Telefónica Audiovisual podrá ordenar a las operadoras que bloqueen webs de streaming sin derechos sin que intervenga un juez

Telefónica Audiovisual podrá ordenar a las operadoras que bloqueen webs de streaming sin derechos sin que intervenga un juez

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Telefónica Audiovisual podrá ordenar a las operadoras que bloqueen webs de streaming sin derechos sin que intervenga un juez

De acuerdo a una sentencia de un juzgado mercantil de Madrid que ha obtenido el diario Cinco Días, Telefónica Audiovisual Digital podrá ordenar a Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil y otras operadoras el bloqueo de webs de streaming sin derechos. Hablamos de webs como la antigua Rojadirecta, es decir, webs que emiten contenidos audiovisuales (fútbol, series, TV de pago, etc.) sin haber pagado los derechos a los propietarios. Para ello, bastará con facilitar a las operadoras las URLs, dominios y direcciones IP. No será necesario que un juez intervenga y el bloqueo se tendrá que ejecutar en un plazo de tres horas.

Las operadoras deberán comunicar el bloqueo, identificar qué recursos se han bloqueado y en qué momento exacto (día, hora y minuto). Dicho bloqueo, además, será efectivo durante tres temporadas, hasta el 25 de mayo de 2022. Recordemos que Telefónica se hizo en junio de 2018 con los derechos del fútbol, una licencia que durará, precisamente, hasta 2022.

Dicha sentencia, fechada el 11 de febrero, es fruto de una demanda que Telefónica Audiovisual Digital interpuso contra las operadoras el pasado mes de noviembre y, actualmente, contempla una lista de 44 webs que se consideran "piratas". A continuación, reproducimos el contenido publicado sobre la sentencia íntegramente:

"Fase 3: Bloquear, por los a los Operadores de acceso a Internet, el acceso a las webs piratas que Telefónica Audiovisual Digital identifique semanalmente relacionadas con las identificadas en el punto sexto de los antecedentes de hecho, en nuevo listado que se remitirá directamente por Telefónica Audiovisual Digital a los Operadores de acceso a Internet de forma semanal.

El bloqueo de los nuevos recursos webs (URLS, Dominios, Direcciones IP), debe realizarse bajo acceso en protocolos HTTP y HTTPS, y en el plazo máximo de tres (3) horas desde la notificación de nuevo listado.

El listado de actualización semanal se remitirá de forma general en envío simultáneo a todas las Operadoras de acceso a Internet, para preservar la homogeneidad en su ejecución, sin identificación de destinatarios del envío en correo.

Esta parte de la medida tendrá una duración sujeta a la duración de tres temporadas deportivas, es decir, hasta el 25 de mayo de 2022".

Lo que nos viene a decir la sentencia es que será Telefónica Audiovisual Digital la que decida qué webs piratas se bloquean ateniéndose al "punto sexto de los antecedentes de hecho", remitirá un listado semanal a las operadores, la propia Telefónica incluida, y estas tendrán que bloquear el acceso a dichas webs en un plazo de tres horas. Todo ello avalado por un juez, en tanto que hay sentencia. Desde Xataka hemos contactado con Telefónica y actualizaremos en caso de que recibamos respuesta.

Una sentencia controvertida con muchos flecos

Telefónica tiene los derechos de emisión del fútbol hasta 2022
Telefónica tiene los derechos de emisión del fútbol hasta 2022.

A falta de leer la sentencia completa, algunos abogados como David Maeztu no han dudado en reflejar que el texto tiene algunas lagunas importantes. Desde Xataka hemos contactado con él para que nos explique qué implicaciones puede tener esta sentencia. Afirma Maeztu que "lo más interesante es que es una demanda que plantea Telefónica, que es la titular de los derechos del fútbol hasta 2022, contra sí misma y contra el resto de operadoras, y que esa demanda se ha resuelto con una sentencia, que no he visto el contenido íntegro más allá de lo que se ha publicado, porque todas las demás operadores se han allanado, es decir, están de acuerdo en lo que plantea la demanda".

Explica el abogado que "de entrada, esto es como que utilizamos al juez para darle visos a un acuerdo que teníamos previamente, más que una demanda real o un conflicto real". Nos pone el siguiente ejemplo: "imagínate que tú y yo estamos de acuerdo en que me vendas una finca por mil euros, pero para que nadie ataque ese acuerdo, pues yo te demando a ti y tú te allanas. ¿Pues para qué hemos ido al juzgado si el juzgado no va a resolver nada".

Según Maeztu, "lo que hacen de esta forma es darle una apariencia de legitimidad, porque cuando alguien proteste por esto se puede decir que lo ha mandado un juez, pero realmente no ha habido una discusión jurídica sobre nada, no ha habido una controversia, no ha habido nada".

"Realmente no ha habido una discusión jurídica sobre nada, no ha habido una controversia, no ha habido nada"

La pregunta que cabe hacerse es qué pasará si Telefónica pierde los derechos de emisión en 2022, que recordemos que es hasta donde abarca el bloqueo de la sentencia, o si otro operador que no es Telefónica quiere coadquirir los derechos. Afirma el abogado que "la parte que los vaya a vender, que va a tener que lidiar con el problema de luchar contra la piratería, no va a tener, digamos, un mecanismo para defender sus derechos tan automático como el que puede tener Telefónica, que puede llegar a acuerdos con las operadoras".

Eso, afirma Maeztu, "puede generar problemas de competencia en el mercado de los derechos audiovisuales. El motivo, sigue, es que "si yo tengo una forma de evitar que me pirateen la señal, en teoría sería más sencillo que paguen por mi producto o que una empresa que quiera competir por esos derechos tenga que gastarse un dinero en perseguir estas conductas que Telefónica no tiene que hacer".

Rojadirecta era una de las webs de fútbol pirata más conocidas
Rojadirecta era una de las webs de fútbol sin derechos más conocidas.

Otra duda que queda en el aire es qué opciones le quedan a las webs que sean consideradas por Telefónica Audiovisual Digital como "piratas", ya que, al menos que sepamos, no tiene un procedimiento para impugnar la decisión de Telefónica de incluirlas en el listado y comunicarlas. La opinión del abogado es la siguiente:

"Imagínate que hay una web que tiene derechos fuera de España o que dentro de lo que ofrece, haya partidos de otras ligas de los que pueda tener derechos eventualmente, hay mil circunstancias, porque los derechos van muy ligados al territorio. Como es Internet, eso se puede ver desde España, entonces esa persona [refiriéndose a Telefónica Audiovisual Digital] puede decir que esos contenidos, que no son solo de la liga española, sino de otras ligas, pues no se van a ver en España porque hay un conflicto de competencia, y eso no lo va a validar un juez, eso lo va a decidir Telefónica Audiovisual, que es la que le va a decir a las operadoras que esa web no se vea desde España.

Entonces, ¿esa decisión cómo la peleas? Porque ya aquí hay un procedimiento judicial del que tú no formas parte, en el el que tú no intervienes en ningún momento, y ellos [las operadoras] van a decir que están cumpliendo un mandato judicial, por lo tanto no sé qué vías se pueden articular para poder discutir eso [...] No puedo ir al Juzgado de lo Mercantil de Madrid y decir que Telefónica ha cerrado el acceso a mi web desde España y esta decisión está mal. ¿Cómo lo haces? No es tan sencillo".

Desde el punto de vista de Maeztu, esta decisión le da a Telefónica "la posibilidad de controlar el mercado y de impedir el desarrollo de otros modelos de negocio que, en principio, plantean problemas de competencia. Desde el punto de vista de lo que ha hecho Telefónica es muy inteligente, porque ha aprovechado una situación y lo ha articulado y el juez, que debería haber mirado más allá del allanamiento, lo ha aceptado. No conozco el contenido íntegro de la resolución, pero creo que hay una serie de flecos que fallan".

Además, hay un problema añadido, y es que el bloqueo se vale de direcciones IP, y las direcciones IP son limitadas y no son la última palabra. Maeztu nos explica que si se bloquea la dirección IP de un servidor y la web se mueve a otro hosting (cambiando así su IP), la IP original se queda bloqueada y no se sabe cuándo ni cómo se desbloquea. "Ese servidor que hoy se usa para piratería mañana el proveedor se lo va a asignar a otra persona que lo contrate, porque que las direcciones IP no son infinitas. Hay un servidor que cuando al que esté pirateando no le sirva lo va a dejar de usar y el hosting lo va asignar a otra persona, y esa persona no va a poder prestar servicio en España".

¿Cómo se desbloquea esa IP? ¿Qué pasa con esa persona que accede a una dirección IP bloqueada? ¿Qué pasa con la empresa afectada? ¿A quién reclama? Desde el punto de vista de Maeztu, "hay problemas técnicos y jurídicos que creo que son bastante evidentes y no sé si han dado cuenta de ello". Sumemos a ello que no se sabe la definición de "web pirata" ni qué ha considerado el juez como "web pirata" o qué elementos de prueba tiene que tener Telefónica para justificar una decisión.

Finalmente, la pregunta que cabe hacerse es si esto podría considerarse una práctica oligopólica, y Maeztu opina que "totalmente, porque todos los operadores se han puesto de acuerdo para restringir la competencia. Al final no ha habido una discusión sobre el fondo, no ha habido una discusión en la que alguien se ha opuesto a algo, sino que las operadoras han decidido que están de acuerdo, y que se han allanado".

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