El cierre de páginas web sin autorización judicial está a la orden del día. En el momento en que los gestores de derechos o una organización con autoridad presenta una demanda, los operadores proceden a bloquear la página web antes ni siquiera se haya confirmado por la Justicia que esa web realmente debe ser cerrada. Es una guerra con muchas batallas perdidas, pero ahora nos llega una importante victoria para los defensores de la libertad de expresión e información.
El Tribunal Supremo se pronuncia en contra. La máxima autoridad judicial en España se ha pronunciado sobre este asunto, dejando muy clara su posición. La sentencia del Supremo establece que "la Administración no puede acordar por sí sola la interrupción del acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión". Es decir, se posiciona contra el cierre de páginas web sin que lo ordene un juez.
Medicamentos ilegales. La posición del Supremo llega a raíz de un recurso de Women on Web, que consideró desproporcionado el cierre de una web que vendía dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios lo detectó y mando cerrar la web por la venta de medicamentos ilegales. Pero esa venta en la sección "Necesito un Aborto" provocó el cierre de toda la web. Algo por lo que el Supremo está en contra.
Freno a una práctica extendida. Las sentencias del Supremo generan jurisprudencia. Son una referencia que marca los procedimientos que deberían seguirse. El argumento en este caso es para defender la libertad de expresión de la página web.
"Estos otros contenidos del sitio web son subsumibles, sin duda, en la categoría de información y expresión y, por tanto, su interrupción no podía hacerse legalmente sin autorización judicial. Es más: las organizaciones que promueven los llamados “derechos reproductivos” llevan a cabo una actividad que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea. Y ello exige una especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y de expresión".
Es decir, por mucho que el medicamento para abortar fuera ilegal, no es suficiente para proceder a cerrar toda la web porque allí se están expresando ideas.
Se cierran páginas web muy a la ligera. La actual ley española permite el cierre de páginas web. Es el caso de prácticas como Telefónica junto a LaLiga. Sin embargo, hay una serie de requisitos que se deben cumplir para que esto pueda darse sin que lo solicite un juez. El Supremo remarca que el cierre no puede darse "cuando el contenido de aquél consista en información o expresión".
Recuerdan además que "la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo”. Además, en Justicia siempre aplica el criterio de proporcionalidad. Esto es, no hay necesidad de cerrar toda una página web cuando es técnicamente posible limitarse a aquella sección ilegal.
El Supremo reconoce la "laguna" hasta ahora en el cierre de páginas. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el cierre de páginas web de forma tan clara. Y lo hace afortunadamente para poner un poco de freno. De hecho explican que se hace una "respetuosa llamada de atención" y recuerdan que "no está previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello".
Curiosamente, el tribunal también entona el mea culpa y reconoce que hasta ahora la Justicia no había tenido ocasión de ocuparse de este problema. Existiendo una "laguna en nuestra legislación procesal". Tras muchos años viendo el cierre de páginas web sin autorización judicial, el Supremo por fin ha considerado que esta práctica debe hacerse siguiendo unas condiciones más estrictas.
Imagen | Victor J Blanco/GTRES
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