Un hombre pensó que colocar una mirilla electrónica era buena idea. Le han caído 300 euros de multa

Mirilla Puerta
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Colocar una mirilla electrónica para saber quién está llamando o para grabar a cualquier sospechoso que se acerque a casa es muy habitual. Sin embargo, poner estas cámaras en la puerta de casa puede resultar conflictivo. El uso de las mirillas electrónicas es legal, pero hay que tener en cuenta una serie de aspectos. De lo contrario podemos tener problemas, como el que le ha pasado a este hombre que decidió colocar una mirilla electrónica en su domicilio sin avisar a la comunidad.

Es la primera vez que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) decide aplicar una sanción económica por la instalación de una mirilla electrónica. Hasta ahora, la mayoría de casos se habían archivado. No es este caso, donde la AEPD ha decidido aplicar una multa de 300 euros.

Aquí os explicamos qué ha ocurrido, por qué se ha impuesto una sanción y qué debemos tener en cuenta a la hora de colocar una mirilla electrónica para que no nos pase lo mismo.

Se debe instalar la mirilla electrónica sin vulnerar la privacidad

El hombre multado colocó una mirilla digital en su puerta, como muchos otros. La cuestión es que la cámara captaba lo que pasa en la puerta, normal, y también la puerta del otro vecino. Esto provocó que el vecino lo denunciara por haber colocado la mirilla sin consentimiento expreso de la comunidad.

Una vez recibida la denuncia, la AEPD contactó con el hombre a través de correos que fueron contestados con un "Ausente". Como no hubo réplica ni respuesta para por ejemplo retirar amablemente la cámara o realizar la comunicación, la Agencia inició el procedimiento sancionador que finalmente ha derivado en la multa de 300 euros.

La explicación es que si hay un sistema de videovigilancia por en medio deben aplicarse las leyes de protección de datos. Y la cuestión es que si se apunta al vecino, debe haber un tratamiento adecuado. Si la cámara solo apunta a nuestra puerta no debería haber problema, pero si apunta al vecino, el primer paso es contar con su consentimiento, ya que sus datos personales (la imagen grabada) están en juego.

La AEPD explica la situación de la siguiente manera:

"En ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación. Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona".

Es decir, se pueden instalar sin avisar cámaras pero no si apuntan a zonas comunes. En ese caso se necesita el permiso de la comunidad. Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se necesita al menos el 60% de los votos de la comunidad para instalar una mirilla electrónica que apunte a las zonas comunes.

La Agencia ya se ha pronunciado en casos anteriores, pero en aquellas comentó que no era necesaria la autorización de los vecinos al no grabar imágenes. Cuando sí hay una cámara entonces hay tratamiento de datos.

Los 300 euros son una multa administrativa que viene acompañada de la obligación, en un plazo de 30 días, de retirar la cámara o bien reorientarla para que no apunte al vecino ni a las zonas comunes. De no cumplirse, la AEPD se reserva abrir un procedimiento sancionador más severo.

La cifra queda muy por debajo de lo que puede llegar a condenarse por una infracción de este tipo. En caso de ser una empresa, según el artículo 83.5 del RGPD, la infracción supondría hasta 20 millones de euros o el 4% de los ingresos globales anuales.

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En Xataka | Cámaras en la puerta de casa que pueden grabar a los vecinos: cómo hay que usarlas para cumplir la ley

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