Si reenvías, eres cómplice: así perseguirá la Ley del “solo sí es sí” compartir fotos íntimas por WhatsApp

Si reenvías, eres cómplice: así perseguirá la Ley del “solo sí es sí” compartir fotos íntimas por WhatsApp
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Compartir y difundir imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento se castigará con penas de cárcel. Y si esas imágenes te han llegado por WhatsApp a través de terceros y decides compartirlas de nuevo, la nueva Ley del 'solo sí es sí' también contempla sanciones con multas económicas.

La nueva 'Ley de garantía integral de la libertad sexual', que se aprobará hoy jueves en el Pleno del Congreso de los Diputados, contempla una modificación del Código Penal en el que se incorporan estas penas.

Penas de cárcel de hasta un año por difundir imágenes íntimas. El pasado mes de enero se incorporó una enmienda, la número 213, donde se concretan las penas para estos casos. Dice así: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Multa de hasta tres meses si recibes esas fotos y las compartes con otros. El primer supuesto es la persona que tiene fotos íntimas y decide enviarlas por WhatsApp o por otras vías. Este segundo caso es para aquellas personas que reciben esa foto y, sea por el motivo que sea, deciden compartirla con otras personas. Esta modificación del Código Penal contempla que también estas personas que ayudan a que esa imagen íntima se expanda, también sean penadas.

"Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada", apunta el texto.

Si es la pareja quien comparte las fotos o la víctima es menor de edad, será peor. En caso de que la persona que difunde las imágenes sea el cónyuge o una persona que "haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia", las penas se impondrán en la mitad superior. Lo mismo ocurrirá en caso que la víctima sea menor de edad, una persona con discapacidad o los hechos hayan sido cometidos con una finalidad lucrativa. En este último supuesto, podemos imaginar si el contenido se reenvía por ejemplo a través de Youtube, con vídeos monetizados.

"Ante la duda, abstenerse de reenviar cualquier imagen sin consentimiento". La principal novedad de esta ley es que se incluye la redifusión por parte de terceros. Carlos Sánchez Almeida, Director legal de la Plataforma por la libertad de información (PLI), explica que enviar imágenes sin consentimiento ya estaba regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, pero que la novedad está en la redifusión de terceros. La recomendación del experto es que "en la duda, abstenerse de reenviar cualquier imagen sin consentimiento explícito de la persona afectada".

Almeida expone que "el problema de esta reforma es que la persona que reenvía las imágenes no tiene por qué saber en qué circunstancias se grabaron, ni si hay consentimiento". Pese a todo, cree que "la pena es escasa" y debería aplicarse en algunos casos también un delito contra la integridad moral.

También se castigarán los perfiles falsos para acosar o humillar. Como adelanta EL Periódico de España, en la enmienda 133 se añade una modificación donde se castigará con penas de entre 3 meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años el hecho de utilizar sin permiso la imagen de otra persona para acosarla, hostigarla o humillarla. Por ejemplo, "la creación de perfiles falsos como reclamo a páginas de internet de contactos o de pornografía de pago".

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