A juicio por "cagarse" en Dios, el delito que un gobierno socialista aprobó y hoy quiere eliminar

Willy Toledo
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

El 5 de julio de 2017 Willy Toledo se cagó "en Dios" y le sobró "mierda" para cagarse "en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María". Aquellas palabras se publicaron en su perfil de Facebook, público, tras el procesamiento judicial de la Procesión del Coño Insumiso. Casi tres años después, Toledo se ha sentado en el banquillo de un tribunal acusado de un delito contra los sentimientos religiosos.

Se trata, en concreto, del artículo 525 del Código Penal, objeto hoy de una enorme controversia.

¿Qué dice? El 525 se enmarca dentro del Título XXI del Código Penal aprobado en 1995 por el Congreso de los Diputados y vigente a día de hoy. En concreto, queda bajo el paraguas de los "delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas" y más específicamente de los delitos "contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos".

Dice así:

Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

Forma parte de un encadenado de artículos, del 522 al 526, largamente discutidos por asociaciones laicas, religiosas y partidos políticos, en cuanto protege la integridad no de las figuras religiosas en sí mismas (la antigua blasfemia, desterrada del CP), sino de los "sentimientos" de una comunidad religiosa. Es decir, pena la "ofensa".

¿Quién lo aprueba? Hay una cierta paradoja en esta historia. El CP de 1995 se aprueba durante el último año de gobierno del PSOE antes de las elecciones generales de 1996. Su mayoría parlamentaria es ajustada. En el Congreso, todos los grupos (incluyendo IU, PNV, CiU o ERC) entregan su voto a favor. La única excepción fue el PP, quien se abstuvo. Los únicos tres votos en contra se registraron por error.

De ayer a hoy. Paradoja porque el recién constituido gobierno de Pedro Sánchez, también socialista, ha tanteado una nueva reforma del CP para acabar con el artículo 525. Su socio de gobierno, Unidas Podemos, llegó a presentar una proposición de ley (PDF) donde se sugería su eliminación, en beneficio de la "libertad de expresión". Quedó en el tintero.

¿Qué ha cambiado? De dónde venimos. El Código Penal de 1995 sustituyó al viente hasta aquel año, aprobado en 1983, una remodelación urgente e incompleta del aprobado por las Cortes Franquistas en 1973. Aquel CP contenía varias disposiciones referentes a los "sentimientos religiosos":

  • En su artículo 239 incluía el delito de "blasfemia", heredado del código franquista, y abolido en 1988 por otro parlamento con mayoría socialista. La "blasfemia" como tal penaba las "palabras de odio, de reproche, de desafío" a Dios. La ofensa a la divinidad en sí mismo.
  • En su artículo 209 castigaba a quienes "de palabra o por escrito" hicieran "escarnio" de la religión católica o "ultrajare públicamente sus dogmas, ritos o ceremonias". Algo más duro, contemplaba penas de prisión de hacerlo en lugares de culto.
Javier Krahe Javier Krahe, procesado en su día por ofensas a los sentimientos religiosos. (GTRES)

Reforma. Como explica José Antonio Ramos Vázquez, profesor y doctor de Derecho penal en la Universidad de A Coruña, en este trabajo, los legisladores de 1995 tomaron el artículo de 209 de 1973 como referencia para el actual artículo 525. Pero con cambios sustanciales. Frente al escarnio del catolicismo, el delito se orientó hacia la "ofensa" de los sentimientos religiosos. Un problema, según otro jurista, Javier Mira Benavent:

Preceptos como el artículo 525 permiten a las confesiones religiosas señalar aquello que va a gozar de protección penal, por lo que al final la función de selección de los bienes jurídicos deja de estar en manos del legislador, que es a quien corresponde en un estado democrático de derecho (...) Constituyen una puerta abierta a que los criterios morales o estrictamente religiosos, acaben erigiéndose en criterios rectores de los tipos penales y permitiendo que sea una confesión religiosa la que acabe decidiendo en un supuesto concreto lo que es constitutivo de delito.

¿Por qué se incluye? Las discusiones sobre la reforma del CP fueron densas y complejas. Se puede apreciar en las actas del Congreso. En esencia, los partidos acordaron incluir "sentimientos religiosos" como mecanismo de protección del derecho a la "libertad religiosa", contemplado en el artículo 16 de la Constitución. No por casualidad los artículos 522-526 se enmarcan dentro del Título XXI del CP, de los "delitos contra la Constitución".

Pero, pero. ¿Por qué un parlamento de mayoría progresista consideró aceptable lo que en 2020 desea derogar? Porque en el camino, las penas contempladas para el delito se rebajaron. Mucho. Donde el artículo 209 de 1973 contemplaba hasta tiempo en prisión... El de 525 de 1995 aparejaba multas de 8 a 12 meses. Una de las penas más bajas del CP.

Otra paradoja, en palabras de Ramos Vázquez, dado que "España es uno de los estados europeos que menos castiga el escarnio de las creencias religiosas":

No sólo muchos Estados de nuestro entorno geográfico recogen en sus leyes penales la figura del escarnio, sino que, en la inmensa mayoría de casos, lo castigan con pena de prisión (...) Así, por ejemplo, lo hacen los Códigos penales de Alemania (pena de hasta 3 años de prisión) , Austria (pena privativa de libertad de hasta 6 meses) , Dinamarca (pena de prisión de hasta 4 meses ), Finlandia (pena de hasta 6 meses de prisión) o Portugal (pena privativa de libertad de hasta 1 año).

Futuro. El creciente número de procesamientos por ofensas a los sentimientos religiosos, desde Javier Krahe hasta Willy Toledo, pasando por Rita Maestre o la Procesión del Coño Insumiso, ha puesto al artículo 525 en la picota. En especial, como otros juristas han analizado, por "la especial dificultad que refleja la aplicación de este delito en la praxis". De ahí que Unidas Podemos y PSOE se planteen reformarlo.

Aunque veinticinco años atrás aprobaran un Código Penal con ese mismo artículo.

Imagen: GTRES/Daniel González

Newsletter de Xataka

Suscríbete a "Xatakaletter", una forma distinta de informarte cada semana de la actualidad tecnológica hecha con pasión por el equipo de Xataka.
Comentarios cerrados
Inicio