El desayuno y los primeros 15 minutos de entrada son trabajo: el Supremo marca los límites del control horario

  • La sentencia considera que los 15 minutos posteriores a la hora de entrada y el tiempo de desayuno deben considerarse parte de la jornada trabajada

  • Los empleados se acogen a un acuerdo de 1991 que todavía está vigente en el que ya se reconocía ese derecho

Ccontrol Horario En Caixabank
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una sentencia indicando que el tiempo del desayuno y el de fichaje de llegada, con un margen de cortesía de hasta 15 minutos hasta el inicio de la jornada, deben considerarse como tiempo trabajado.

De este modo, la sentencia del Supremo da la razón a los sindicatos CC.OO, UGT y SECB frente a una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2020 en referencia a la plantilla de Caixabank con horario rígido.

En este caso, los jueces del Supremo señalan que debe considerarse como “tiempo de trabajo efectivo el de 'marcaje' efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado”.

Es tiempo trabajado si ya existía acuerdo previo o era un derecho adquirido

La sentencia cobra especial relevancia en un momento en el que el Ejecutivo estudia revisar el sistema de registro de control horario con el fin de evitar el fraude en el registro de la jornada laboral implementando un sistema electrónico que no pueda ser modificado por la empresa.

Una de las condiciones específicas que señalan los magistrados es que previamente debía existir una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada, y esta guía no puede menoscabar los derechos previamente adquiridos.

En este caso, Caixabank ya contaba con “Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada”, por lo que el derecho a contabilizar el tiempo de desayuno y los minutos posteriores a la hora de entrada ya estaban contemplados de forma tácita antes de establecerse el sistema de control horario actual.

El acuerdo al que se hace referencia la resolución del Supremo fue firmado en 1991 y todavía se encuentra en vigor. En 2019, la entidad publicó una Guía del registro horario en la que rescindía de forma unilateral los derechos adquiridos por el primer acuerdo. En virtud de la nueva sentencia, la entidad deberá restablecer esa derecho adquirido y admitir un máximo de 15 minutos de cortesía con respecto a la hora de entrada, y un máximo de 20 minutos para el desayuno.

Cabe destacar que, si no existe un acuerdo o derecho adquirido previo, el registro de la jornada deberá realizarse de forma real, pausando el tiempo de trabajo cuando se realicen pausas o ausencias del empleado, tanto para reflejar el aumento de las horas trabajadas, como el defecto.

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Imagen | Wikimedia (Záratemán), Pexels (Gül Işık)

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