El Ministerio de Consumo ha multado con 179 millones de euros a Ryanair y otras cuatro aerolíneas low-cost por el cobro abusivo del equipaje de mano. Una multa histórica con la que se pretende poner fin de una vez por todas a una práctica que afecta a millones de viajeros.
Las cifras. Ryanair es la compañía que ha recibido la mayor sanción. Le siguen Vueling y Easyjet y finalmente Norwegian y Volotea, que aunque realizan el mismo tipo de cobro, su facturación es considerablemente menor en España.
Así quedan las multas:
- Ryanair: 107.775.777 euros
- Vueling: 39.264.412 euros
- Easyjet: 29.094.441 euros
- Norgewian: 1.610.001 euros
- Volotea: 1.189.000,99 euros
El cálculo se realiza en base al beneficio ilícito obtenido. Según describe Consumo, unas sanciones de hasta seis y ocho veces el beneficio.
El Ministerio de Consumo se pone firme. A principios de verano, la Secretaría General de Consumo y Juego propuso una sanción de unos 150 millones de euros. Las aerolíneas tenían un plazo de tres meses para presentar recurso, pero el Ministerio ha decidido desestimarlos. Ahora se ha firmado la orden y se ha confirmado que desde el Gobierno se consideran estas prácticas como infracciones "muy graves".
¿En base a qué el Gobierno decide si es una práctica abusiva? Fue a raíz de una denuncia de FACUA que derivó en una sentencia del juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid contra Ryanair. En esa resolución judicial se determinó que el cobro por el equipaje de mano y el cobrar por seleccionar asiento con personas dependientes era una práctica abusiva. Esta sentencia, junto a una resolución del TJUE de 2014 es en lo que se basa Consumo para decidir.
Y desde 2022 pueden multar. Fue en 2022 cuando el Estado consiguió las competencias directas para sancionar estas prácticas abusivas. El Ministerio de Consumo, entonces liderado por Alberto Garzón, modificó la Ley de Consumidores para poder sancionar a las grandes empresas que cometan fraude.
Estas sanciones máximas pueden ser de hasta el 4% del volumen de facturación y entre los factores a tener en cuenta se tiene la capacidad económica; el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad; el carácter continuado; el número de consumidores afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
Consumo pide que paren de inmediato, pero las aerolíneas tienen otros planes. Además de la multa, Consumo exige que las aerolíneas dejen de realizar estas prácticas, como el pago del suplemento por el equipaje de mano, el sobrecoste para elegir asientos en menores y personas dependientes, el no permitir el pago en metálico, las omisiones de información y las tasas desproporcionadas por imprimir la tarjeta de embarque.
Sin embargo, desde las aerolíneas tienen otra visión. La vía administrativa ha finalizado y es momento de pasar a la vía judicial. Ante la multa de Consumo cabe recurso ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses. Un recurso ante la justicia que las organizaciones que representan a las aerolíneas ya explican que van a realizar.
¿Es legal o ilegal el cobro del equipaje de cabina? Es la gran pregunta que falta por responder. El Gobierno se basa en una sentencia del juzgado de Madrid para justificar su decisión, pero las aerolíneas explican que se trata de una decisión unilateral y que no hay una ley que exponga que esta práctica es ilegal.
En respuesta a la multa de hoy, la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) explica que es "un sinsentido", ya que España es el único país de la Unión Europea donde se quiere prohibir esta práctica. Algo que "supone un agravio comparativa respecto a los países de nuestro entorno".
"No es viable ni razonable plantear cambios en las políticas comerciales hasta que los Tribunales se pronuncien sobre esta decisión de Consumo, teniendo en cuenta los efectos tan perjudiciales que se podrían generar en los pasajeros", apunta Javier Gándara, presidente de ALA.
¿Está justificado? Las aerolíneas exponen varios argumentos para defender su posición. En primer lugar una cuestión de precios. Desde ALA exponen que "sancionar esta práctica limitará la opción de pagar solo por los servicios indispensables". Es decir, que si no pueden cobrar por la maleta de mano, pondrán ese precio para todos en el billete.
Por otro lado argumentan que entre el 30-40% de los pasajeros viajan sin equipaje de mano grande, al poder meter una mochila bajo el asiento. Y defienden esta práctica debido al tamaño limitado de los aviones. Si bien, esto no siempre es así ya que esta práctica se aplica incluso en vuelos donde muchos compartimentos van vacíos.
El problema: la jurisprudencia que hay no es suficiente. La justificación judicial viene de lejos. Consumo se basa en una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra Vueling de 2014 en el que determinaba que se "obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste, siempre que el equipaje responda a determinados requisitos relativos en particular a su peso, por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio por el transporte de tal equipaje".
Pero desde ALA se abrazan al Reglamento UE 10008/2008 donde se recoge el principio de libertad de fijación de precios. Y sobre esta sentencia exponen que Consumo hace "una interpretación retorcida de la misma".
El caso está previsto que llegue a los tribunales españoles antes de los próximos dos meses. Veremos hasta qué punto deciden las aerolíneas confrontar al Ministerio de Consumo en esta práctica.
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