmente los efectos electorales de esas inscripciones en el CERA. Lo justificó con el crecimiento del censo exterior: de 2.328.260 electores en 2023 a 2.736.522 en julio de 2026, un “peligro fundado, real y serio” para la objetividad de las elecciones, según partidos como PP y VOX. La medida no retira la nacionalidad, no anula la ley ni su instrucción y no paraliza la tramitación de expedientes.

¿Qué ha pasado ahora? El adelanto electoral ha complicado algunas cosas. El Gobierno y la Fiscalía pidieron levantar la suspensión por ser “materialmente imposible” revisar los expedientes antes del 29-N. El Supremo lo rechazó y reprochó a la Administración no haber hecho el desglose que se le ordenó: la Sala dice desconocer si siquiera se ha iniciado. La resolución llegó con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán. El auto no suspende las elecciones, claro.

Este no es un veto general. Podrán votar quienes acrediten ante el registro consular que sus padres o abuelos eran exiliados con arreglo a la ley, sin usar la presunción. Los 163.020 afectados tienen cinco días hábiles para personarse en la causa (el número de afectados, no de nacionalizados).

¿Y por qué no se puede cumplir? Hagamos un resumen. En octubre de 2022 entró en vigor la ley y Justicia publicó su instrucción y en octubre de 2025 se cerró el plazo de solicitudes. En julio de 2026, la Junta Electoral Central rechazó suspender el censo. A principios de septiembre, el Supremo suspendió los efectos electorales de las altas, decisión que mantuvo el 12 de octubre con 5 votos a 1. Parece una medida demasiado acelerada.

Y la base es un problema de datos. Separar las altas hechas con prueba de las hechas con presunción exige revisar miles de expedientes en consulados y oficinas con el calendario en contra. En Murtas, nadie ha publicado cuántos de sus 1.067 electores están afectados. 

¿Es anticonstitucional? Depende de qué se examine, hay argumentos en ambas direcciones. Quienes critican la medida señalan el artículo 23.1 de la Constitución, el derecho de sufragio. Un magistrado del TSJM recuerda que los afectados no fueron notificados ni oídos. La discrepante Millán sostiene que la lesión al voto sería irreversible. Un abogado de afectados denuncia españoles “de primera y de segunda” en materia electoral.

El Supremo responde que no juzga la constitucionalidad de la ley, sino la legalidad de la instrucción y su efecto sobre el censo, y que protege el interés general de un censo exacto. Hasta quien critica el efecto reconoce que los recurrentes tienen un argumento técnico serio: la jerarquía entre ley e instrucción. La palabra definitiva la tiene el Constitucional. El Gobierno estudia si puede acudir a él. El citado magistrado duda de que los amparos individuales puedan frenar la medida a tiempo (descarta el recurso de la Abogacía por falta de legitimación).

¿Seguirá adelante? La ley sigue en vigor y los expedientes siguen tramitándose, aunque ya no se aceptan solicitudes. La sentencia sobre el fondo decidirá si la instrucción se mantiene. Si cae, los nacionalizados deberían demostrar el exilio, algo que un abogado del sector considera imposible para la gran mayoría. Dictarla antes del 29-N resulta casi imposible. Millán recuerda que una resolución favorable posterior no devolvería el voto en unos comicios ya celebrados. Sumar propone meter la presunción en la propia ley, pero con las Cortes disueltas por el adelanto, esa vía queda en suspenso.

¿Cuánto pesa? Menos de lo que sugiere el ruido. En 2023 votó el 9% del CERA, y el voto exterior fue el 0,8% de las papeletas. La Abogacía del Estado cifra esta vez el efecto en 14.120 votos. Pero un escaño sí puede decidirse así: en 2023, el voto exterior dio al PP el último diputado de Madrid. En Murtas, 1.067 electores cambian el mapa municipal (si esas fueran las elecciones, a la alcaldía), pero nunca el de la comunidad y mucho menos el nacional.

Imágenes | Pexels

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