Protección de Datos obliga a un abuelo a borrar las fotos de su nieto de Facebook. Una rencilla familiar tiene la culpa

Protección de Datos obliga a un abuelo a borrar las fotos de su nieto de Facebook. Una rencilla familiar tiene la culpa
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Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha pedido a un hombre que retire de Facebook las fotos de su nieto en un tiempo máximo de 10 días. Una resolución que llega después de que la madre del niño, menor de 14 años, haya presentado esta reclamación ante el organismo de Protección de Datos. Una disputa que surge tras una rencilla familiar entre la madre y el abuelo y donde la privacidad del menor está en juego.

Quién es responsable de las imágenes del menor, tras el fallecimiento del padre. El caso surge a raíz de la muerte del padre del menor. La madre solicitó a la AEPD que pidiera borrar las imágenes, algo que inicialmente le fue desestimada ya que la AEPD entendió que quedaba fuera de su competencia. Sin embargo, la madre argumentó que ella ostentaba la "exclusiva patria potestad". Debido a esto, el caso fue analizado y ahora se ha publicado la resolución.

La edad del menor es importante. Que el niño tuviera menos de 14 años no es un dato baladí. Si es menor de esta edad, esa persona no puede dar consentimiento sin el permiso expreso de sus tutores legales. Es decir, la publicación de esas imágenes queda bajo responsabilidad de los tutores. En este caso, de la madre.

Si el niño es mayor de 14 años, entonces él podría registrarse en las redes sociales y dar su consentimiento para publicar las imágenes. Pero al ser más pequeño, su criterio no se tiene en cuenta.

El consentimiento verbal no sirve. Este punto es el que entra en conflicto con la posición del abuelo, que argumentaba que el padre en su día le había dado consentimiento verbal para publicar esas fotos. Pero este supuesto consentimiento tácito no tiene suficiente fuerza, ya que se requiere un permiso con más peso. Aquí se ve como la protección del menor está muy vigilada y para estos casos, pesa más la figura del tutor legal.

El caso puede llegar a la Audiencia Nacional, aunque no se contempla multa directa. La AEPD ha publicado su postura, pero el abuelo todavía puede poner un recurso contra esta decisión por la vía contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional.

Todo sea dicho, pese a que esta rencilla familiar ha llegado muy lejos, la AEPD no contempla una sanción económica directa. Protección de Datos ha manifestado su opinión, pero al estar en un ámbito familiar no se han puesto multas. Otro caso sería en caso de empresas privadas, ahí sí seguramente habría una multa asociada. Si bien, en caso de incumplimiento de esta resolución sí podría comportar sanciones, según lo establecido en la LOPDGDD.

Un tribunal de los Países Bajos ya dictaminó una postura similar. En mayo de 2020 conocimos la resolución de un caso pionero muy parecido, donde un juzgado de los Países bajos obligó a una abuela a borrar las fotos de sus nietos en Facebook por publicarlas sin el consentimiento de los pequeños ni de la madre. En aquel caso sí hubo una multa económica, de hasta 50 euros por cada día que pasara sin borrar las fotos.

Vía | ElDiario.es

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