Colocar una mirilla digital erróneamente puede salirnos caro. Hasta 300 euros de multa por algo tan sencillo de evitar como avisar a los vecinos. Sin embargo, no siempre hace falta. Al final estamos en casa y la instalación de una mirilla digital es sencillo.
¿En qué ocasiones hay que contar con el permiso de la comunidad y cuándo podemos simplemente colocarla sin decir nada? Aquí os explicamos brevemente qué necesitamos saber y en qué ocasiones podemos hacerlo de una u otra manera.
🟢 Si no afecta a las zonas comunes.
La principal forma de instalar una mirilla digital y que no tengamos la obligación legal de avisar a los vecinos es cuando esta mirilla queda totalmente dentro del ámbito privado.
Esto es, cuando la mirilla apunta únicamente al exterior de nuestra puerta pero no afecta a las zonas comunes, como las paredes, los pasillos o la puerta del vecino de al lado.
Para conseguirlo el campo de visión tendrá que ser muy focalizado y reducido. Suficiente para ver quién pica, pero para nada más. En estos casos, la mirilla digital se considera privada y no necesita el consentimiento expreso de la comunidad ni un aviso.
🟢 Si solo graba en directo y apunta a nuestra puerta.
Esta mirilla digital puede ser simplemente para ver lo que ocurre al otro lado, como una tradicional, pero también puede tener un sistema de grabación para por ejemplo ver lo que pasa desde el móvil.
Aquí diferenciaremos dos casos claros: grabar en directo y grabar de forma continuada. Si es el primer caso, podremos instalarla sin problema y sin necesidad de avisar, siempre que apunte solo a nuestra puerta y nada más.
Esto es debido a que la grabación en directo solo ocurre en el momento de tocar el timbre o cuando el sensor de movimiento detecta alguien enfrente de la puerta. Caso distinto es si esa mirilla con cámara está siempre grabando de forma continuada.
🟡 Si apunta a zonas comunes.
En el caso que la mirilla digital apunte a zonas comunes como otras puertas, el pasillo o el ascensor debemos tener cuidado, aunque la posición de la Agencia de Protección de Datos Española (AEPD) hasta la fecha es que si no hay grabación, no hay tratamiento de datos y por ende no es requisito solicitar el permiso de los vecinos.
La explicación de la AEPD es la siguiente:
"...la zona de rellano cercana a la puerta del reclamado no es una zona destinada a la intimidad, pudiendo desarrollarse las actividades lúdicas de las mismas en zonas privativas o públicas (vgr. parques cercanos), sin que por otra parte conste que se haya realizado un “tratamiento de datos” de las mismas".
A efectos prácticos considera una mirilla digital sin grabación como una mirilla tradicional. Y a la práctica, muchas de estas mirillas también permiten ver las zonas comunes.
Hay que recordar que este caso es cuando la mirilla está en nuestra puerta y apunta a las zonas comunes de manera colateral.
🔴 Si graba zonas comunes. Si la mirilla digital además de apuntar a algún elemento de las zonas comunes también graba entonces sí será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios.
Deberemos plantearlo en la junta de vecinos y obtener al menos el 60% de los votos de la comunidad, según describe el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Estas mirillas digitales con grabación se consideran una cámara de videovigilancia y por tanto deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos. Aquí es donde entran determinados requisitos como el permiso de la comunidad de propietarios, colocar un cartel de zona videovigilada, registrar el tratamiento en la web de la AEPD y asegurarnos que se eliminan las grabaciones en un periodo de un mes.
En caso de grabar las zonas comunes sin cumplir la normativa nos exponemos a posibles sanciones, que en algunos casos han alcanzado hasta los 6.000 euros.
Ver 20 comentarios
20 comentarios
jaranorrr
Creo que el autor de este confunde un poco los términos.
En primer lugar no existe el término “la grabación en directo”, es grabación por movimiento o grabación continua (24x7) o visualización en directo.
El ver por el móvil no significa que grabe, es una conexión remota que hace que puedas visualizar en tiempo real desde un dispositivo remoto como un móvil, a parte de ver también por la pantalla de la mirilla, no necesariamente necesite estár grabando.
El sistema de grabaciones ya sean por movimiento o en grabación continua normalmente se puede acceder desde el móvil al igual que la visualización en tiempo real.
Una vez sabiendo esto, lo más importante es que para la RGPD un sistema de vídeovigilancia es aquel que graba de forma continuada 24x7, por tanto, si graba de forma momentánea como es la grabación por movimiento no es continua, y por tanto no se considera vídeovigilancia, por tanto ni se necesita poner carteles informativos ni solicitar permiso de la comunidad.
Nos olvidamos siempre de la diferencia entre la grabación continua (una cámara de un bar o un chino etc) y grabación por movimiento (mirillas, etc) y esa es la diferencia que la gente confunde y que diferencia entre necesitar permisos y cartel informativo a no ser necesario.
pacoco123
Y en caso de que sólo afecte a mi vecino de enfrente, basta con hablar con él o también he de hacerlo con el resto de los vecinos?
comanchu
Por eso amo la constitución de EE.UU. si es un espacio publico se puede grabar y nadie te puede decir nada, la libertad ante todo.
juan.f
"Grabar en directo" es oxímoron.