Qué pasa si supero el plazo para la ITV de mi coche y a qué multas de la DGT me enfrento

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Cogemos el coche como todos los días, subimos, damos el contacto, nos ponemos en marcha. Vamos al trabajo, a dejar a los niños en el colegio, de viaje... y cuando llegamos a nuestro destino, un mal presentimiento.

Ahí está, en la esquina superior derecha del parabrisas. La habíamos obviado por completo. Una pegatina, con un agujerito en su parte superior. Risa nerviosa: ya estamos en el mes que tenemos que pasar la ITV y todavía tenemos que pedir cita. O, mucho peor, sudores frío: hace meses que teníamos que haber pasado la ITV.

Y, ¿ahora qué hacemos? ¿Qué sucede si nos hemos dejado caducar la ITV?

Qué pasa si me paso de plazo con la ITV

Antes de empezar a pensar que nos hemos pasado el plazo para acudir a la ITV, lo primero de lo que tendríamos que estar seguros es cada cuánto tenemos que acudir a nuestra cita con la inspección técnica de vehículos. Así, el Real Decreto 920/2017 especifica que los turismos deberán pasar la ITV en los siguientes plazos:

  • Hasta los cuatro años: exento
  • Hasta los diez años (superados los cuatro primeros): bianual
  • Superados los diez años: anual

Pero, ¿qué sucede si supero el plazo para acudir a una estación de la ITV? Para pasar uno de estos exámenes técnicos, podemos acudir a nuestra cita con un mes de antelación antes de que caduquen los plazos. Además, pasarla antes de tiempo no modificará los plazos.

Hay que tener en cuenta que en la pegatina se especifica el mes en el que tenemos que acudir a la misma, pero no el día máximo permitido. Por eso, recomendamos apuntárselo en el calendario, aunque sea con uno o más años de antelación.

Llegado el caso, y no habiendo acudido en fecha, la propia estación no aplicará ningún tipo de recargo. Es decir, aunque el plazo para superar el examen técnico se  haya excedido, será tan sencillo como acudir a pasar los exámenes y someternos a las pruebas como habitualmente.

Sin embargo debemos tener en cuenta que careciendo de ITV, el seguro no cubrirá los daños del vehículo. Pero, además, si un agente nos para en la carretera podrá multarnos con 200 euros, pues se considera una infracción grave en la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 76 o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos

Incluso, el agente podría llegar a sancionarnos con 500 euros, si se considera como "muy grave" el incumplimiento de las condiciones anteriores. Pese a ello, un vehículo en buen estado cuyo conductor, simplemente, se ha dejado pasar el plazo, será castigado con los 200 euros de multa mencionados y sin la retirada de puntos del carné de conducir.

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Foto | Xataka

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