Las llamadas comerciales estarán prohibidas a partir de julio: cómo funciona la ley y cuán efectiva se espera que sea

Llamadas Spam
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A partir del próximo 29 de junio entrará en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones. Una nueva normativa que también se conoce como ley antiSPAM por su artículo 66, que prohibirá las llamadas comerciales sin permiso previo. ¿Conseguiremos finalmente dejar de recibir este tipo de llamadas? Aquí os explicamos en qué consiste la normativa y cuáles son los desafíos a los que se enfrenta para que sea realmente efectiva.

Qué establece la ley. Según está definido en la ley 11/2022, tendremos el siguiente derecho:

"no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales."

Es decir, la nueva normativa quiere poner fin a las llamadas comerciales, independientemente de que sean de un teleoperador o de cualquier tipo de comercio.

Las empresas que incumplan esta obligación podrán ser multadas por sanciones de hasta 100.000 euros, para las faltas leves, y de hasta los 20 millones de euros, en los casos más flagrantes.

A partir de julio deberíamos notarlo. La ley se publicó en el BOE el pasado 29 de junio de 2022. Si bien, la ley daba un plazo de hasta un año a las empresas para adaptarse y ajustarse a la legislación. Este plazo termina en unas semanas. A partir de julio, las empresas que sigan realizando estas llamadas sin permiso se enfrentarán a sanciones.

Esta normativa es un paso más a las limitaciones que ya puso la Ley General de Defensa de los Consumidores, que limitó el horario para las llamadas comerciales.

La AEPD se encargará de perseguir a quienes se lo salten. La ley aplica a los números con numeración fija o móvil asignada en España, según explican desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

El organismo encargado de vigilar que se cumpla esta obligación será la Agencia Española de Protección de Datos. Cuando detecten o reciban una denuncia de llamada comercial sin permiso, procederán a dirigirse a la empresa e iniciar un procedimiento sancionador.

Qué ocurre con los 'call centers' de fuera de España. La normativa aplica para los números de teléfono españoles. Sin embargo, en caso de que una empresa haga llamadas comerciales fuera de España, la AEPD también podrá dirigirse hacia esa empresa.

La AEPD tiene potestad sancionadora en materia de protección de datos y puede aplicar estas sanciones a empresas en el extranjero. En caso de no pagar estas multas, ahí ya se abriría un proceso por la justicia ordinaria que debería resolverse analizando cada caso. Como ocurre con las normativas de privacidad, la ley es bastante clara. Si bien hay empresas que deciden ir por su cuenta.

Las telecos han hecho un pacto para dejar de hacerlas. Si bien esta ley antiSPAM es para todo tipo de empresas, un sector muy habitual en esta práctica eran las teleoperadoras.

A principios de 2023, las principales operadoras de España: Movistar, Tuenti, O2, Orange, Jazztel, Amena, Simyo, Vodafone, Lowi, Ono, Másmóvil, Yoigo, Lebara, Llamaya, Happy Móvil y Pepephone, se unieron en un Código de conducta de autocontrol para, entre otros aspectos, pactar el dejar de efectuar este tipo de llamadas de spam y actuar cuando haya un caso relacionado con ellas.

La "trampa del consentimiento". Aquí es donde previsiblemente radique el problema de fondo de este tipo de llamadas comerciales. La normativa apunta que no se podrán recibir sin consentimiento previo. Sin embargo, las empresas tienen muchas alternativas para conseguir este consentimiento.

Desde correos hasta asociar el permiso con la compra de un producto. Hay mucha letra pequeña que en ocasiones firmamos sin conocer todos los términos y condiciones. Oculto entre todo ese texto, algunas empresas podrían esconder una autorización que posteriormente derive en llamadas comerciales.

Según explica la AEPD en su informe jurídico, la obtención de este consentimiento deberá ajustarse también al Reglamento 2016/679. Esto es, un "acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca".

Hay muchas formas de conseguir la base de legitimación. Sí hay algunas ocasiones en las que podremos recibir llamadas sin previo aviso. Serán aquellas en las que su realización sea imprescindible para intereses vitales del ciudadano o se pueda argumentar que hay un interés público.

Ejemplo de estas son por ejemplo las encuestas del Instituto Nacional de Estadística, campañas de sensibilización o algún otro tipo de llamada relacionada con investigaciones.

Según apunta Jorge García Herrero, abogado experto en Protección de Datos: e"l texto legal que entra en vigor el 30 no prohíbe sin más las llamadas comerciales: las permite bajo consentimiento "u otra base de legitimación". Una de esas bases es el interés legítimo, que implica que la empresa que valora llamarte, haga un análisis previo sobre si su interés en llamarte prevalece sobre los posibles perjuicios para el destinatario de la llamada. Es decir, la posibilidad o no de llamar queda a responsabilidad de la empresa. Seguro que muchas siguen abusando, con un nulo trabajo jurídico previo, pero vías para seguir haciendo estas llamadas legalmente haylas, bien que no en todos los casos".

Imagen | Lindsey LaMont

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